[Casación 4989-2017, Lima Norte]. El apelante fundamenta su recurso señalando, entre otros, que conforme al antecedente registral, en el título de dominio comparece José Amador Alza Uriol en nombre y representación de su hija Rosario Milagros Alza Bravo, por ejercer la patria potestad de la menor de edad, no constando su intervención en nombre propio; por ello entre los compradores no figura José Amador Alza Uriol sino únicamente Maura Lucas Bardales e hijos. Resolución del Tribunal Registral N° 2305-2016-SUNARP-TR-L del 15/5/2016. Sobre el particular, esta instancia aprobó como precedente de observancia obligatoria, en el II Pleno llevado a cabo los días 29 y 30 de noviembre de 2002[2], lo siguiente: Lea también: Presunción de bienes sociales es de orden público y no puede ser enervada con una simple declaración judicial [Casación 361-2016, Tacna], ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO. REGISTRO: Predios del Callao. … APELANTE: DANTE RAFAEL TANTALEAN GUILLEN Conforme se ha señalado precedentemente, en el asiento c-2 de la ficha N° 27564 que continúa en la partida electrónica N° 70067114 del Registro de Predios del Callao, materia de rectificación, se registró la venta otorgada por escritura pública de compraventa del 27/8/1993, por el monto de US$ 23,000.00 dólares americanos. Es decir, se trata de supuestos en los cuales no existe concordancia entre el asiento de inscripción y el título causal que dio lugar a su extensión. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE, ...H.TD. Código Civil Comentado. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. \. [4] PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. ... Código Civil peruano … Código Civil peruano [actualizado 2022] CÓDIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO 295 Título preliminar Libro I: Derecho de la personas Sección primera: Personas naturales Título I: … LIMA ESTE. En la conclusión del instrumento público, se hizo constar la declaración del vendedor en el siguiente sentido: En este acto el vendedor, recibe de los compradores, el precio total de la venta en la siguiente forma: US$ 11,500 en efectivo y billetes circulantes y US$ 11,500 entregados anteriormente a la firma de la minuta dan el precio total de la venta por la cantidad de US$ 23,000, quedando así íntegramente cancelado. [Casación 2289-2017, Lima Sur]. 4. 1 del código civil, ordena que son bienes propios de cada cónyuge los que aporte al iniciarse el régimen de la sociedad de gananciales; concordante con el segundo … Artículo 1750.-. El Usufructo según nuestro Código Civil Peruano: Artículo 999: Noción de usufructo. Seguidamente, en el asiento 7 de fojas 381 tomo 1667 corre registrada la compraventa otorgada por los propietarios (Maura Lucas Bravo Bardales) señalados en favor del Instituto de Hermanos Josefinas de la Santísima Trinidad, por el precio de US$ 26,000.00 dólares americanos, según escritura pública del 22/11/1993 extendida ante notario Ramón Espinosa Garreta. Tal declaración es reiterada en la cláusula adicional, en la que a su vez se indica que la cuota ideal del predio adquirido por Maura Lucas Bravo Bardales de Alza ha sido cancelado producto de la venta del bien donado a su favor, ubicado en calle Noruega N° 2519, urbanización Trinidad, Lima, y que por tanto no constituye un bien social que corresponda a José Amador Alza Uriol. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla. Declaración de, ...ACTO (5). Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. En el asiento 5 de fojas 380 tomo 1667 se inscribió la donación de! 1 del código civil, ordena que son bienes propios de cada cónyuge los que aporte al iniciarse el régimen de la sociedad de gananciales; concordante con el segundo párrafo del artículo 310 del código civil, en aplicación en contrario sensu, se interpreta que las construcciones efectuadas en bien propio con recursos propios, también tienen esa naturaleza. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. No consta en los antecedentes registrales que el precio recibido por tal venta se haya invertido en otra actividad. El adquiriente actuó de buena fe, ya que confió en la titularidad del codemandado como único poseedor en base a la constancia de posesión del bien donde aparece únicamente el nombre de este, lo que contribuye a la confianza del recurrente que el transferente era soltero, y por tanto, el bien enajenado era un bien propio. Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior. Así, la sola declaración del cónyuge no es suficiente para señalar que el bien que se adquiere tiene la calidad de bien propio del otro cónyuge, debiendo adjuntar además los títulos idóneos que acrediten que el dinero que sirve para cancelar el precio del bien, tenga la calidad de propio, y por tanto, sea aplicable la presunción contenida en el inciso 2) del referido artículo 311 (…) «los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron». Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento c-2 de la ficha N° 27564 que continúa en la partida electrónica N° 70067114 del Registro de Predios del Callao, para efectos de señalar que el dominio fue adquirido por Maura Lucas Bardales de Alza en calidad de bien propio con sus hijos Carlos Alberto Alza Bravo, Rosario Milagros Alza Bravo y Eduardo Félix La Torre Bravo, y no en calidad de bien social con su cónyuge José Amador Alza Uriol, como se publicita. Se ha acreditado la transferencia de un bien propio de Maura Lucas Bravo Bardales. 4. predio otorgada por Nicolás Félix Bravo Bardales en favor de Maura Lucas Bravo Bardales casada con José Amador Alza Uriol, Carlos Alberto Alza Bravo, Rosario Milagros Alza Bravo y Eduardo Félix La Torre Bravo, según escritura pública del 14/12/1981 extendida ante notario Virgilio Alzamora Valdez. Se procedió a verificar el título archivado N° 2857 del 23/11/93, el cual dio mérito a la inscripción del asiento 2-c) de la ficha N° 27564 que continúa en la partida N° 70067114 del Registro de Predios del Callao. 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala], Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad de causar daño —intención de matar— [RN 1275-2019, Lima Norte], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia [RN 2935-2015, Loreto], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar el bien … En la ficha N° 27564 que continúa en la partida electrónica N° 70067114 del Registro de Predios del Callao se encuentra inscrito el lote 17 manzana K-1, constituido por la casa habitación ubicada con frente a Las Garzas N° 140, urbanización San José, distrito de Bellavista, provincial constitucional del Callao. Deja tu WhatsApp para recibir las diapositivas. El registrador formuló tacha sustantiva señalando que la sola declaración de los cónyuges en la cláusula adicional del contrato de compraventa del 9/8/1993 no acredita ni enerva la presunción de bien social, por lo que el bien adquirido tiene la calidad de social, salvo prueba en contrario. Lea también: Liquidación de gananciales: aunque bien esté inscrito como propio se debe examinar si es bien social [Casación 432-2016, Tacna]. CONDICiÓN DE, ...de Justicia. Artículo 1532.- Bienes susceptibles de compra – venta. Entrevista con…. Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron. Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Cabe señalar que la aplicación de este precedente, no debe excluir la aplicación de las presunciones establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 311 del Código Civil. [2] Publicado en el diario oficial El Peruano el 22/1/2003. 5. El Código Civil prescribe que cuando una persona soltera adquiere como bien propio un terreno y luego se casa, la construcción es de la sociedad conyugal. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. RECTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO. 6. En ese caso, debería ser considerarlo mixto, reputándose la diferencia del precio del segundo bien comprado con respecto a la venta del primero, como social. Naturaleza de los fondos de pensiones: ¿Bien propio o de la sociedad de gananciales? 9. En atención a las consideraciones expuestas, podemos colegir que el predio inscrito en la partida N° 46914023 fue un bien propio de Maura Lucas Bravo Bardales, y que producto de su venta otorgada por escritura pública del 22/11/1993, recibió el monto de US$ 26,000.00 dólares americanos, y considerando lo declarado en la cláusula segunda y la certificación notarial del 27/8/1993, a dicha fecha se canceló el monto de US$ 24,500.00 dólares americanos. LIMA. N° 2533 del 23/11/2018. 354-355. El a quo, no efectuó una valoración conjunta de los medios probatorios aportados al proceso, descritos en el considerando séptimo de la presente resolución, para determinar si a la fecha en la que contrajeron matrimonio la actora con eusebio huarza saico, el bien que fue materia de concesión en el auto de amparo, tenía o no la condición de bien propio y si como tal, la transferencia de los... Sumilla: partiendo de la premisa de que aquella pareja que, al contraer matrimonio, no ha expresado su decisión de realizar la separación patrimonial, la unión se concebirá bajo el régimen de sociedad de gananciales, salvo que haya optado previamente por la separación de patrimonios. 0307-2001-TDC-Indecopi. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. https://lpderecho.pe/tres-requisitos-determinar-bien-propio-no-s… Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce partes, … Son bienes propios de cada cónyuge: 1. DECLARACIÓN DE, ...CASACIÓN N° 2465-2018. ACEPTAR, ... jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera, ...CASACIÓN N° 4640-2018. 0307-2001-TDC-Indecopi], Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo. N° 480-2016. Como se aprecia, si bien en el numeral 1 del artículo 311 se ha establecido que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario, no se indica qué clase de pruebas deben actuarse para acreditar lo contrario. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento c-2 de la ficha N° 27564 que continúa en la partida electrónica N° 70067114 del Registro de Predios del Callao, para efectos de señalar que el dominio fue adquirido por Maura Lucas Bardales de Alza en calidad de bien propio con sus hijos Carlos Alberto Alza Bravo, Rosario Milagros Alza Bravo y Eduardo Félix La Torre Bravo, y no en calidad de bien social con su cónyuge José Amador Alza Uriol, como se publicita. Lea también: Constituye bien social lo construido sobre un bien propio [Casación 38-2016, Lima]. En dicho asiento de inscripción se publicitó la titularidad de Maura Lucas Bravo Bardales de Alza, su cónyuge don José Amador Alza Uriol, sus hijos Carlos Alberto y Rosario Milagros Alza Bravo; y Eduardo Félix La Torre Bravo, dicha inscripción se realizó en calidad de bien social conforme a lo señalado en el artículo 310 y artículo 311 del Código Civil. ACREDITACiÓN DE lA CALIDAD DE BIEN PROPIO. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. el artículo 302. Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso i) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa. 164 -165. Tal es el caso por ejemplo de la escritura pública de adquisición cuya fecha cierta es anterior a la celebración del matrimonio (en cuya partida figura su celebración posterior) o el caso en el cual, constando en instrumento público la transferencia y la cancelación del precio por la venta de un inmueble, cercanamente se produjera la adquisición a título oneroso de otro bien (aplicación del inciso 3 del artículo 311).», Lea también: Divorcio provoca que bienes sociales pasen a ser copropiedad de los excónyuges [Casación 870-2016, Lima Norte]. aquellos que tiene cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio Pág. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Ahora bien, revisado el título archivado N° 2857 del 23/11/1993 que dio mérito a la extensión del asiento c-2 de la ficha N° 27564 que continúa en la partida electrónica N° 70067114 del Registro de Predios del Callao, materia de rectificación, apreciamos que en la escritura pública de compraventa del 27/8/1993 extendida por notario de Lima Ramón Espinosa Garreta, consta la intervención, entre otros, de Maura Lucas Bravo Bardales de Alza y de su esposo José Amador Alza Uriol, dejándose constancia respecto de este último que: “procede en nombre y representación de su hija Rosario Milagros Alza Bravo, quien ejerce la patria potestad por ser menor de edad”. Este criterio se apoya, entre otros, en lo siguiente: Álex Plácido Vilcachagua señala que la jurisprudencia ha acentuado el carácter de esta presunción a favor de la sociabilidad al exigir de modo riguroso la prueba de que determinados bienes son propios de los esposos, pues tratando de salvaguardar el derecho de terceros, no admite que la propia declaración (confesión) -aún por escritura pública- de un cónyuge de haber realizado una adquisición con dinero del otro sea bastante para dar al bien adquirido carácter no social, por no ser suficiente dicha confesión para destruir la presunción. TÍTULO: N° 2324998 del 15/10/2018. Artículo 2.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984. Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984. La ley se deroga sólo por otra ley. Seguidamente, el notario hizo constar que el proceso de firmas del instrumento público concluyó el 7/9/1193, figurando entre los suscribientes José Amador Alza Uriol. Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. Cuando la inexactitud provenga de causas distintas a errores u omisiones en los asientos regístrales, en cuyo caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la presentación del título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral. VERIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. Conforme a lo previsto por el artículo 2013 del Código Civil y numeral VII[1] del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP), normas que consagran el principio de legitimación, los asientos regístrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el RGRP, se declare judicial o arbitralmente su invalidez, o se cancelen en sede administrativa por haberse acreditado la suplantación de identidad o falsedad documentaría, en los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes. … [1] VII. Este criterio se apoya, entre otros, en lo siguiente[3]: 9. Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 25/10/2016 (Expediente: 000480-2016), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 26/05/2021 (Expediente: 000014-2021), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 24/07/2018 (Expediente: 004813-2017), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 17/01/2017 (Expediente: 000353-2015), Resolución Nº 1183-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 22-05-2018, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 28/06/2017 (Expediente: 002242-2016), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de 18/08/2020 (Expediente: 023805-2018), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 08/11/2018 (Expediente: 003534-2017), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 24/06/2016 (Expediente: 003114-2015), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Transitoria de 08/07/2021 (Expediente: 001117-2018), Resolución Nº 1669-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 19-07-2018, Resolución Nº 2450-2016-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 02-12-2016, Resolución Nº 1548-2022-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 25-04-2022, Resolución Nº 112-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 19-01-2018, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21/01/2020 (Expediente: 000183-2019), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 09/03/2020 (Expediente: 003164-2019), Resolución Nº 1313-2022-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 08-04-2022, ley situacion militar oficiales fuerzas armadas 28359. Asimismo, mediante cláusula adicional se ha dejado constancia de lo siguiente: Cláusula adicional al contrato de compra venta de 09-08-93 Interviene en el presente contrato el señor José Amador Alza Uriol solo para efectos de la representación de la menor Rosa Milagros Alza Bravo, ya que su esposa señora Maura Lucas Bravo adquiere los derechos y acciones respecto del inmueble materia de la compra venta con dinero de la venta del inmueble sito en calle Noruega número dos mil quinientos diecinueve -urbanización Trinidad- Lima, el mismo que recibió como donataria y que por tanto no forma parte de la sociedad conyugal por consiguiente: el referido señor Amador Alza Uriol declara no tener ningún derecho sobre el inmueble que en virtud al presente contrato se adquiere, haciendo presente también que Rosario Milagros Alza Bravo adquiere sus derechos en este inmueble con dinero que le correspondió como donataria del inmueble de la calle Noruega número 2519 urbanización Trinidad Lima (…). Principio de legitimación.- Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Afectación a la debida motivación.- bajo una valoración defectuosa de los medios probatorios determinaron que el lote 17 de la manzana b -de 120 m2- de la habilitación urbana, otorgado por la asociación de vivienda del periodista &e conforme a las disposiciones" a favor del demandante el diecinueve de marzo de 1993, tiene carácter de bien social y debe ser adjudicado a favor de la demandante. Un caso típico de esta presunción lo encontramos en los bienes permutados. [5] QUISPE SALSAVILCA, David. CAS. 12. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. Del estudio de la rogatoria presentada, se verifica que se solicita rectificar la calidad del bien, que pase de bien conyugal a bien propio. y Derechos Humanos. De acuerdo con lo regulado en la norma precitada, la inexactitud registral se presenta en dos supuestos básicos: El error, que puede ser material o de concepto, es una especie de la inexactitud que integra el catálogo de distintas causas de posibles discordancias entre la realidad y el Registro, tal como lo establece el artículo 81 del RGRP. RECURSO: H.T.D. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, … Para tal efecto presentó solicitud de rectificación suscrita por Dante Rafael Tantalean Guillén. El precio obtenido por la venta del bien propio (US$ 26,000.00) es mayor al de compra del predio submateria (US$ 23,000.00), por lo que si bien no son equivalentes, existe concordancia entre ellos, que nos lleva a establecer que el primero fue empleado para el pago del segundo. 6. Cabe señalar que la aplicación de este precedente, no se debe excluir la aplicación de las presunciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 311 del Código Civil. 7. Al respecto, Quispe Salsavilca[5] señala que “la prueba no requerirá actividad judicial para desvirtuar la presunción de socialidad, si inequívoca y directamente la fe pública constatara la situación descrita en el artículo 302 o los incisos 2 y 3 del artículo 311. Bienes propios son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del citado bien y por lo tanto las facultades dominiales se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros (Aguilar … Lea también: Fenecimiento del arrendamiento por venta del bien. Asimismo, debe considerarse que en la cláusula adicional se dejó expresa constancia que José Amador Alza Uriol solo intervino en representación de su menor hija y que el bien fue adquirido con dinero obtenido de la venta del predio ubicado en Jr. Noruega N° 2519, que corresponde a un bien recibido en donación y que por tanto no forma parte de la sociedad conyugal. En tal sentido, si la afirmación de uno de los cónyuges está provista de pruebas y elementos suficientes que desvirtúen la presunción establecida en el inciso 1 del mencionado artículo, corresponde inscribir el bien en calidad de bien propio. 302, 310, 311, 315, 319 al 323, Art. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. 8. Adicionalmente, consta la declaración del vendedor en el sentido de haber recibido el pago del precio de venta con anterioridad a la formalización de la venta. USUFRUCTO EN EL PERÚ. De conformidad con el artículo 302 del Código Civil, son bienes propios de cada cónyuge: 1. En la práctica puede acontecer que el bien vendido, que tenía la calidad de propio, se haya adjudicado por una determinada suma, y el nuevo bien adquirido exceda la suma recibida por la venta del primer bien. REO/. El artículo 81 del RGRP detalla los errores materiales y de concepto en la forma siguiente: El error material se presenta en los siguientes supuestos: Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán como de concepto. Transferencia de, ... hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre, ...de la víctima y los testigos de cargo, sino más, ...tengan fecha cierta. 2. Donación y compraventa. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO ¿Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa¿. ... En el régimen de sociedad de … 10. Lea también: Reconocimiento de unión de hecho debe tener calidad de cosa juzgada para anular venta unilateral de bienes sociales [Casación 1717-2014, San Martín]. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. AREQUIPA. 9. En todo caso, si fuera necesario tendría que considerarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil [3], incluso los bienes propios del otro … Por su parte, los errores de concepto se rectifican siempre a petición de parte, salvo que con ocasión de la calificación de un título el Registrador determine que la inscripción no podrá efectuarse si previamente no se rectifica el error de concepto. -;, ACREDITACiÓN DE LA CALIDAD DE, ...Código Civil, se está desnaturalizando la condición del, ... el proceso penal que se le siguió por el delito de sustracción de, ...Predios de Lima. Ahora bien, en el régimen de la sociedad de gananciales pueden haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conforme lo establece el artículo 301 del Código Civil. En la cláusula adicional de la escritura pública del 27/8/1993 se dejó expresa constancia que se trata de un bien propio de Maura Lucas Bravo Bardales, lo cual fue ratificado con la intervención de su cónyuge José Amador Alza Uriol. Que en este acto y en mi presencia la compradora Instituto de Hermanos Josefinas de la Santísima Trinidad, por intermedio de su representante legal, entrega a los vendedores, quienes declaran recibir a entera satisfacción la suma de US$ 11,500.00 (once mil quinientos dólares americanos) pagados a cuenta del precio que se paga en dinero efectivo, billetes circulantes, con cuyo pago se reduce a la suma de US$ 1,500.00 el precio del inmueble materia de esta compra venta, (…). •. El Tribunal Registral ha expresado en reiterada y uniforme jurisprudencia que si bien la manifestación del adquirente del inmueble, acompañada del asentimiento del otro cónyuge constituye un acto de reconocimiento de la calidad del inmueble como un bien propio, no es menos cierto que dicha manifestación se efectúa desprovista de pruebas, incumpliéndose por ende con los requisitos necesarios para enervar los alcances de la presunción iuris tantum contenida en el artículo 311 del Código Civil. El artículo 302. Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que constan en el título archivado respectivo; Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. del Reglamento General de los Registros Públicos. En la cláusula tercera de dicho instrumento, se pactó el precio de venta por un total de US$ 23,000.00 dólares americanos, a cancelarse en dos partes: US$ 11,500.00 dólares americanos mediante cheque de gerencia a entregarse al momento de suscribir el presente y US$ 11,500.00 dólares americanos restantes al firmarse la escritura pública. En la práctica puede acontecer que el bien vendido, que tenía la calidad de propio, se haya adjudicado por una determinada suma, y el nuevo bien adquirido exceda la suma recibida por la venta del primer bien. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. Asimismo, debe tener en cuenta el precedente de observancia obligatoria aprobado en el 11 Pleno realizado los días 29 y 30 de noviembre de 2002, el siguiente criterio: ACREDITACION DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO “Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa.”. 3. GLADYS ISABEL ORÉ GUARDIA. 2. Temas de Derecho. (Título archivado N° 2857 del 23/11/1993). en ese sentido, se presume que todos los bienes adquiridos por los cónyuges dentro del matrimonio son sociales; y... El llamamiento posesorio es conocido en la doctrina como laudatio o nominatio autoris, se presenta cuando es demandado quien no tiene la calidad de poseedor del bien objeto del proceso. Promulgado el 24 de julio de 1984. REVOCAR la tacha sustantiva formulada por el registrador público del Registro de Predios de Callao al título referido en el encabezamiento, y disponer la rectificación de asiento registral, en atención a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. El artículo 3 de la Ley N° 26366 establece que son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: (…) b) La intangibilidad del contenido de los asientos regístrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; (…). La presunción establecida en el inciso 2 del artículo 311, en lo referente a los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición que los que se sustituyeron o subrogaron; esta presunción permite que los bienes propios puedan ser sustituidos por otros [cambiados], conservando estos el mismo carácter de propios. Si el, ... versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el, ...CASACIÓN 770-2019. NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Con la intervención de la vocal (s) Gladys Isabel Oré Guerra autorizada por Resolución N° 006-2019-SUNARP-TR-PT del 4/1/2019. En relación al último supuesto del artículo 311 del Código Civil, en la Resolución N° 115-2005-SUNARP-TR-L, se ha señalado que no procede inscribir como bien propio al amparo del artículo 311 inciso 3 del Código Civil si no se ha acreditado la equivalencia entre el monto obtenido por la venta de bien propio y el monto pagado por el bien que se adquiere, prevaleciendo en estos casos la presunción establecida en el inciso 1 del artículo 311 del mismo. En el artículo 76 del RGRP se establece que el Registrador es el encargado de rectificar los errores materiales, de oficio o a petición de parte, en mérito al respectivo título archivado que sustentó la extensión del asiento inexacto. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: ¿Cómo se acredita la presunción de bien propio a que se refiere el inciso 3 del artículo 311 del Código Civil? 7. En tal sentido, no procede inscribir como, Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 13/10/2020 (Expediente: 004640-2018), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 12/03/2020 (Expediente: 002465-2018), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 12/03/2021 (Expediente: 000770-2019). N° 006277 del 2/11/2017. Si antes del matrimonio uno de los cónyuges adquirió por adjudicación en su calidad de socio de una asociación y luego es formalizado durante la vigencia de la sociedad de gananciales, este bien debe reputarse como bien propio en aplicación del artículo 302 inciso 2 del Código Civil, pues la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio. Lima Perú, 1997. De otro lado, se aprecia que el predio mencionado en la escritura pública ubicado con frente a la calle Noruega N° 2519 del distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, corre registrado a fojas 379 tomo 1667 que continúa en la partida electrónica N° 46914023 del Registro de Predios de Lima[6]. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. Del tenor de lo expuesto, consta la intervención de los cónyuges Maura Lucas Bravo Bardales de Alza y José Amador Alza Uriol, sin embargo respecto de este último se precisa que procede solo para efectos de representar a su menor hija. […] En definitiva para que opere la presunción contenida en el numeral 3 del artículo 311 del Código Civil deben concurrir los siguientes requisitos i) que se hayan vendido uno o más bienes propios de uno de los cónyuges, ii) que no conste que el precio recibido por tal venta se haya invertido y, iii) que los bienes comprados después sean equivalentes a los vendidos con anterioridad, pero creemos que para que funcione esta presunción conforme a dichos lineamientos, debería estar presente otro elemento: la contemporaneidad entre la venta y adquisición del nuevo bien. Lea también: Demanda ineficacia por venta unilateral de bien social: ¿prescribe a los 2 o 10 años? Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. ¿Ineficacia automática o necesaria comunicación previa al arrendatario? Con la finalidad de establecer la calidad de los bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales, en el artículo 311 del Código Civil se han establecido ciertas reglas: 1. Artículo 309. En el asiento c-2 de la ficha corre registrado el dominio en favor de Maura Lucas Bardales de Alza, su cónyuge José Amador Alza Uriol e hijos Carlos Alberto Alza Bravo, Rosario Milagros Alza Bravo y Eduardo Félix La Torre Bravo. De lo expuesto, la sola declaración de los cónyuges en la cláusula adicional al contrato de compra venta de 09-08-93 no acredita ni enerva la presunción de bien social del bien objeto de compraventa, por lo tanto el predio tiene la calidad de bien social, salvo prueba en contrario. Procede extender la rectificación de la calidad de bien social a propio, si se acredita la presunción de bien propio, contenida en el inciso 3) del artículo 311 del Código Civil y se a indicado dicha situación mediante instrumento público otorgado por el cónyuge adquiriente. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Si el bien inmueble por múltiples transferencias (dentro de ellas la transferencia de la sociedad conyugal a un tercero) es adquirido por uno de los cónyuges como bien propio, y además la sociedad conyugal feneció, el ex cónyuge que no participó en el contrato no se puede postular exitosamente la pretensión de nulidad del negocio invocando el artículo 315 del código civil. Universidad Nacional Federico Villarreal. Es decir, se trata de supuestos en los cuales el pedido de rectificación tiene como sustento causas o motivos distintos a la sola discordancia entre el asiento de inscripción y el título causal que dio lugar a su extensión. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO Si se adquiere un bien propio dentro de la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, sustentado en que la causa de adquisición ha precedido a dicho régimen, se incorporará al patrimonio propio del cónyuge, siempre que se acredite con documentos fehacientes que efectivamente se trata de un bien propio. Presidente del taller de Derecho Penal "Magister Juris - UNFV". 8. Predios de Iquitos. El Registrador Público del Registro de Predios del Callao Sergio Obdine Segura Vásquez observó el título en los siguientes términos: TACHA SUSTANTIVA: De conformidad con el literal b) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a tachar sustantivamente el presente título, por cuanto se solicita la rectificación del asiento 2-c) de la ficha N° 27564 del Registro de Predios del Callao, sin embargo, de la calificación efectuada no se encontró error alguno en el referido asiento que amerite la rectificación solicitada. URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’... Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad... Tercero registral prevalece sobre víctima de falsificación documentaria, salvo quede acreditada... Cuando la inexactitud proviene de errores u omisiones cometidos en algún asiento o partida registral (errores en los asientos regístrales) cuya rectificación está prevista en el Título VI del RGRP.