Sin embargo, bastará determ inar el motivo o intención que tuvo el agente al m om ento de iniciar su conducta lesiva para calificar la acción. La resolución superior del 21 de agosto de 1998, emitida por la Corte Superior de Ancash, presenta u n caso real de aborto no consen'tido aun cuando al final por falta de pruebas concluye absolviendo ,'ál procesado. Sujeto activo ..............................................................-........... 3.15. PENALIDAD El autor, después de haberse probado su responsabilidad penal en la comisión del hecho punible,, será merecedor a pena privativa de libertad que oscila entre dos d í^ y un^año.o con treinta a ciento veinte días multa, ello a criterio del juzgador, v : , . En tanto que los demás actos de impedir que la correspondencia Uegue a su destinatario, se subsumen en la figu­ ra de extraviar. La agravante se configura cuando el agraviado del secuestro es diplomático de otro país. 7. Además, se establece una penalidad análoga a la de lesiones graves, respecto a aquellas conductas que generan daño psíqmco en la víctima. info@dokumen.pub En efeao, cuando en un operativo poHcial se intervenía una discoteca, donde se encontraba meno­ res de edad obligadas o forzadas o engañadas a realizar actividades sexua­ les, y otros a mantener el aseo, cuidado y limpieza del local sin opción a Cfr. La fórmula legislativa no recoge la modalidad de escuchar debido a que el 813 Ramiro Salinas Siccha objeto del delito ya no es una conversación entre personas que puede naturalmente ser escuchada, sino aquí el objeto del deliro son mensajes o conversaciones escritas en aparatos electrónicos entre dos o varias personas a la vez. 2. 6. Tipo penal......................... 2. Así tenemos: El autor de! Aceptado este planteamiento, debe reconocerse que el legislador 824 w Derecho Penal •Párte'EspecIai de! TIPOPEMAL El hom icidio p o r piedad, que en nuestra opinión no constituye con­ ducta ilícita de carácter penal, está tipificado en el tipo penal del artículo 112 del código sustantivo, en los térm inos siguientes: Ei que, por piedad, mata a un enfermo incurable que ie solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. En el segundo supuesto, el delito se perfecciona con la muerte previsible o presumida de la gestante a consecuencia de la práctica abortiva. Internet, etc. Sujeto pasivo La víctima, el agraviado o el sujeto pasivo de las conductas tipifica­ das en el tipo penal del artículo 154 del C.P. 205 Ram iro Salin as S iccha siguiente: ‘^Ante un enferm o incurable, que sufre desgarradores dolores, la infinita m isericordia del altísim o puede tener la piedad de curarlo o, en todo caso, de recogerlo en su seno”. 31 íSfíí'RA^íiRO'SALiNAS SiCeHA^í ddito de m ften diente. b. Apareciendo de ese modo, la figura del error de prohibición, previsto en el artículo 14 de nuestro Código Penal, el cual lamentablemente por desconocimiento del operador jurídico es de poca aplicación en la praxis judicial. TIPICIDÁD SUBJETIVA Al utilizar los términos M que (...)” en el inicio de la redacción del tipo penal, nos indica que estamos ante una conducta dolosa, no cabe la comisión por culpa o imprudencia, esto es, para que la supresión o alteración del estado civil se constituya en hecho punible deben haber sido ocasionadas con conocimiento y voluntad por parte del agente o autor. A su vez, la conducta del profesional de la ciencia m édica resulta execrable, pues teniendo pleno conocimiento que está prohibido el aborto, ló realiza con plena confianza de que no será descubierto, obteniendo por ello un lucro. 2.4. El elemento culpa se evidencia cuando el agente o sujeto acti­ vo participa en la celebración de un matrimonio ilegal, sin haberse cumphdo con todas las formalidades que pudieran haber puesto de (631) ROYFR£YRE,1975,p.212. Si se llega a concluir que en la conducta analizada no aparece alguna causa de justificación, estaremos ante ima conducta típica y antijurídica. Se creó supuestamente un deEto dife­ rente, pero lo real es que el ahora hecho deEctivo, ya estaba recogido 111 Ra m ir o Salin as S iccha -i r^f í Cfr. Aquí, al no aparecer el peligro concreto para la víctima, el delito de omisión de socorro no se evidencia. Tipicidad subjetiva. Bien Jurídico luteíodo , El interés fundamental que se pretende salvaguardar o ■proteger con la tipificación de la conducta punible lo constituye la institución del matrimonio civil, célula básica de una familia y, p o r ende, de la sociedad y del Estado.-Se busca ^üe el matrimonio sea celebrado con todas las formalidades prescritas por la ley a fin de generar todos sus efectos :al interior de la sociedad. 2.1. 6. 2.2. comisión áe un delito requiere que sepresente cualquiera de los dos requisitos siguientes: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido momentos antes; y h) la in­ mediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el hipar de los hechos, en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito^d^^^), Sin embargo, el artículo 259 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 29569, del 25 de agosto del 2010, así como el artículo 4 de la Ley NP 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, modificada por el Decreto Legislativo N.^ 989, del 22 de julio del 2007, prescribe en contra de lo ya establecido en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, que el estado de flagrancia es aquella simación que se presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovi­ sual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración del delito con efectos o ixistrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indi­ quen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso. En todo caso, tal como prescribe la norma constitucional glosada, los documentos o comunicaciones, solo pueden ser incautados, interceptados o abiertos por mandamiento escrito y motivado de auto­ ridad jurisdiccional, con las garantías previstas por la ley, conservándose el secreto de todo aquello que no sea pertinente al examen judicial Se prescribe taxativamente que ios documentos o las comunicaciones obtenidos o divulgados con violación de este principio carecen de todo efecto legal y, por el contrario, sería supuesto de un hecho punible que analizaremos más adelante. El delito busca increm entar el reproche de los hechos de violencia que se dan contra la mujeres en un contexto: de discrim inación de gé­ nero y violencia, reconociendo que aquellas modalidades de agresión cotidianas que en la legislación previa no llegaban a configurar un delito, ahora se encuentran tipificadas com o tales. TIPICIDAD OBJETIVA El hecho punible de inducción a la fuga de menor se configura cuan­ do el sujeto activo induce, instiga^ persuade, estimula, incita, convence, promueve, influye, inclina, motiva o determina decididamente a que un menor se fugue, escape o huya de la casa de sus padres, de su tutor o de la casa del encargado de su custodia. Debemos concluir reiterando, con Bramont-Arias y García Cantizanoí^^^), que la figura delictiva en análisis, castiga al sujeto activo, no porque haya realizado actos necesarios para recolectar datos referentes a la intim idad del sujeto pasivo, sino porque, de alguna manera, se aprovecha de esos datos archivados, ya sea organizándolos, proporcio­ nándolos a terceros o empleándolos. Ramíro Salinas Siccha .0 ® ese resultado concreto que ha producido el autor de la acción culposa. 2.1. 18 Delitos contra la administración pública, en las modalidades delic­ tivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 3 9 4 ,3 9 5 ,3 9 6 ,3 9 7 ,397-A, 398,399,400 y 401 del Código Penal. Brasil, párrafo 280. La víctima es el padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o p o r afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o 339 Ra m ir o S a l in a s S íc c h a efecto, según la redacción de la fórm ula legislativa, se verifica el delito de lesiones levísimas cuando el agente dolosam ente, haciendo uso de cualquier medio, causa un lesión física o psicológica en la m ujer o en contra de un integrante del grupo familiar en una m agnitud que requiera atención medica o descanso de uno a diez días. Cabe resaltar en este acápite que con la tipificación penal de deter­ minados com portam ientos culposos lo único que se persigue es m otivar a los ciudadanos para que, en la realización de acciones que puedan ocasionar resultados lesivos para: bienes jurídicos trascendentes (como la vida, la integridad física, etc. N atu ­ ralm ente, este proceder norm ativo supone el alejam iento del paradigm a de lesión de un bien jurídico supraindividual para introducir, de m odo proporcional a ese alejam iento, una perspectiva ya no únicam ente social o general, sino tam bién individualt^^^). 22. Son formalidades de fondo las siguientes: ¡ Prim ero, que los contrayentes sean de sexos opuestos y solteros (artículo 234 del C.C. Sübcapítüló 8: Difamación Ó injuria encubíerb o ■■5 5l-í:¿ 3 - 'mrni 'Wy. Finalidad del agente. Penalidad...........^................................................................................ 178 178 178 178 181 182 183 183 184 185 185 186 186 187 187 Subcapítulo 11: H om icidio culposo.................................................... 1. Í855) R.N. Sl'-.-■ - el resultcub) era previsible; por lo que no se trata como erróneamente lo ha \ indicado el colegiado^ de un delito de homicidio por omisión impropia^ sino dé.wao de homicidio simple imputable a título de dolo eventuab^^'^, Otro caso de dolo eventual y merece ser citado es el caso Mamani ¿)s¿b: En efecto, según la acusación Fiscal "Ví atribuye al recurrente el hecho . El agente actúa en todo m om ento con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole. Los primeros son las causas que hacen nacer en el ÉoimCida la intención de quitar la vida a su víctima, mientras que el dolo ^^;eJ$>nocer y querer qixitar la vida a la víctima. Su conducta es atípica. 626 Derecho Penal *Parte Especial privación (k la libertad tiene una consecuencia, perseguida por el agente, a un fin mediato; siendo la privación de la libertad solo un modofacilitador^^ En esa línea, no se comprende el caso del derecho de corrección (siempre que se ejerza dentro de los límites razonables) que tienen los padres, educadores, tutores, curadores, quienes con ese fin impiden salir de determinado lugar a su hijo o pupüo. O cuando el agente des­ pués de darle un fuerte golpiza al sujeto pasivo en la playa, le abandona y no le presta el auxilio necesario, poniéndole en riesgo de que se ahogue. 686 i Sfe-- Derecho Penal « Parte Especia! U p o penal, 2, Tipicidad objetiva. Subcapítu!o3 Omisión déf deber de socorro 1. 2.1. 6. Sujeto pasivo El sujeto pasivo, agraviado o la víctima del delito también puede ser cualquier persona con la única condición de que acredite el perjuicio que la publicación indebida de la correspondencia le ha ocasionado. Sujeto activo Agente, sujeto activo o autor del delito de secuestro puede ser cualquier persona, el tipo penal no exige alguna condición especial. Tales circunstancias pueden alcanzar, incluso, atis­ bos de consentimiento por convicción por parte de la víctima" p. 18. E n consecuencia, se analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es im putable penalm ente, es decir, goza de capacidad penal para responder p o r su acto hom icida. Tipo penal, 2.TÍpicÍdad objetiva. Esto es, ha logrado tal importancia la monogamia (unión de un varón con una sola mujer, o unión de una mujer con un solo varón) en nuestro sistema jurídico que se constituye en un bien jurídico que corresponde al derecho penal tutelar ó proteger ante eventuales conductas que le ponen en peligro o lesionan. contra ia persona ofendida. E n ese sentido, quien m ata a su cónyuge, p o r ejem plo, al haberlo confundido con u n extraño contra q u ien iba dirigida ,1a acción hom icida (ewor in personan)^ com eterá el hecho punible regulado en el tip o penal del artículo 106 del C.P. N.° 1561-2009-C usco. Antijuridicidad. En el ordenamiento jurídico punitivo nacional cometen delito quie­ nes lo ejecutan en calidad de autores. Con­ greso de la República, incluso en este proyecto su autor propuso que dicha conducta se tipifique com o secuestro simple. 277 Ram iro Salin as S iccha persona diferente a su cónyuge de ser casada. (750) R.N. 2,2. Subcapítulo 4: Alteración o supresión de la filiación de m enor: 1. D e no ser así, la consecuencia atenuante se basaría en un am plio subjetivism o beneficiando solo al intem perante y al m alvado; com o tendería.un puente de oro, cercano a la im punidad,,al sujeto irascible por naturaleza y al falto de tem planza. Prado Saldarriagaí^^i) enseña que “se presume que no hay consentimiento o mejor dicho existiendo este carece de relevancia cuando el aborto se haya practicado a tma mujer m enor de 18 años o incapaz (oligofrénica, demente, en estado de inconsciencia) de prestarlo”. N o se requiere la simple concurrencia de un peligro, sino por el contrario, por las misiiias circunstancias en que se encuentm la víctima debe colegirse que este debe ser de resultado grave e inminente. 4 . e. U tilizar cualquier otro medio para alterar o suprimir lafiMacién de unmm&r El tipo penal del artículo 145 del cofpusjurispénale recoge la figura del numeras aperim], es decir, después de enumerar ciertas conductas que lesionan o ponen en peligro la verdadera filiación del menor, con una fórmula abierta deja a criterio del operador jurídico la aplicación de la norma a diversas formas utilizadas por el sujeto activo para alterar o suprimir k filiación de su víctima. 248 Derecho Penál •Parte Especia! V illa Steín , 1998a, p. 136. Consti­ tuye el ámbito de la vida que el hombre reserva para sí tma esfera de la creatividad, de la refiexión, de la formación de las ideas y, por ello, constituye una necesidad existencial. Desde el Estado, merece ser abordado con sus mecanismos de con­ trol más estrictos; en el ámbito normativo, el Derecho punitivo resulta pertinente, dado que oficializa el estigma colectivo contra tales conductas dañinas, contribuyendo a la concientización y el aculturamiento de la sociedad en contra de ia explotación interpersonalí^^^l, o mejor, explo­ tación del hombre por el hombre. Pues a todas luces aparece que el dolo no consiste en el saber y querer hacer uso del conocimiento profesional para interrum pir el embarazo, sino en saber y querer prac­ ticar el aborto. Rehusar la entrego de un m enor La otra conducta punible debidamente tipificada en el tipo penal del artículo 147, es la conocida como rehusamiento de entrega de menor. Los medios comisivos se representan por el verbo rector de obligar que no es otra cosa que hacer que la víctima realice actos de connotación sexual en contra de su voluntad. 2.5. Si se aprovechan de sus conocimientos en contra de estos bienes jurídicos, deben ser penados de manera más grave. •Parte Especial :v magnitud, declarará exenta de pena a ambas partes. Decreto Legislativo N.° 1323, publicado en El Peruano e! Consumación.................................................................................... 7. En. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”. ' Culpabilidad........................................................................................ 1079 6. En otros térm inos, ai no estar ante bienes jurídicos de libre disposición, no se configura la causa de justifi­ cación recogida en el inciso 10 del artículo 20 del Código Penal. 2. 823 ■Capítulo V VIOLACION DEL SECRETO PROFESIOMAL SUMARIO; Subcapítulo 1: Ceneralidades: C once pto de secreto profesional. Subcapítuf© 1 Generofldades 1. Esto es, el único impedimento que debe aparecer para configurarse el hecho punible es la preexistencia de un matrimonio anterior con eficacia jurídica. 2. . TÍPfClDÁD OBJETIVA Es importante indicar que la redacción dei presente tipo penal di­ fiere radicalmente del tipo penal del artículo 216 del Código Penal de 1924 que, en cierta manera, recogía el supuesto delictivo de la norma penal en sede. Subcapítülo 1 Consideraciones generales El artículo IV del Título Preliminar del Código Penal recoge uno de los principios fundamentales del derecho penal moderno, el deno­ minado “iesividad^^ AUí se,señala que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley. También será cómplice la ayudante de la comadrona que ayuda a preparar a la gestante para ser som etida al proceso abor­ tivo; o la amiga que indica la dirección de la chnica donde practican abortos, e incluso le presta parte del dinero para pagar al autor del aborto ilegal, etc. Luego, el Decreto Legislativo 1323, publicado el 06 de enero dei 2017, ha incorporado en el Código Penal el lipo penal 124-B, para com pletar la regulación establecida en el numeral 124-A, para prescribir en qué consistiría el daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva y conductual del feto. 2.3. 2, Sujetos que tienen el deber de los alimentos. N.“ 19-01-2009 A.V-Lim a. Igual ocurre si la imputación difamante ha sido realiza­ da después de haberse emitido sentencia definitiva de aquel proceso. : r .-l -■ ■■ , ' ^ E l derecho al consentim iento inform ado es definido com o aquel qué ejerce un enferm o o paciente de m anera autónóm a y sin injeren­ cias ni coacciones para reaüzár una elección de m odo racional, a fin de expresar su consentim iento o no al m édico. {360Í Roy Freyre, 1-989, p. 167. 8.10 y 11. El llamado “ejercicio de atributos de la propiedad” debe ser enten­ dido en los días actuales como el control ejercido sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona. 3. ® Las expresiones aparentemente injuriosas pueden estar conteni­ das en recursos presentados por las partes en el proceso o en los informes orales vertidos en las audiencias dirigidas por los jueces. Aquella persona será la única perjudicada con la materialización de la conducta delictiva. La legítima defensa re­ quiere que la acción ñegítima sea respondida por una reacción en forma instantánea a fin de lograr que la lesión del bien jurídico no se produzca. Penalidad............................................................................................ 533 533 533 535 535 535 536 536 537 537 538 539 539 540 XXV ÍNDICE GENERAL Subcapítulo 3: Fingim iento de em barazo o p a rto ............................. 1. N o mientras se defienda sin concesiones la primacía de la dignidad de la persona humana. En efecto, la ejecutoria su­ prema del 23 de marzo del 2010^^*^! Toda persona que trabaja para otra tiene la obligación de guardar los aspeaos o situaciones íntimas de aquélla o su familia, que ha conocido por efectos propios del desempeño de sus labores. En efeao, tenemos: ñ. Cuando d agente revele la intimidad. Sujeto pasivo, 3. Como se observa, el tipo penal hace uso de los verbos "observar”, "escuchar” y "registrar”, circunstancia que permite afirmar que el tipo penal recoge tres supuestos delictivos que perfectamente pueden apa­ recer en la realidad concreta, por separado o en forma conjunta: a. ■^/ Además, en nuestro sistem a jurídico esta posición se ha im puesto, ¿fídó que el artículo 25 del C.E m odificado por el D ecreto Legislativo N .° 1351^^®), publicado el 07 enero 2017, prevé lo sigmente: ‘^‘^(...) el cómplice siem pre responde en referencia al hecho punible com etido por el áutor,^ aunque los elem entos especiales que fim dam entan la penalidad déf tipo'legal no concurran en él”. " El argum ento central de la religión éatóKca en contra de la licitud del hom icidio p o r piedad se reduce a lo QuimANO RiPOíXÉs, 1962,p. Caso contrario, si se verifica que el autor actuó en error de prohibición el hecho típico y antijurídico no podrá ser atribuido a su autor. 2.3, Agravantes con pena no menor de veíntidnco ni mayor de treinta años. é. CONSUMACIÓN Como ocurre con las demás figuras de aborto, el hecho punible se perfecciona cuando se verifica realmente la m uerte del producto de la concepción. Web7 PRESENTACIÓN § 1. P or Otro lado,'resulta explicable que los penalistas españoles MunOz Gondeí^^^) y Enrique. En b ^ b i o , se tipificaba com o parricidio y, por tanto, merecía mayor penada muerte producida por un varón en contra de su concubina. Sujeto pasivo........................................................................... 3. En caso que la agravante se configure por la calidad de funcionario o servidor público del agente, aparte de la pena privativa de la libertad, se le sancionará también con la pena de inhabilitación conforme ai artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El demmciante interpuso recurso de queja de derecho ante tal resolución. Sujeto activo........................................................................... 2.3. Sujeto activo............... ......................................................... .. i , 2.3. ... DOKU.PUB. En otras, palabras, se considera a la familia como el núcleo paterno filial, constiüiida por el padre, la madre y los hijos no emanci­ pados que se encuentran bajo su patria potestad, concepto que entiende a la familia como sinónimo de hogar. Subcapftulo 2: incumplimiento de obligación alimentaria: 1. 2. El tipo penal no exige alguna condición especial. ANIUURIDICIDAD Una vez que se verifica en una determinada conducta la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de allanamiento ilegal de domicilio, corresponde enseguida al operador jurídico verificar si en la conducta típica concurre alguna causal de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. Días después, el funcionario cesado y renuente a entregar el cargo, asesorado por un letrado, presentó denuncia penal, alegando que se había cometido entre otros delitos el ilícito penal de allanamiento ilegal de do­ micilio, debido a que no habíamos sacado orden judicial de allanamiento para proceder como lo hicimos. 0 e acuerdo al auxilio o asistencia del partícipe al autor principal en la com isión del hom icidio atenuado, se le sancionará aplicando el artículo 25 de la parte general del corpusjurispenaU. La vulneración a los deberes impuestos por desarroüar una profesión, ocupación o industria está considerada como circunstancia que agrava la acción culposa. (273) (274) M u ñ o z C o n d e , 2001, p. 31. En efecto, el legislador no podía ser ajeno a tales circunstancias y así los ha previsto como agravante del delito de lesiones culposas, las mismas que luego del 19 de noviembre de 2009, fecha en la que entró en vigencia la Ley 29439, son las siguientes: a. La ejecutoria suprema del 19 de noviembre de 1998 es tidSSüyeñté en este aspecto al señalar lo siguiente: la configum- delito espreciso constatar en el agente una especial intencionalidad %ifigidarhacia la realización del resultado típico; dicha intencionalidad o íañimusúecandi, importa en el sujeto activo un conocimiento actual de los ^feWéntos-Objetivos del tipOy conocimiento que está indisolublemente ligado al ^^ectó volitivo d eia conducta^ de modo que conciencia y voluntad^ al ser los ddsMspectos indesligables del doloy deben concurrir necesariamente para la cmfiguración del delito de homicidio simple^^ty^. 10. Este es un ser en el que recién comienza la vida humana. La solución del plazo............ ..................... 230 230 232 235 236 Subcapítulo 2: El autoaborto............................................. .................. 237 1. delito previsto en el artículo .132 puede probar la veracidad de sus imputaciones solo en los siguientes casos: 1. SICCHA. Requisitos: - De la lectura del supuesto se colige que, en prim er lugar, debe haber un juicio (m ateria penal, civil, laboral, familia, etc.) TENTATIVA El delito de lesiones graves al ser de resultado lesivo a los bienes jurídicos que ia norm a penal tutela, es posible que la acción del agente se quede en el gmdo de tentativa. N o se exigó condición especial tig u M d n lá v ítíim á con vi^ 3c Íi0^l W IC IfiA D SUBJETIVA Se exige necésatiámente la coñcurrenciá del doló. Incluso si la recién m adre en estado puerperal da m uerte a o tro niño que no es su hijo, su conducta hom icida se subsum irá en el tip o penal del hom icidio, pero jam ás en el tip o penal de infanticidio. TIFiCIDAD OBJETIVA El delito de secuestro se configura cuando el agente o sujeto activo priva o limita^ sin tener derecho, motivo o facultad justificada para ello, de la libertad personal ambulatoria del sujeto pasivo o víctima, sin importar el móvil o el tiempo que dure la privación o restricción de la Ebertad. 2. b.- Consumación y tentativa. ANTUURSDICIDÁD Igual que los delitos anteriores en esta etapa del análisis de ios su­ puestos delictivos previstos y sancionados en el artículo 125 del Código Penal, se verificará si realmente la conducta es contraria a derecho o, en su caso, concurre alguna causa de justificación de las indicadas en el ar­ tículo 20 del Código Penal. Tentativa y consu m ación. En este sentido, y teniendo en cuenta que el matrimonio garantiza la unidad familiar que es el núcleo básico de la sociedad, su tu tek o protección por medio del derecho punitivo no puede ser ajeno con el 500 ■■■'■'Stís:- ííE-v-íL-'--; . Bien jurídico protegido. Después de aquel momento, los bienes jurídicos denominados "“^iníegridad física y salud^’ del ser hum ano son protegidos por las figuras delictivas de lesiones a la persona ya analizadas. LEI? Asimismo, tiene su origen en las denominadas uniones de he­ cho reconocidas a nivel constitucional en nuestro sistema jurídico. 3.' Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el M inisterio Fiscal”. En efeao, del artículo 260 d e n u^tro. 2. 687 Ramiro Salinas Ssccha Se entiende que las lesiones graves pueden ser causadas dolosamente o por negligencia del agente, esto es, el agente debe haber causado las lesiones físicas o mentales queriendo hacerlo para evitar, por ejemplo, que la víctima siga resistiendo al traslado o también como consecuencia del acto mismo de la violencia utilizada para lograr el traslado dentro del territorio nacional. la que disfruta cada persona frente a los demás sujetos que conforman una comunidad social”. bienestar de las personas. 3. rENALiOÁD Si luego del debido proceso se encuentra responsable al acusado de los supuestos previstos en el prim er párrafo del artículo 155 del C.P., la pena será no m enor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitación con­ forme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Correspondiendo en seguida analizar si él agente reúne las condiciones para asumir penal­ mente su responsabilidad por el injusto penal verificado. H echo evidente que el legislador^ en el m om ento histórico de legislar no puede soslayar en la escala;d¿ valores im puesto en el Código Penal. 245 ■- Ram iro Salin as S iccha Bien señala Roy F reyreí^^, el consentúniento de una menor de edad es equivalente a un no coiosentimiento y, por tanto, carece de valor alguno. artículo 36 incisos 1, 2 y 4. La agravante simplemente se perfecciona por el solo hecho 577 Ramiro Saünas S iccha que el agente sea el jefe, líder, dirigente o cabecilla de la pandilla conformada por adolescentes que se dediquen a agredir a terceras personas, lesionar la integridad física, el patrimonio, la libertad sexual o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes públicos o privados, u ocasionar desmanes que alteren el orden interno, los que se encuentran regulados en el Capitulo IH-A del Título m del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes a que se refiere el tipo penal en interpretación. De acuerdo con ello, no es posible que las conductas analizadas se materialicen en la realidad concreta por actos culposos. La publicación de las memorias persona­ les o familiares, en iguales cirainstandas, requiere la autorización del autor. Tipo penal.......................... 486 2. TIPOPENAl La fig^ira delictiva también conocida como ifingimiento de preñez o parto aparece tipificada en el tipo penal del artículo 144 de nuestro c&rpmjurispmale que ¿id Híteme indica: La mujer que finge embarazo o parto, para dar. ;ff:K i^ p n t“j^ ias y García Cantizanoí®’'^), que el üícito penal difamatorio ii- sp, c o n s ta cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. Sin duda, el derecho a la crítica es una vertiente del derecho ftmdamental, reconocido a nivel constitucional en el inciso 4 del artículo 2 de nuestra Carta política, como libertad de expresión, por el cual todos tenemos derecho a expresar o comunicar nuestras opiniones, ideas y pensamientos respecto de algo. 326 ■í - T-.-------;■ Derecho Penal» Parte Especial Si la lesión física o psicológica leve no ha sido producida por un elemento peligroso, no concurre ninguna otra circumtáncia que le dé gra­ vedad y no logra superar los diez días de asistencia médica o incapacidad para el trabajo, aquella, en estricta aplicación del contenido del artículo 441 del Código Penal, constituirá faltas contra la persona y no delito. Los mismos que para ser entendidos tienen que ser leídos. 'X ^nsidérám ds al cónsentirniento corno lá m anifestación de voluntad que realiza im a persona con la finalidad de desprenderse de algfin bien jurídico. En el mism o sentido. H urtado Pozoí^^^l enseña que la alevosía se presenta cuando existe indefensión de la víctima (en razón del estado personal de la víctima o de las circunstancias particulares en las que actúa el agente), así como cuando el agente explota la relación de confianza existente entre la víctima y aquel (confianza real o creada astutamente por el delincuente). Sán ch ez , Jamés, M anual de derecho penal, p a r ü general, II, Pacífico editores, lim a , 2014, p, 1001; En paréci'do séritido. En el actuar del agente de ningún modo debe aparecer el m im m m~ cmdi o vulmmndi sobre la víctima. Villa Steinl^^^), enfáticamente sostiene que se trata de un delito instantáneo, pues se consuma con la celebración del ulterior matrimonio. WebRepositorio Continental: Derecho Penal: parte especial I : manual autoformativo interactivo Repositorio Institucional Continental Please use this identifier to cite or link to this item: … estado de salud mental en ios procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Esto es, el agente induce a error a su pareja sobre su estado civil. Al analizar las figuras de homicidio hemos tenido k oportunidad de sostener y fundam entar que después que se inicia el parto comienza la vida humana independiente y por tanto, desde que empiezan los mten(486) Cfr. Penalidad............................................................................................ 725 725 726 729 730 731 731 732 733 734 735 736 736 Subcápítulo 3: Tráfico ilegal de datos personales ............................ . a cuatro’anos . Tanto la consumación de la fuga como la tentativa del suceso tienen el mismo valor a efectos de configurar el hecho punible. Sujeto activo ........................................ -........................ ........ 240 2.3. 2. 4. Sin duda, el legislador bus­ ca evitar los secuestros en contra de empresarios sobresalientes para no poner en peligro la actividad económica del país. Sujeto activo.................................. -2.4. Penalidad.............................................................. XVII 337' ÍNDICE GENERAL Subcapítuio 5: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo fam iH ar.................................................................................. 1. Si concluye que de eñas se tratan, denegará de plano la prueba de la verdad, caso contrario, si concluye que nada tiene que ver con la vida íntima personal o familiar, la admitirá en caso que la sohciten. Web1.3 Relaciones entre la Parte General y la Parte Especial del Derecho Penal 1.4 Tipicidad y estructura de los tipos penales (Esquema de análisis de los delitos) 2. En ó'tio extremo, de acuerdo con el articulo 3 de la Ley N . » : I jl difamación constituye un delito de peEgio o de mera actividad, esto es, para su consumación no se requiere que necesariamente se lesione el ■■ honor o la reputación del difamado, dado que basta que haya la posibilidad V de lesionarse aquel bien jurídico para estar ante al delito de difamación consumado. 5. 776 Derecho Pena! Tipo penal.......................................................................................... 2. CLÁUSULA FEMÁL La forma de acceder a la administración de justicia para procesar y sancionar al agente de los delitos que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico derecho a la intim idad, aparece previsto en el artículo 158 del Código Penal. A ctuar de m odo diferente acarrea responsabilidad adm inistrativa para el m édico -cuando no p en al- de ocasionarse un daño al enferm o. T eniendo com o base aquella,corriente q u e se ha im puesto des­ pués de m ucho batallar en los trib u n ales, especialm ente n o rteam eri­ canos, se puede concluir que la responsabilidad penal del profesional de la m edicina p o r dejar m o rir a su paciente n o aparece cuando este en lugar de p restar su consentim iento p ara acceder a una terap ia e in ten tar su cu ració n y m itig ar su dolor, so licita le aceleren su agonía no som etiéndole a algún tratam ien to . Sujeto activo El sujeto activo del delito de bigamia siempre será una persona unida en matrimonio con eficacia jurídica, ya sea varón o mujer, que ejecuta un nuevo matrimonio. Ello es consecuencia lógica de la premisa que el matrimonio religioso no tiene aí^tiria eficacia jurídica para efectos civiles, sin embargo, perfectamente puede ,ser presentado como prueba de convivencia para-efectos de acreditar alguna unión de hecho que de acuerdo con nuestro sistema jurídico tiene iguales efectos a los del matrimonio en lo que se refiere a los bienes . Tercero, el consentimiento de contraer matrimonio que deben prestar los contrayentes, el mismo debe ser personal por quienes desean casarse y si estos son menores, el consentimiento deben prestarlo sus representantes legales. Penalidad...................... 1087 Subcapíiulo 9: Responsabilidad civil especial...................................1088 1. U n dato adicional a tener en cuenta para subsumir una conducta de secuestro, en esta agravante, es el hecho que el agente debe aprovecharse de aquella discapacidad. 2, Tipo penal. Ei fugitivo debe decidir fugarse a causa de la inducción. ^ E n consecuencia, te&viítSi rcc^ ú to sine quet non la concurrencia del dolo; no cabe la com isión por culpa. 3. Afirman que es preciso, por razones de seguridad jurídica, que el bien jurídico vida^ se halle siem pre absolutam ente protegido y que no se am plíe en las excepciones a la norm a m oral y jurídica '^‘no m atarás”. En ese sentido, se tiene que el hombre desde que nace ocupa una ubicación dentro del seno de una familia y, por ende, dentro de la sociedad* En consecuencia, necesita que el Derecho le proteja y garantice que su posición frente a 1a colectividad sea cierta y firme a fin de lograr su desarrollo y participe 531 Ramiro Salinas Síccha dentro de ia misma sin peligros que genera la insegurickd. . Ilegitimidad délapóderamiento.................... ....................... . Veamos el siguiente hecho real: Juan Casildo y su cunado A lberto A nchante, des­ pués de estar bebiendo cerveza y pisco en el dom icilio de Pedro Rom án, se liaron a golpes haciendo tiso incluso de piedras. 410 ■I 1 wñ -■’^vr'', - » : :'IÍ * Derecho Penal •Parte Especial en cambio, al ám bito de los valores. Tipicidad subjetiva.............................. 5. A quí el legislador de le^efermda^ debe cubrir este vacío legisla­ tivo, precisando que si a consecuencia de las lesiones producidas al feto, este m uere fuera del vientre m aterno, será sancionado con pena privativa de libertad. 3.2. E n la doctrina périál peruana actual, existe unanim idad,en considerar que estarse Inicia desde el m o­ m ento de la anidación del óvulo fecundado por el esperma en el útero de la mujeri'^^^l. N adie deja de apreciar su vida, su integridad física o su patrim onio, por lo que las conductas que atenían contra estos bienes son sancionados con parecida severidad en casi todas las legislaciones. C hocano/V alladoüo, 2002, p. 174. Cual­ quier ciudadano puede ser autor de los supuestos delidtivos. 'ue el aborto. N." 4179-2009- Cajamarca. 2. En el í^ o de una m enor de edad o de quien tenga capacidad disminuick, el consentimiento tam bién expreso, lo pres­ tará su representante legal. Se trata de hechos punibles de omisión propia, donde se requiere infnngir o lesionar tma norma de mandato, la misma que constituye el deber social de auxiEar o prestar ayuda diligente al prójimo que se encuen­ tre en circunstancias concreta que encierran peligro para su vida o salud. En este sentido, Javier Villa Steiní^^®) afirma que no comparte la tesis según la cual el bien jurídico mtekdo, en este caso, sea la libertad ambulatoria del menor o su seguridad, pues de ello dan cuenta otros tipos penales. Probablemente esa extrema sutileza del objeto que ha de definirse explique la proliferación casi abrumadora de conceptos diferentes de honor y, sobre todo, una abundancia de clasifií^dones que si bien se formulan con el objeto de echar luz sobre el problema, acaban por superponerse entre sí, aumentando todavía más el desconcierto a la hora de dotar de contenido a tan complejo bien jurídico. c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15 de la presente Ley. muerte del agraviado sea, cuando menos, prevista como resultado posible por el agente. La circunstancia que agrava la conducta del agente es cuando, ya dentro de k pandflla pem idosa, actúe com o jefe, Udei, dirigente o cabecilla. Derecho Penal Parte Especial - Libro de Estudio - Tomo I (Coordinadora) January 2014. Cualquier ciudadano puede ser autor del delito de esclavitud o servidumbre. La mujer no interviene directamente en la práctica abortiva; ella se limita, únicamente, a dar su consentimiento o a cooperar para que un tercero le haga abortarí^^). Ocurre, por ejemplo, cuando en ima maternidad, la enfermera dolosamente cambia a un recién nacido por otro, entregándole un hijo diferente a la madre convaleciente del parto. h. Abandonar a un incapaz de valerse por si mismo agrave e inm i­ nente daño a su salud. Incluso, sin la intervención del cómplice se hubiese consumado el delito. Otro medio también puede ser el veneno ............................ 3.13. Coinddiría con la reputadón de (5^8} F ernández Sessarego, 1987. p. 45. Es decir, cuando todos con su conducta teniendo el dominio del hecho aportan en la comisión del delito. Tipicidad objetiva.............................................................................. , 2 . •Parte Especial No obstante, es factible que si el juez de tumo no encuentra razón suficiente o motivo fundado, denegará el allanamiento solicitado. {58) Exp. 2.3. Bien jurídico protegido............................................. 2.2. 250 ili Derecho Pena! Cuando el agente vende, hace oferta onerosa o comercializa equipos o softwáres destinados a interceptar üegalmente las co­ municaciones o similares. 2.2¿:Bajo la influe ncia de! 707 Ramiro Salinas Siccha El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internadonalj cita como ejemplos de ejercer los atributos del derecho de propiedad sobre una per­ sona ios actos de comprar, vender, prestar o dar al trueque, o todos ellos. |t e ' i ■ ■ form a que ella se conctetice. El agraviado es secuestrado por sus actividades en eí sector privado. N o obstante, por la forma de redacción del tipo penal en examen, se evidencia que según nuestro sistema penal vigente, la mujer en estado de preñez se convierte en sujeto activo del hecho punible por la circunstancia fimdamental de haber consentido que un tercero le practique maniobras abortivas con el fin de aniquilar al ser en formación. N.® 3517-2012 -ü m a . (3571 Prado Saldarriaga ^ 1985, p. 100. [PDF] por INFOLIBROS Si tu tópico de interés es el derecho penal, nosotros te ofrecemos la mejor guía inicial para que te orientes correctamente. ^ s i o ssíiene Parlona lorm iiias lecns íitivil c I g ü e está postura,' pues como 3)^ p ^r Ja m anera cóiiio éstán c ó n stru ife lás .... ^ue ict-ugciiucsuro ctooigoi-^enai en su parte espeaaI, nOCS'-posible sostéúef ál: menOs en el Perú ’qúé lá solá ( 61 } parricidio a s um ien do la teoría d e infraeción de. Sin embargo, si obtiene el divorcio o se declara la nulidad del primer matrimonio, nada impide que aquel pueda volver a contraer nupcias con una tercera persona. Sujeto pasivo La victima o el sujeto pasivo de las conductas delictivas solo puede ser un menor. Resulta importante el reclamo verbal o por escrito que deben hacer los padres. 6. Para ocultar otro delito ................. 3.7. 2.2. 33-2003, Sala Pena! O mataba .un m iem bro de la orga­ nización criminal a la que pertenece para ascender en la organización o iriclusó puede üegar a constimirse en el jefe d líder de la organización. E n tanto que habrá incapacidad total cuando la víctima a consecuencia de la lesión sufrida, pierde en form a general y toml la ca­ pacidad para el trabajo, esto es, de ningún modo puede desempeñarse en el trabajo que venía reafizando hasta antes de la lesión. 4. Tipo penal............................................................... 2. N.° 975-04-San Martín~Sa!a Pena! Tanto la esclavitud como la servidumbre entrañan la violación de otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la libertad, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la Ubertad de circulación, al acceso de justicia, libertad de expresión, de asociación, de identidad, etc. 2.T. TIPICÍDAD SUBJETIVA Los hechos punibles de fingimiento de embarazo o parto exigen necesariamente la concurrencia del dolo en el actuar del agente. Antijuridicidad.................................................................................. 5. Indirectamente también son los padres que ejercen la patria potestad, la tutela o la custo­ dia del menor. Ei que participa en pandillas perniciosas, instiga o induce a me­ nores. Esto es, aun cuando nos encontremos en ios supuestos antes analizados, está Jurídicamente prohibido aceptar que el querellado pruebe la veracidad de sus afirmaciones injuriantes. La protección de la vida, la propiedad, el fomento del amor y la amistad es un sueño que se hará realidad si nos empeñamos en querer cambiar la historia de nuestra patria^'í^^®). Nadie responde por eUos. La conducta delictiva se materializa cuando el sujeto, activo se aleja del ambiente en donde se encuentra el menor de edad, dejándole .indefenso y expuesto a peligro, con el fin de no brindarle los cuidados debidos a los cuales está obligado. La justificación d éla mayor severidad de la pena radica en el hecho de que se vulnera o lesiona un bien jurídico de mayor jerarquía como lo es el derecho a la vida misma. 2.2. D e igual m odo, el m andante o contratante puede ser cualquier persona, el mism o que dependiendo del verbo rector materializado será calificado como instiga­ dor o como coautor del asesinato. « Parte Especial Teniendo en euenta que la anidación en la matriz endometrial se p r o s e e al décim o cuarto d k de la concepción a través de una serie de enzim a y de pequeñas terminaciones tentaculares denominadas V ILLI, que se insertan en el úteroí^®®), adoptamos tal posición por el hecho concreto que desde aquel m om ento histórico del desarrollo de la vida, el nuevo ser alcanza y cuenta con todos los elementos biológicos necesarios e indispensables para desarrollatse y comenzar a crecer naturalmente. Parricidio agravado....................................................... 3. tipicidad subjetiva................................................................... 3.1. En otras palabras, el agente será responsable penalmente por la muerte de la gestante, cuando el resultado letal haya sido previsible y, en consecuencia, evitado si hubiese actuado con el debi­ do cuidado y prudencia para no lesionar o poner en peligro la vida de la mujer sometida a la interrupción de su embarazo sin su consentimiento. La víctima es el padrastro: madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, o ia violencia se da en cualquiera de los contextos de los numeral 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. En suma, cuando un individuo por motivos legítimos o ilegítimos, pero por su propia cuenta y sin participación de la autoridad competente, dolosamente pretenda destruir, tornar incierta o adulterar la situación jurídica de una persona frente a su familia o sociedad, cometerá conducta punible como veremos. DERECHO PENAL E INTIMIDAD La protección penal del derecho a la intimidad se justifica hasta por dos circunstancias concretas: primero, porque se pretende evitar intro­ misiones de terceros en ciertos hechos y conductas que de ser conocidas y reveladas alteran la tranquilidad de la persona agráviada, en razón de encontrarse trabadas con lo más recóndito de su ser, y segundo, porque los ataques contra la intimidad de ima persona son allómente perjudicia­ les e intolerables para el que las sufre y a veces para la sociedad misma. Si se Uega a concluir que en la conducta analizada no aparece alguna causa de justificación, estaremos ante una conducta típica y antijurídica. Bramont-Arias Torres y García Cantizanoí^*®) indican que se entiende por sustrmr toda acción destinada a apartar o separar a un menor de quien ejerce la patria potestad, realizada mediante el traslado del menor a un lugar distinto de aquel en el que se encuentra bajo el amparo de los que ejercen la patria potestad. El conocimiento delpeligro latente de causarse un resultado dañoso sepone en evidencia cuando los trabajadores sobrevivientes del hechofatídico han coincidido en señalar que el procesado M am ani Oscco todos los días iba a la obra. quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia; hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco; lesión neurológica severa que em peora con el embarazo; diabetes mellitus avanzada con daño de órgano blando, etc., c: También en el caso concreto debe acreditarse un previo diagnóstico médico efectuado por dos o más especialistas que aconsejan reali­ zar el aborto. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal. Esta excepción se traduce en una facultad que el legislador ha establecido ,para „que el ofendido, si se encuentra seguro que las imputaciones expresadas o emitidas por el querellado son falsas, solicite al juez de la causa se siga la querella hasta probar su fal­ sedad, pues de ese m odo se salvaguarda su honor y reputación de m anera más efectiva. 2. En efecto, es indudable que en la realidad aparecen conductas dolosas que ponen en peligro o lesionan la patria potestad, frente a las cuales el legislador nacionS no tuvo otra alternativa que tipificar aquellas conductos y san­ cionarlas con pena privativa de libertad. En doctrina encontra­ mos una viva’cóhtroversia respécto de este punto. Cualquiera puede ser sujeto activo de este delito, incluso otra mujer. Tipo penal.......................................................................................... 2. Sin embargo, esta última posición no tiene asidero en nuestro sistema jurídico penal, pues se sabe que la excusa absolutoria fiindona cuando después de ha­ berse verificado la conducta típica, antijurídica y culpable, el legislador lo declara exento de pena por cuestiones de política criminal. 741 Ramiro Saunas Siccha En consecuendaj para subsiimir un hecho a la figura agravada pre­ vista en el tipo penal del artículo 155 será necesario verificar dos drcunsmncias importantes: primero, que el agente sea fundonario o servidor público y segundo, que el agente realice el itícito penal en el ejercicio de su cargo. Circunstancias agravantes........................ 3. N o hay problemas rele­ vantes en este aspecto, pero ello no significa que en algún momento puedan presentarse. También se exige que el consen­ timiento sea jurídicamente válido, esto es, debe ser prestado por quien ($42) PSÍAPO Saldarriaga , 1985, p. 95. N.'^ 6386-97, ejecutoria suprema del 22 de enero de 1998, en Rojas Vargas /Infantes V argas ,2 0 0 1 , p .205. Bien Jurídico protegido El bien jurídico tutelado que se pretende proteger con el autoaborto lo constituye el derecho a la vida del producto del 'embarazo. Hermenéutica jurídica ....................................................................... 2.1. recoge los supuestos en los que jurídicamente no es posible admitir la prueba de la verdad. Saía Penal Permanente, R.N. La revelación de la intimidad, contando con el consentimiento del afectado, constituye una conducta atípica y, por tanto, constituye una conducta irrelevante penalmente. En efecto, la ejecutoria suprema del 14 de diciembre de 1994 refiere que: ddito es imputable al procesado a título de dolo eventual, al haber estepropiciado una descarga eléctrica en el cuerpo del a^raviado^ al conectar energía eléctrica en la rejilla del establecimiento cuando el menor se encontra­ ba sujetado a ella^ eon la intención ds asustarlo^ sin medir las consecuencias fatales que podía ocasionar; advirtiéndosepor las circunstancias del caso, que B u o m p a d r e , 2000, i, p. 104. 5. La finalidad del agente tiene que evidenciarse objetivamente en la conducta realizada por aquel para hablar de una conducta perfecta. El agente será autor de las lesiones graves así haya actuado con el libre consentim iento de su víctima. ría. 2.3. Finalmente, la hipótesis de difamación equívoca aparece cuando el agente haciendo uso dé frases o ex­ presiones ambiguas y de doble sentido, atribuye, de modo que se haga público, hechos, cualidades o conductas que aparentemente dan a entender que se afecta el honor del sujeto pasivo. Los debtos de resultado dañoso son aquebos que requieren necesariamente la producción de tma lesión o daño real sobre el bien jurídico protegido, en cambio, ios de resultado de pebgro son aquebos que requieren solamente la producción de un riesgo probable de lesionarse o afectarse un bien jurídico determinado. Con la materialización de cualquiera de las conductas que en conjunto se conocen como trata de personas, no solo se afecta múltiples bienes jurídicos fundamentales del ser humano individual en tm Estado de Derecho sino también se afecta a ia humanidad entera, toda vez que toda sociedad culta, consciente y de pleno sentido humanístico repudia y rechaza de manera sensible y espontánea tales conductas atroces. Se trata de un delito común o de dominio. El dolo diféctb presupone el gobierno de la voluntad. Es decir, el agente debe tener conciencia y voluntad de exponer 0 abandonar a un peligro concreto a un menor de edad o a im incapa¿ que sabe qué nó puede valerse por sí rhismo para salir de cualquier situación dé riesgo en que pueda encontrarse, con la finalidad de librarse de los deberes de asistencia que tiene para con él. Y segundo, cuando de continuar con el embarazo, represente para la futura madre un riesgo concreto de ViLLAVICENCIO TERREROS. Braraont-Árias Torres y García Bramont Arias, 1990d, p. 42. Estas circunstancias devienen en condición non para confi­ gurarse el aborto necesario, pues de faltar alguno de ellos estaremos ante un aborto punible. Sujeto activo............................................................................. 1000 2.4. En efecto, bien señala Roy Freyieí^®*^) que la dirección del golpe será im o de los elementos de jm cio im portantes que deberá considerar el operador jurídico para decidir si hubo o no in ten ció n abortiva en la violencia descargada sobre el organism o de la gestante. En nuestro Código Penal la figura de la legítima drfensa se encuentra ti­ pificada en el artículo- veinte inciso tres, este tipo legal, se subsume en la conducta realizada por el acusada, pues concurren los tres requisitos que descríbela norma penal; asítenemos: a) agresión ilegítima, indudablemente que existió, pues la intención de la víctima éra la de asaltar al acusado que mostraba síntomas de embriaguez y eran aproximadamente las veintitrés con treinta horas, b) la necesidad racional del medio empleado, es decir que el autor debe repeler la agresión no necesariamente con un medie igual al que tiene el que lo ataca, pues nuestro Código Penal no exige como requisito de la legítima defensa la proporcionalidad del medie empleado, sino la racio­ nalidad de la reacción por ello es que el hecho de que el acusado rechazara la agresión con disparos de arma de fuego al aire y luego con un disparo en la pierna izquierda del asaltante constituye legítima defensa, máxime si por los años de m il novecientos noventa y uno la sierra central del Perú se encontraba completamente convulsionada por el terrorismo donde ios policías eran generalmente blanco de los aniquilamientos selectivos de los subversivos, por lo que el acusado al verse atacado era lógica la reacción de sacar el arm ay disparár pues .no tenía otro instrumento para defenderse de la agresión ilegítima; si a esto le agregamos el tercer requisito de c) la fa lta de provocación suficiente de quien hace la defensa, es decir, que el acusado no haya provocado ta agresión, como en efecto es en el caso de autos, donde el policía acusado solo trató de defenderse usando su arma de fuego, no había dado ningún motivo para ser agredido o atacado por los delincuentes. Aquí elsecuestro se agrava por el hecho de que la víctima viene a ser una persona al servicio de lós intereses públicos. agraviado adolece de enfermedad grave. E n esta época de m odernidad o de postm odernidad se tiene claro que las razones que fundam eninn el privilegio del infanticidio están cons­ tituidas por la disnúnución de ia m de la agente, al actuar durante el estado del parto o bajo la influencia'del estado puerperal. El hecho punible de exposición a peligro de personas dependientes es de comisión dolosa, ya sea directa o eventual, no se admite la comisión por culpa. B r a m o n T"A rias T o r r es / G a r c ía C a n t iz a n o , 1997, p. 42. La pena será de cadena perpetua cuando: 1. 'Eri efecto, aun cuando se alega que con la bigamia se lesionan diversos intereses como la honestidad de la mujer, la reputación del cónyuge ofendido o el estado civil de las personas (Juan Bustos Ramírez, Miguel Bajo Fernández, etc. En efecto, deben existir dos ofensas'ultrajantes independientes. La denominada “cadena perpetua” es intemporal, es decir, no está sujeta a límites en el tiempo, pues si tiene un comienzo, carece de un final y, en esa medida, niega la posibilidad de que el penado en algún momento pueda reincorporarse a la sociedad. E sto es, se hace participar o intervenir a tm m enor de 18 años de edad o, en su caso, se hace participar o intervenir a una persona que tiene la condición de inim putable para nuestro sistem a jurídico. En aquel dispositivo, se establece claramente que por la patria potestod ios padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Es decir, el legislador nacional, desconociendo ios avances de la doctrina en esta m ateria, ha vuelto a la concepción tradicional ampliamente superada, poniendo en el tapete nuevamente una discusión bizantina. 3. 23 de diciembre de 1998, Exp. Culpabilidad. 8. Ello es así debido a que sin peligro no há^ rairoh de asistenta do |> ^ e por otra pérsóná. En efecto, allí se sostiene que ^fuye del Atestado Policial y del mismo, peritaje que si bien es cierto que constituyó elemento contributivo del evento dañoso la omisión de la víctima en colocar señales de seguridad para alertar acerca de su automóvil detenido en la calzada, también lo es que como lo ilustran el croquisy elpanelfotográfico {..j el citado vehículopudo ser avis­ tado por el acusado quien conducía su automóvil en línea recta, en la misma direccióny con iluminación artificial suficiente, teniendo razonable distancia para percatarse del obstáculo, lo que evidentemente no se hizo por imprevisión o por distracción, habida cuenta que era acompañado en su vehículo por sus colegas de armas con quienes habm departido esa noche^^^^’^'^. El térm ino '‘por culpa” debe entenderse en la acepción que la acción culposa puede realizarse mediante negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo, ello según el caso concreto, donde será necesario una meticulosa apreciación de las circuns­ tancias en relación del agente para saber cuál era el cuidado exigible. 9. TfPOPEf^l El delito conocido con el nomm iuris de bigamia se encuentra regulado en el tipo penal del artículo 139 del código sustantivo de la manera siguiente: 502 Derecho Pena! Ello como consecuencia lógica que en los delitos culposos es imposible que se presente la tentativa. 21. Suprim ir el estado civil. (372) Í373) StU-DARRÍAGA, 1985, p. 103. Culpabihdad.................................. 6. TiPiciDAD mmnwA Tratándose de una conducta delictiva preterintencional se exige que el agente actúe con dolo al mom ento de dirigir la violencia sobre el cuerpo de una mujer grávida cuyo estado es notorio o le consta. Sin duda, esta posición solitaria tiene su explicadón en el hecho concreto que los citados profesores, si­ guen ios argumentos sostenidos por los tratadistas que hacen dogmática penal con base en el Código Penal español, en el cual la presente figura delictiva antes de la dación del Código Penal de 1995, se ubicaba dentro del capítulo que regulaba las conductas que atentan contra la libertad. 2. Si por el contrario, se siguiera manteniendo como conducta delictiva al adulterio, la continua vulneración a la norma originaría un perjuicio enorme al derecho punitivo, pues en forma evidente se desle­ gitima ante los ciudadanos. Si bien el legislador cuenta con una amplia liber­ tad para configurar los alcances de la pena, sin embargo, esta liberínd tiene un límite de orden temporal directamente relacionado con la exi­ gencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad. 7. 2.4. Sujeto pasivo.......................................................................... 3.