Además, se incluirá con dicha solicitud el nombre, dirección física y postal, número de teléfonos y número electoral de la persona designada por el solicitante como encargado del local de propaganda. Oficina de Conservación y Mantenimiento. b) Dentro de los quince (15) meses precedentes a una elección general. § 4240). Artículo 10.017. (81) “Persona jurídica” —Corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una asociación y la organización laboral de conformidad con la “Ley para la fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. Todo elector interesado en ejercer los derechos y privilegios que concede esta Ley a los aspirantes en primarias deberá presentar en la Comisión un escrito informativo sobre candidatura a primarias con el fin de que la Comisión prepare un expediente y tome las medidas administrativas necesarias para recibir peticiones de endoso para primarias a su favor. Además, podrá presentar una foto o emblema sencillo y distinguible para que se coloque al lado de su nombre en la papeleta, excepto los candidatos a legislador municipal que comparecerán solamente con su nombre en la papeleta. Además, la Comisión procederá a determinar la cantidad y los nombres de los candidatos adicionales de los partidos de minoría que deban declararse electos, si alguno, conforme a las disposiciones de la Sección 7 del Artículo III de la. El recurrente podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones, la cual interrumpirá el término para acudir al Tribunal Supremo. Todo aspirante a una candidatura para un cargo público electivo debe figurar en el Registro de Electores Afiliados del partido que corresponda y deberá prestar juramento ante un funcionario autorizado para tomar juramentos declarando que acepta ser postulado como aspirante, que acata el reglamento oficial de su partido político y que cumple con los requisitos constitucionales aplicables para ocupar el cargo público electivo al cual aspira y con las disposiciones aplicables de esta Ley. Se hará constar en los juramentos que deberán prestar los funcionarios electorales que no existe incompatibilidad con el cargo electoral a ocupar. § 4079). — Sustitución de Funcionario de Colegio. Además, la Comisión celebrará vistas públicas para que la ciudadanía en general tenga oportunidad de expresarse al respecto; dichas vistas serán convocadas mediante avisos que se publicarán dos (2) veces en un período de dos (2) semanas en dos (2) periódicos de circulación general; este proceso deberá completarse con no menos de una semana de antelación a la celebración de la vista pública; los mismos informarán al público que en las oficinas de la Comisión habrá copias disponibles para cualquier persona sobre las reglas a considerarse en las vistas públicas; la Comisión deberá aprobar el reglamento para las Elecciones Generales y el escrutinio general con por lo menos ciento ochenta (180) días de anticipación a la celebración de las Elecciones Generales; (m) desarrollar un plan de acción afirmativa y aprobar los reglamentos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas con impedimento; (n) convocar reuniones de las comisiones locales cuando así lo estime necesario; (o) iniciar y desarrollar un plan para la implementación de un sistema de votación o escrutinio, o ambos, utilizando medios electrónicos, en el cual el elector mantenga el control de la papeleta e interactúe con el dispositivo electrónico y su votación sea debidamente guardada; la Comisión previo análisis determinará cuál sistema de escrutinio electrónico será implementado; el mismo deberá incluir, pero sin que se considere una limitación, una proyección económica del costo de implantación escalonada o inmediata, de manera que la Comisión pueda hacer una solicitud presupuestaria que será ingresada en el fondo creado para este fin; (p) entablar acuerdos de colaboración, previa aprobación de la Comisión, con otros departamentos, agencias, entidades gubernamentales, corporaciones públicas o privadas, universidades y organizaciones electorales internacionales a las que se pertenezca. Se rechazará por la Comisión toda petición de inscripción de un partido político suscrita por una persona que: (a) no sea un elector debidamente inscrito como tal a la fecha de suscribir la misma; o, (b) hubiera firmado durante el período comprendido entre dos Elecciones Generales una petición para inscribir otro partido de la misma categoría local o estatal; o. Dicha determinación podrá ser apelada ante la Comisión Estatal de Elecciones en un término dispuesto por reglamento aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones. La Junta de Inscripción Permanente solicitará al Registro Demográfico las certificaciones acreditativas de todas aquellas defunciones que considere necesarias y dicho registro tendrá la obligación de proveerlas libres de derechos. Esta disposición se extenderá de igual forma a los siguientes funcionarios: Contralor de Puerto Rico y el Procurador del Ciudadano (“Ombudsman”), así como el Director Administrativo de los Tribunales, cuando no ostente un nombramiento de Juez. — Locales de Propaganda. Solicitar y obtener la cooperación de otras agencias de gobierno en cuanto al uso de recursos humanos, oficinas, equipo, material y otros recursos necesarios, quedando, en virtud de esta Ley, quedando autorizados los organismos gubernamentales para prestar tal cooperación a la. — Voto en Primarias. Los votos de las papeletas protestadas no se contarán para los candidatos. Artículo 8.003. — (16 L.P.R.A. — Prohibición de Uso de Nombres, Insignias y Emblemas para Fines Comerciales. — Jurisdicción de los Organismos Creados por esta Ley. — (16 L.P.R.A. para el cargo a Gobernador en las Elecciones Generales precedentes al evento electoral a llevarse a cabo y en su ausencia, lo sustituirá el subcoordinador quien pasará a ocupar el puesto de coordinador. § 4046). La acción penal para los delitos electorales tipificados como menos grave y los que conlleven pena de multa prescribirán a los tres (3) años. En caso de existir Capitulaciones Matrimoniales, sólo se entregarán las planillas contributivas del aspirante, excepto en el caso de aspirantes a Gobernador que deberán entregar las de ambos cónyuges. El Estado, por el consentimiento de los gobernados, constituye la institución rectora de todo sistema democrático. 2d 389 (1st Cir. ” — Registro preparado y mantenido por la Comisión Estatal de Elecciones que contiene la información de todos los electores que se han inscrito en Puerto Rico para fines electorales. Que todo aspirante tenga acceso previo a la lista de participantes en el proceso de selección y se le garantice un foro adecuado para impugnar la misma. La Comisión y los partidos políticos abrirán el proceso de presentación de candidaturas el 1 de diciembre del año antes en que se celebrarán las elecciones generales hasta el 30 de diciembre del mismo año. (18) “Ciclo Electoral”– Periodo comprendido desde la fecha en que se abren formalmente las radicaciones de candidaturas para primarias, conforme a esta Ley y hasta el 31 de diciembre del año en que se celebren unas elecciones generales. De quedar inscritos más de tres partidos, tendrán derecho a representación en la Junta de Inscripción Permanente los tres partidos que obtengan mayor. — Personas que podrán votar en una elección especial. Artículo 10.016. Tendrán derecho a votar mediante el procedimiento de voto ausente los electores calificados que se encuentren fuera de Puerto Rico el día de una elección y en cualquiera de las categorías que se mencionan a continuación: (a) Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional de Puerto Rico. , cuando un partido que en efecto obtuvo más de dos terceras partes de los votos para el cargo de Gobernador haya elegido más de dos terceras partes de los miembros de una o ambas cámaras, si hubiere dos o más partidos de minoría, la determinación de los senadores o representantes que correspondan a cada uno de dichos partidos de minoría se hará dividiendo la cantidad de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada partido político de minoría, por la cantidad total de votos depositados para el cargo de Gobernador para todos los partidos políticos y multiplicando el resultado por veintisiete (27) en el caso del Senado de Puerto Rico y por cincuenta y uno (51) en el de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. — Convicción de Aspirante o Candidato. Artículo 5.007. Ningún organismo político de los aquí descritos podrá acogerse al beneficio de esta disposición más de una vez cada cuatrienio. — Designación de Jueces y Juezas en Casos Electorales. Esta Asamblea Legislativa, considera necesario aprobar la presente medida para derogar la Ley Electoral de Puerto Rico en atención a lo antes expuesto, y establecer un nuevo Código Electoral que esté a tenor con los procesos democráticos a los que aspira Puerto Rico en el siglo XXI y junto a la. Para que se proceda a la exclusión de un elector que aparezca en el Registro General de Electores deberá presentarse ante la comisión local concernida una solicitud de recusación y/o exclusión de dicho elector por uno o más de los siguientes fundamentos: que el elector no es ciudadano de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América; que el elector no está domiciliado en la dirección señalada en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación; que el elector no ha cumplido dieciocho (18) años y no habrá de cumplirlos en o antes del día de las siguientes Elecciones Generales; que el elector no es la persona que alega ser en su solicitud de inscripción; que el elector ha sido declarado mentalmente incapaz por un Tribunal; y. que el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores. El Presidente devengará una remuneración anual y cualquier diferencial asignado por ley, equivalente al de un Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. § 4120). En todo caso que exista una controversia sobre la validez del voto bajo la insignia en una papeleta estatal, se tendrá por no puesta la marca bajo la insignia y se adjudicará el voto para los candidatos y se contará como una papeleta por candidatura. La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos necesarios para el establecimiento del sistema de votación electrónica o escrutinio electrónico, según sea el caso. § 4212). Cualquier nuevo nombramiento se hará por el término no cumplido del predecesor y la persona así designada deberá reunir los requisitos dispuestos en el Artículo 3.010 de esta Ley. Para los presupuestos de los años fiscales que comprendan el año natural en que se celebre una elección general, el Gobernador y la Asamblea Legislativa proveerán recursos adicionales a la Comisión para atender los eventos preelectorales y electorales que se disponen en esta Ley. Artículo 12.019. Para fines electorales, sólo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector tenga establecida una residencia o esté ubicada una casa de alojamiento en la cual reside, o en la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, o en la cual haya manifestado su intención de permanecer. Es relevante para los fines de esta Ley, la determinación del Tribunal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. Para un referéndum o plebiscito aplicará también el término de conservación de treinta (30) días, excepto que otra cosa se disponga en la ley especial de dicho referéndum o plebiscito. Las fechas límites que aplicarán a los procesos y actividades relacionadas con dichas primarias serán establecidas mediante Reglamento por la Comisión. En caso de que los honorarios por contrato excedan de treinta mil (30,000) dólares, el Presidente deberá obtener el consentimiento de la Comisión para otorgar tales contratos. — Solicitud del Voto Ausente. La violación de este Artículo conllevará a la agencia o dependencia gubernamental una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares por la primera infracción y hasta veinticinco mil (25,000) dólares por infracciones subsiguientes. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, determinación y orden de la Comisión podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la presentación de un escrito de revisión. Artículo 6.016. — (16 L.P.R.A. — Tendrá a su cargo la administración efectiva de los recursos humanos mediante la planificación estratégica, dirección, asesoramiento y evaluación de los procesos que faciliten la consecución de los objetivos operacionales de la Comisión en un clima organizacional que propenda al desarrollo integral del empleado y el mejor desempeño del servicio público. La Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. § 4134). No se podrá invocar disposición de ley general o especial para alterar o modificar el presupuesto de la Comisión una vez este sea aprobado. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 25 de octubre
si es ciudadano de los Estados Unidos de América; dirección residencial que establece domicilio; número de licencia de conducir o los últimos cuatro (4) dígitos del número de seguro social, exclusivamente a los fines de cotejo de identidad y sujeto a las limitaciones dispuestas por la Ley HAVA Núm. — Electores con Derecho a Votar. — (16 L.P.R.A. Luego aparecerán los candidatos de los partidos por petición y los partidos locales por petición en el orden en que éstos hayan completado su inscripción y después los candidatos independientes según el orden en que hayan completado los requisitos para su certificación. Artículo 3.006. Artículo 9.038. Ningún partido político, candidato o candidato independiente podrá: (1) usar como nombre, insignia o emblema en la papeleta electoral uno que sea igual al que esté usando cualquier persona natural o jurídica, colectividad, secta, religión, iglesia o agrupación con o sin fines de lucro, debidamente inscrita; (2) usar la bandera o el escudo de armas del Gobierno de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico o insignia, emblema o distintivo de cualquier agencia de gobierno. No obstante, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en ... La venta de la unidad productiva, la estrella de la reforma concursal. En el proceso de votación y escrutinio se garantizará la representación efectiva de los aspirantes. — Papeletas Dañadas por un Elector. Copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos o copia timbrada por el Departamento de Hacienda, rendidas en los últimos cinco (5) años, así como de una certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del candidato de la obligación de rendir su planilla de contribución sobre ingresos en los últimos diez (10) años y las deudas existentes, si alguna, por dicho concepto, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo. de julio del año electoral hasta que culmine el escrutinio general o recuento. (g) Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados. Se exceptúan de la anterior disposición los restaurantes y barras de barcos de cruceros y los establecimientos comerciales de los hoteles, paradores y condo-hoteles certificados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico cuando los establecimientos sean parte de los servicios o amenidades que éstos ofrecen a sus huéspedes o visitantes y participantes de convenciones y la venta, expendio o distribución de bebidas alcohólicas se haga para el consumo dentro de los límites del hotel, parador, condo-hotel o barco crucero. Artículo 13.004. (No more than one District Representative; no more than two District Senators; no more than one Representative At-Large; no more than one Senator At-Large). Los nombres de los candidatos. Artículo 8.026. en dicha elección especial cualquier elector afiliado a un partido político o persona debidamente calificada como elector y que reúna los requisitos que el cargo en cuestión exige podrá presentarse como candidato; y. la elección especial deberá llevarse a cabo no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la convocatoria y la persona que resulte electa en la misma ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor. — Tendrá la responsabilidad de capacitar y desarrollar al recurso humano en el área electoral de la CEE, para que pueda desempeñarse y ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía en los procesos electorales. Deberán siempre incluir en la papeleta al menos uno de los nombres de pila y uno de los apellidos legales de cada aspirante. El resultado de esta última operación matemática será la cantidad de senadores o representantes adicionales que se adjudicará a cada partido de minoría hasta completarse la cantidad que le corresponda, de manera que el total de miembros de partidos de minoría en los casos que aplica el apartado (a) de la Sección 7 del Artículo III de la. WebPara autorizar, disponer y reglamentar todo lo relacionado al sistema electoral de Puerto Rico; adoptar el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI; derogar en su totalidad la Ley Núm. — No será Requisito Juramentar Peticiones de Endoso para Primarias —, Artículo 8.015. Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono le requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la Isla por cualquier período que incluya la fecha de las elecciones y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto. — Interferencia con sistema de votación electrónica. Artículo 6.009. Se prohíbe terminantemente que cualquier Comisionado Electoral, Presidente, Alterno al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Subsecretario de la Comisión reciba compensación adicional alguna por gestiones de cabildeo ante cualquier organismo. — (16 L.P.R.A. — Papeleta no adjudicada. Los miembros de las Juntas de Inscripción Permanente deberán grabar la solicitud como una transacción de fácil acceso. ” — Método mediante el cual se somete al electorado de Puerto Rico para consulta electoral, la alternativa de escoger su preferencia entre varias opciones sobre un mismo asunto de ordenamiento político incluyendo pero sin limitarse a la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos de América. § 4204). ” — Es la aspiración individual a cualquier cargo público electivo. En ningún caso una decisión de una comisión local o la apelación de una decisión del Presidente de ésta, o la decisión que la Comisión dicte sobre tal apelación, tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna obstaculizar la votación o el escrutinio en unas elecciones, o el escrutinio general, o cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que, según esta Ley, debe empezarse o realizarse en un día u hora determinada. Artículo 4.004 — Derechos y Costas Judiciales. — Violaciones al Ordenamiento Electoral. (55) “Papeleta”— Documento o medio electrónico disponible que diseñe la Comisión Estatal de Elecciones para que el elector consigne su voto. Artículo 2.003. Los Comisionados Alternos solo podrán participar en la discusión y votación cuando sustituyan al comisionado en propiedad concernido. Este número será distinto a los últimos cuatro dígitos del número del seguro social. — Criterios de Invalidación de Peticiones de Endoso para Primarias. ” — Documento donde la Comisión informa preliminarmente el resultado de cualquier elección. —, Artículo 12.017. Previo a la imposición de multas, el Presidente notificará a las partes una orden para que muestren causa por las cuales no se le deba imponer una multa administrativa y le dará la oportunidad de corregir cualquier error. Programa ejecutivo Proyecciones financieras de fusiones y adquisiciones, Con este curso mejorarás tus habilidades en análisis operativos, financieros, fiscales y contables necesarios para evaluar operaciones de fusiones y adquisiciones. ” —Corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una asociación y la organización laboral de conformidad con la, “Ley para la fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. — Formularios de Inscripción de Electores Afiliados. § 4235). BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. —, Artículo 9.037. La papeleta tendrá, además, la insignia de cada partido político que participe en la elección y aparecerán en el mismo orden aquí dispuesto para las candidaturas de cada partido político. Artículo 3.008. de julio del año siguiente a la elección y a partir de esa fecha, cada cuatro (4) años o hasta que su sucesor sea nombrado. —, Artículo 8.005. autora: cynthia elizabeth ordÓÑez salazar director: ing. La Comisión fijará por reglamento el precio de venta de tales materiales y la cantidad que por tal concepto se obtuviere será depositada en el fondo especial de la Comisión para los gastos de automatización de los procesos electorales. — Tendrá la responsabilidad de capacitar y desarrollar al recurso humano en el área electoral de la CEE, para que pueda desempeñarse y ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía en los procesos electorales. Esta delegación surtirá efecto desde que se reciba por escrito en la Comisión y podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito, que también tendrá efecto desde la fecha de su recibo. La Comisión declarará electos y expedirá el correspondiente certificado de elección a cada uno de dichos candidatos de los partidos de minoría. —, Jurado y suscrito ante mí hoy _____ de ________________, Artículo 9.020. — Aceptación de Aspiración a Candidatura en Primarias. (v) Oficina de Recursos Humanos. CAPÍTULO XI. Estos sistemas deberán ser accesibles a electores con impedimentos. La Comisión no podrá certificar a ningún candidato, aspirante, propuesta o asunto hasta tanto se lleve a cabo el escrutinio general establecido en el Artículo 10.009 de esta Ley. En cada Colegio de Votación habrá una Junta de Colegio integrada por un Inspector en Propiedad, un Inspector Suplente y un Secretario en representación de cada partido político o candidato independiente, y un observador por cada uno de los aspirantes y candidatos a representante por distrito y senador por distrito. Toda persona que desee figurar como aspirante y candidato a un cargo público electivo deberá ser elector hábil al momento de presentar su intención de candidatura. Se ordena a la Policía de Puerto Rico a dar protección a los candidatos a Gobernador desde el momento en que éstos figuren oficialmente como candidatos en unas Elecciones Generales y hasta que se certifique el resultado de las mismas. — La Comisión deberá combinar los resultados de los colegios de votación de cada Unidad Electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos en forma tal que le permita emitir el resultado parcial de una elección no más tarde de las doce del mediodía del día siguiente de celebrada la elección. Estos requisitos deberán ser aplicados y exigidos uniformemente a todas las personas que presenten su intención de aspirar a una candidatura ante dicho partido político y no podrán ser alterados retrospectivamente luego de abrirse el período de radicación de candidaturas ni podrá contravenir lo dispuesto en esta Ley. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, nulo o inaplicable por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. La Comisión informará y notificará en por lo menos dos periódicos de circulación general las fechas de apertura y cierre del periodo de radicación de candidaturas. § 4202). Será delito menos grave el que cualquier persona cometa fraude, entregue endosos con información falsa o falsifique una firma en una petición de endoso para primarias o incluya en ésta o en un informe relacionado, información sin autorización de un elector o aspirante, según se establece en el. Artículo 9.025. Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumento de expresión y participación ciudadana en un sistema democrático de gobierno. § 4142). Artículo 11.006. Download Free PDF View PDF. (2) Copia certificada de las planillas de contribución sobre ingresos o copia timbrada por el Departamento de Hacienda, rendidas en los últimos cinco (5) años, así como de una certificación del Secretario de Hacienda en que haga constar el cumplimiento por parte del candidato de la obligación de rendir su planilla de contribución sobre ingresos en los últimos diez (10) años y las deudas existentes, si alguna, por dicho concepto, y de tener una deuda, que se ha acogido a un plan de pago y está cumpliendo con el mismo. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, denominada “Ley de Ética Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico. — Nominación Vacante. (69) “Partido Político” — Partido principal, partido, partido por petición, partido local, partido local por petición. No se considerará como papeleta votada. § 4145). — Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación de Tarjeta de Identificación Electoral. (d) Los aspirantes al cargo de senador por acumulación o distrito y representante por acumulación, deberán presentar el cuatro por ciento (4%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos de su partido políticos en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo específicamente concernido, dividido entre la cantidad de candidatos(as) que postula dicho partido político o tres mil (3,000) peticiones de endoso, lo que sea menor. Cuando el resultado preliminar o general de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos de los votos totales adjudicados para ese cargo, la Comisión a petición de cualquier candidato en la controversia efectuará un recuento manual de los votos emitidos en los colegios de votación que se le señalen. Son muchas las enmiendas realizadas a este estatuto y más numerosas aún las propuestas de enmiendas que han quedado pendientes. § 4011). SE CREA EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE PUERTO RICO, Funciones, Deberes y Facultades de la Comisión, Presidentes, Alterno al Presidente y Vicepresidentes de la, Destitución y Vacante de los Cargos de Presidente, Alterno al, Secretario y Subsecretarios de la Comisión, Funciones y Salarios del Secretario y Subsecretarios, Vacantes del cargo del Secretario y los Subsecretarios, Revisión Judicial de las Decisiones de la Comisión, Revisión al Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, Efectos de una Decisión o Revisión Judicial, Designación de jueces y juezas en casos electorales, Representantes de los Partidos Políticos en las Comisiones Locales, Funciones y Deberes de las Comisiones Locales, Acuerdos de la Comisión Local; Apelaciones, Representación en la Junta de Inscripción Permanente, Delegación de Facultad para Designar Funcionarios de Colegio, Derechos y Prerrogativas de los Electores, Vigencia de la Tarjeta de Identificación Electoral, Retrato de la Tarjeta de Identificación Electoral, Reactivación, Transferencias, Reubicaciones y Renovación de, Acceso de los electores a su registro electoral y copia del, Fecha Límite de Inscripciones, Reactivaciones, Transferencias. Cualquier elector que desee concursar en unas primarias, además de cumplir con los requisitos de ley y del reglamento, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por esta Ley para el cargo público electivo que interese aspirar. De no constituirse como tal, como quiera, deberá cumplir con los requisitos de registro, informes y con las limitaciones de los comités, según sea el caso. Artículo 6.020. Si transcurrido dicho término la Comisión no hubiere hecho tal designación, entonces el Presidente nombrará interinamente la persona que ocupará la vacante hasta que la Comisión extienda un nuevo nombramiento. —, Artículo 7.012. —, Artículo 4.003. —, Artículo 8.020. Log in with Facebook Log in with Google. Del mismo modo, esta Ley ha sido objeto de cuantiosas interpretaciones de nuestros tribunales, así como de la propia Comisión Estatal de Elecciones, ante situaciones nuevas no contempladas o debido a un lenguaje confuso e impreciso en su redacción original. Este fondo especial será administrado por la Comisión de acuerdo a las normas aplicables al desembolso de fondos públicos para estos fines y se mantendrá en una cuenta especial distinta a la del Presupuesto Funcional de Gastos de la Comisión. Puede ser natural o jurídica. El día de una elección o inscripción, la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el mantenimiento del orden en cada Unidad Electoral. — (16 L.P.R.A. Todo empleado o funcionario público que ilegalmente usare fondos públicos o dispusiere de propiedad pública para el uso de un partido político, aspirante, persona que considera aspirar, candidato, candidato independiente, comité de campaña o comité de acción política incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de tres (3) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni excederá de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Mediante Resolución, la Comisión podrá extender el alcance de esta disposición a la celebración de otros eventos electorales, tales como Elección Especial, Plebiscitos o Referéndums. (56) “Papeleta Adjudicada” — Papeleta votada por el elector y aceptada como válida por la Junta de Colegio o por la Comisión Estatal de Elecciones. Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico en adelante “OSIPE”. la misma se correrá al siguiente día laborable. La cancelación de la inscripción de dicha persona como elector no se ordenará por el Presidente de la Comisión Local, cuando dicha persona haya nacido, según su petición de inscripción, antes del 31 de julio de 1931, o cuando el elector recusado, para mantener la legalidad de su solicitud como elector, produzca ante el Presidente de la comisión local una certificación positiva del Registro Civil o del Registro Demográfico o de cualquier registro similar o análogo de los Estados Unidos de América o de país extranjero, o su partida de bautismo en la cual se acredite que dicha persona cumple el requisito de edad para poder votar. Los cargos a Vicepresidentes serán puestos de confianza de los partidos que representen. La Comisión declarará electos y expedirá el correspondiente certificado de elección a cada uno de dichos candidatos de los partidos de minoría. — (16 L.P.R.A. — (16 L.P.R.A. Artículo 11.006. Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacados en el exterior temporeramente por un término no mayor de once (11) meses. Estas juntas estarán adscritas a las comisiones locales. § 4246). — (16 L.P.R.A. . El nombre en la papeleta deberá siempre incluir al menos uno de los nombres de pila y uno de los apellidos legales del candidato o la candidata. ” a su reglamento para considerarla causal de descalificación. § 4150). crear un estado de derecho sobre procesos electorales más moderno y eficiente. — Fecha Límite de Inscripciones, Reactivaciones, Transferencias y Reubicaciones. (22) “Comisión Local” — Organismo oficial de la Comisión a nivel de precinto electoral. Dirección residencial del elector según aparece en la petición de inscripción. — Métodos Alternos de Selección. En el desempeño de tal encomienda tendrá los siguientes poderes, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, que adelante se detallan sin que éstos se entiendan como una limitación. —, Toda persona que sin la debida autorización de ley o teniéndola para intervenir con material electoral violare los formularios y papeletas utilizadas o a ser utilizadas en una elección con el propósito de extraer, alterar, sustituir, mutilar, destruir o traspapelar dicho material para impedir que se cuenten en dicho escrutinio o que fraudulentamente hiciere alguna raspadura o alteración en cualquier papeleta, tarjeta de identificación electoral, petición de endoso para primaria, petición de inscripción de partido político, acta de escrutinio, acta de incidencias, lista de votantes o listas electorales incurrirá en delito grave de tercer grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por los Artículos 16 y 66 del, Artículo 12.010. — Convocatoria General. (18va. — (16 L.P.R.A. — PROHIBICIONES Y DELITOS ELECTORALES, Artículo 12.001 Gastos de Difusión Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de, Artículo 12.002 Distancia entre Locales de Propaganda, Artículo 12.003 Uso de Material y Equipo de Comunicaciones, Artículo 12.004 Apertura de Locales de Propaganda, Artículo 12.005 Violaciones al Ordenamiento Electoral, Artículo 12.006 Uso Indebido de la Tarjeta de Identificación Electoral, Artículo 12.007 Violación a Reglas y Reglamentos, Artículo 12.008 Despido o Suspensión de Empleo por Servir como, Artículo 12.009 Alteración de Documentos Electorales, Artículo 12.010 Falsificación de Firmas o Inclusión de Información Sin, Artículo 12.011 Instalación de Mecanismos, Artículo 12.012 Penalidad por Obstruir, Artículo 12.014 Uso indebido de información del Registro Electoral, Artículo 12.015 Uso Indebido de Fondos Públicos, Artículo 12.016 Ofrecimiento de Puestos, Artículo 12.017 Convicción de Aspirante o Candidato, Artículo 12.018 Delito de Inscripción o de Transferencia, Artículo 12.019 Coartar el Derecho a Inscribirse y Votar, Artículo 12.020 Arrancar o Dañar Documentos o la Propaganda de Candidatos o, Artículo 12.021 Operación de Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, Artículo 12.024 Interferencia con Sistema de Votación Electrónica, Artículo 12.025 Competencia del Tribunal de Primera Instancia, Designación, de Fiscal Especial y Reglas de Procedimiento Aplicables, CAPÍTULO XIII. Se notificará, asimismo, a los Comisionados Locales de los distintos partidos políticos y a los presidentes municipales de los comités políticos de los distintos partidos políticos. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Servicios Generales”. Al extremo derecho de la papeleta se proveerá un espacio en blanco para cada cargo público electivo en donde los electores puedan votar escribiendo el nombre de una persona que deseen elegir para un cargo en particular incluido en dicha papeleta. — Colegio de Fácil Acceso. — Penalidad por Obstruir. You can download the paper by clicking the button above. Las decisiones que haya que tomar en las mesas de escrutinio deberán tener el voto unánime de los Funcionarios que representan a los candidatos en las mesas. Los partidos políticos podrán asignar el orden de los candidatos a senadores y representantes por acumulación, en las papeletas de los diferente precintos electorales siguiendo procesos uniformes y equitativos en la distribución de dichos precintos electorales para esos candidatos. Los cinco (5) o los diez (10) años, según sea el caso, serán los años contributivos anteriores a la. En caso de que se impugnase la elección de un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes, la Comisión pondrá a disposición del cuerpo legislativo concernido todos los documentos y papeles relacionados con la elección en controversia. — Jurisdicción y Procedimientos. Artículo 7.001. La Comisión establecerá centros para inscripción donde estarán ubicadas las juntas de inscripción permanente. Artículo 3.015. —. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio. DOSSIER DE MERCADO I. Diogenes Sandino. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. — (16 L.P.R.A. — Participación de Partidos Políticos y Comité de Acción Política. En cada precinto electoral se constituirá una Comisión Local. La comisión local certificará el resumen de la votación de dicho precinto conforme reciba el material electoral de todos los colegios de votación de cada una de las unidades electorales del precinto. La Comisión proveerá mediante reglamento al efecto, la forma y medios de subsanar o corregir, de la manera más expedita posible, cualquier error, omisión o discrepancia que surja de una transacción electoral. Esta certificación se expedirá después de haber llevado a cabo el escrutinio general. Todo empleado, funcionario de la Comisión o de los partidos políticos, aspirante, candidato, representante de organización de ciudadanos en el proceso de inscripción de un partido político, representante de estos o cualquier persona natural o jurídica que por su función o por accidente tenga acceso a la información contenida en el Registro General de Electores y haga uso de la misma para uso ajeno a lo dispuesto en esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión según dispuesta por los Artículos 16 y 66 del Código Penal de Puerto Rico [Nota: Derogado y sustituido por la Ley 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico” (33 L.P.R.A. Estas personas serán reclutadas por contrato, no cotizarán a ningún sistema de retiro ni recibirán crédito a los fines de su pensión por los servicios prestados. Dichas juntas recibirán, revisarán y prepararán los materiales electorales conforme se disponga por reglamento. (n) Redactar y someter a la consideración y aprobación de la Comisión las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley. — (16 L.P.R.A. Artículo 3.001. — Representación de Partidos de Minoría. § 4047). A los fines de este artículo, el representante electoral de un candidato por un partido político será el integrante de la comisión local del precinto de su residencia que represente a su partido político. En las oficinas y dependencias de la Comisión que se requiera balance electoral, las posiciones de director o jefe y subdirector o subjefe serán ocupadas por personas afiliadas a partidos principales distintos. El Administrador de la Administración de los Tribunales enviará a la Comisión mensualmente durante el año que se celebren elecciones y trimestralmente en año no eleccionario una relación de las personas que sean declaradas mentalmente incapaces por un tribunal. (q) Promover la inscripción de nuevos electores y reinscripción de electores. Este sobre se enviará a la Comisión para que este organismo proceda a evaluar y disponer de las papeletas protestadas. — (16 L.P.R.A. — Ofrecimiento de Puestos. (2) Partido. Los documentos de inscripción serán considerados privados y solamente podrán solicitar copias de los mismos la persona inscrita, los Comisionados Electorales, la Comisión y sus organismos oficiales o cualquier tribunal con competencia en el desempeño de sus funciones cuando así lo requiera esta Ley. Artículo 8.027. Los funcionarios que tengan bajo su administración edificios del gobierno estatal o de cualesquiera de sus agencias o dependencias, o de cualquier gobierno municipal, facilitarán los mismos para celebrar una elección sin requerir remuneración ni fianza de clase alguna por su uso. § 4081). La Comisión incluirá en la lista de votantes para el referéndum, consulta o plebiscito todos aquellos electores que figuren en el Registro General de Electores y que a la fecha del referéndum, consulta o plebiscito tengan dieciocho (18) años de edad o más. El Presidente de la Comisión citará a la mayor brevedad posible a la Comisión para resolver conforme se dispone en esta Ley. El Tribunal Supremo, hará esta designación con tres (3) meses de antelación a la fecha de las elecciones de que se trate, debiendo dar una notificación escrita de dicha designación con especificación del distrito judicial a que correspondan, a la Comisión Estatal de Elecciones. Para cumplir con esto, se le asignará el personal necesario para llevar a cabo dicha función. La Comisión dispondrá mediante reglamento la forma en que los electores marcarán sus papeletas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. En el caso de la recusación por ausencia de ciudadanía será necesario que el. — Uso Indebido de Fondos Públicos. — (16 L.P.R.A. —, Artículo 6.010. En las Elecciones Generales o elecciones especiales se constituirá una Junta de Unidad Electoral en cada Unidad Electoral que estará integrada por un coordinador en representación de cada uno de los partidos políticos o candidatos independientes que participen en la elección. § 4022). por medio de violencia, intimidación, abuso de autoridad, engaño o cualquier actuación ilegal, entorpeciere o impidiere, pretendiere o influyere a variar o impedir el voto de un elector calificado o que ofreciere o recibiere soborno u ofrecimiento económico para abstener, entorpecer, impedir, influenciar o variar ese voto; o, sin derecho a votar intentare hacerlo o que, teniendo derecho a votar intentare hacerlo más de una vez; o, durante el día señalado para un proceso electoral, dentro o fuera de un colegio de votación hasta un radio de cien (100) metros del mismo, perturbare el proceso electoral con medios violentos o ruidos, palabras o conducta indecorosa; o que sin ser agente del orden público portare un arma o cualquier objeto destinado a infligir daño corporal; o, que ilegalmente penetrare, intentare penetrar o permitiese que otra persona ilegalmente penetrare en cualquier colegio de votación, excepto en las formas provistas por esta Ley o por reglamento de la Comisión; o, impidiere o intentare impedir a los funcionarios electorales el cumplimiento de sus deberes bajo esta Ley, o ilegalmente removiere o consintiere en dicha remoción del sitio en que legalmente deban mantenerse, desplegarse o guardarse cualesquiera materiales electorales; intentare o permitiere el uso de formularios electorales o papeletas falsas o no oficiales en la elección o proceso; o. a sabiendas intentare o lograre violar el ejercicio del voto secreto de un elector; o mutilare o desfigurare en forma ilegal una papeleta con el propósito de identificarla, de invalidarla o de sustituirla; o divulgare el contenido de la papeleta ya marcada por él, o por otro elector, a alguna persona antes de depositarla en la urna o destruyere cualquier equipo utilizado en una elección; Obligue o requiera mediante amenaza, intimidación, fuerza, violencia, treta o engaño, a utilizar cualquier aparato con capacidad de grabar imágenes con la intención de violentar el derecho al voto secreto de cualquier elector. —, Artículo 9.031. No se autorizará la inscripción, reactivación, transferencia y reubicación de ningún elector para una elección a partir de los cincuenta (50) días previos a la misma. § 4041). Se deberá informar al elector el fundamento de la recusación y su derecho a contestar la misma. El personal que se reclute por la Comisión para llevar a cabo proyectos especiales de índole electoral tendrá representación de los partidos políticos principales y del tercer partido que quede inscrito en una elección general o por el primer partido por petición que se inscriba inmediatamente luego de la elección general precedente. (92) “Tribunal” — Cualesquiera salas y jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico designados por el(la) Juez(a) Presidente(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico para atender los casos electorales de conformidad con la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. reglamentación que adopte la Comisión Estatal de Elecciones. WebAcademia.edu is a platform for academics to share research papers. Estos podrán ser destituidos ya sea por determinación del Comisionado Electoral del Partido que representan o por alguna de las causas de destitución que se indican en el Artículo 3.008 de esta Ley. — (16 L.P.R.A. —. La votación se llevará a cabo sin interrupción hasta que voten todos los electores que estuvieren dentro del colegio de votación al momento de cerrar. deberá presentar una certificación de la Comisión a tales efectos.
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