Con carácter general, la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, supondrá que ésta deba indemnizar al contratista por los daños y perjuicios causados (Art.225.2 TRLCSP -208.3 LCSP). Advertir ya aquí, que el artículo 223 TRLCSP (Apartado 3) viene a establecer una suerte de numerus clausus de modo que fija como causas de resolución las previstas en los apartado a) a h), e i) Las que se señalan para cada categoría de contrato en esta Ley, remitiendo así en el caso del contrato de obras a las previstas en el artículo 237 (Apartado 4). 3º.- Diferente a la prórroga tácita es la mera tolerancia, (aconsejada para preservar el interés público) que en la práctica se concreta en aquellos supuestos en los que, existiendo demora por parte del contratista y no habiendo solicitado éste prórroga del contrato, el retraso no es puesto en evidencia por parte de la Administración. Cuando el importe de las penalidades haya alcanzado un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, con independencia de que el contratista haya incurrido o no nuevamente en demora en el cumplimiento del plazo del contrato, el órgano de contratación está facultado, conforme a lo dispuesto en el artículo 95..4 de la LCAP 4 (Art.212.5 TRLCSP), para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, sin que sea preciso en este caso diferir la resolución del contrato hasta la finalización del nuevo plazo de ejecución.”. ______________, en virtud de Escritura Pública de fecha _______, otorgada ante el Notario ________, con núm. Las garantías procedimentales que la Ley impone a la Administración para la elección del contratista reafirman la idea de que el contrato administrativo se concluye intuitu personae, precisamente en función de la capacidad y solvencia del contratista adjudicatario, de ahí que la desaparición de este, o su incapacidad, traiga como consecuencia la extinción del vínculo contractual. NOTICIAS sobre contratación pública -último mes- (Ir) . Yendo un paso más allá, el artículo 211.1d) de la LCSP establece que en todo caso es causa de resolución del contrato el retraso injustificado sobre el plan de trabajos, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración del contrato. 155 TRLCSP), pero el aquí analizado es el que se produce una vez perfeccionado el contrato. ; C.68. Para saber cómo rescindir un contrato con un contratista, hay que repasar los términos del contrato y revisar la redacción de la política de cancelación. Ante ello, la doctrina consolidada del Consejo de Estado, reconoce la posibilidad de un inicio tácito de la suspensión, que corresponderá con la fecha de paralización material efectiva de las obras, y que se acreditará atendiendo a factores tales como la conducta del contratista (reclamando la resolución…), de la Administración (denegándola …), de las ordenes de la dirección facultativa, o de terceros ajenos a la relación contractual, (Ver el Dictamen del Consejo de Estado DCE_12_2010, como compendio de la citada doctrina). ), (Los comentarios se desarrollan al final del tema), (COM.20.01. En estos casos, resulta aplicable el artículo 1594 del Código Civil que establece que "El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella". En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Se admite la posibilidad de que pueda acordarse la resolución parcial, cuando el contrato tenga distintos objetos perfectamente diferenciados y, ni la naturaleza del contrato ni la voluntad de las partes, exijan el mantenimiento total o, en aquellos casos en que existan razones de interés público que justifiquen la conservación del negocio en lo realizable. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I. (Art. ____________, en adelante, el COMITENTE. (Nota: No todos los contratos celebrados por una Administración Pública tienen ese carácter según señala el articulo 20.1. párrafo segundo del TRLCSP, pero si todos los contratos de obra tienen ese carácter.). C.20.01.- ¿Cabe la concurrencia y compensación de incumplimientos entre contratista y Administración? e.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. La declaración de concurso por el juez, procede en caso de insolvencia del deudor -sea éste deudor civil o mercantil- y tendrá como final consecuencia, bien la aprobación judicial del convenio, bien la liquidación del patrimonio del deudor -desde un primer momento o por incumplimiento del convenio-. • En el supuesto de resolución por suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 % del precio de adjudicación. Otra cuestión problemática es el momento en que se debe iniciar el cómputo del plazo, pues cabe que la Administración, con el fin de no hacer frente a sus responsabilidades, no acuerde la suspensión, o la acuerde en fecha posterior a aquella en que se debió adoptar. El artículo 245 LCSP2017 contempla como específicas del contrato de obras una serie de causas. 107.1 TRLCSP): a.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. La modificación del contrato solamente podrá llevarse a cabo, bien si la misma esta prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación, bien si no estando prevista, concurre alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 107.1 TRLCSP -92 quater.1. 2º.- En el supuesto de que habiendo solicitado el contratista la prórroga, el órgano de contratación ni la otorgue expresamente, ni ejerza sus potestades en orden a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades, se entenderá que existe una prórroga tácita. Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 229. El contratista no conforme con la decisión adoptada por la Administración –de resolver o de no resolver el contrato-, tiene la posibilidad de impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, pedir ante la misma la suspensión de los efectos del acuerdo adoptado, pero no puede dejar de ejecutar sus prestaciones con fundamento en el incumplimiento de sus obligaciones por la Administración, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente se lo permita. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. El artículo 27.2.d) de la Ley de arrendamientos urbanos permite al arrendador resolver el contrato de alquiler de vivienda si el inquilino realiza en ella obras no consentidas, siempre que el consentimiento del arrendador sea necesario.. No se exige el consentimiento del arrendador cuando se trata de reparaciones del apartado 4 del artículo 21, las pequeñas reparaciones, o de reparaciones . Por lo tanto en este supuesto, no ha lugar a la resolución del contrato, pues se presupone que la sociedad resultante de la fusión o la sociedad absorbente tienen, al menos, la misma capacidad y solvencia que la empresa fusionada o absorbida. (DCE_921/2006; DCE_3252/2004; DCE_2416/2004; DCE_2907/2004; DCE_2717_2000; etc. Close suggestions Search Search. El mero incumplimiento de una obligación esencial –las únicas, por lo anteriormente expuesto, que pueden dar lugar a la resolución del contrato- no justifica por si solo la resolución del contrato, al respecto, y a modo de resumen de lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, señala el dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Castilla y León, 1541/2011, ( CC_CyL_1541/2011), lo siguiente: “… existe una reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1999) y del Consejo de Estado, en el sentido de que no basta cualquier incumplimiento contractual para que se produzca el efecto resolutivo, sino que ha de traducirse en una valoración del incumplimiento grave y de naturaleza sustancial del contrato, al ser la resolución la consecuencia más grave que puede derivarse de esta circunstancia. d.- En cuanto a su naturaleza, El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. c).- Que el contratista formule reservas sobre la viabilidad del proyecto. Aunque para el caso de incumplimiento por parte del contratista de reajustar la garantía debido a una modificación del contrato, no prevé la Ley de modo explicito igual consecuencia –resolución- que para el supuesto de no reposición, la misma habrá de entenderse implícita, toda vez que acordada la modificación, su formalización se llevará a cabo en el modo previsto para la formalización de los contratos, procedimiento que exige la constitución de la garantía con anterioridad a la firma. TRLCSP -206.h. b) Que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista. (Comentario: A pesar de esta afirmación, recogida en el artículo 112.1 del RGLCAP y que parte del principió de libertad de pactos que señala el artículo 1255 del Código Civil y recoge en su artículo 25.1 el TRLCSP –“En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”- es discutible que tal libertad de pactos no se encuentre limitada por lo dispuesto en el artículo 224.7 TRLCSP -207.7. Es preceptivo cuando se formule oposición por parte del contratista. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. Con todo, salvo en el caso de la disolución de la sociedad, la resolución no se produce ipso iure, sino que la Administración queda facultada para optar entre resolver el contrato o acordar la continuación del mismo en los términos y condiciones que se desarrollan seguidamente. En cualquier caso, encontrándose debidamente acreditados, han de satisfacerse al contratista todos los perjuicios reales causados, lo que incluirá los gastos realizados en razón de operaciones concertadas de acuerdo con el propio contrato, por ejemplo gastos bancarios para la obtención de crédito, gastos de fianza por el tiempo en que estuvieron paralizadas las obras, etc. En este caso ya se ha visto que se opta directamente por la resolución a los dos meses y medio de retraso en la realización de la demolición, afectando la demora imputable a la adjudicataria hasta ese momento a un 3 % del presupuesto de la obra.”. (Art.99.2 TRLCSP -87.2 LCSP-). El mero transcurso del plazo es suficiente para que el contratista inste la resolución, no siendo necesario el requisito del previo requerimiento a la Administración (STSJ MAD 6781/2008) -si exigible en su día por el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado-. Para el supuesto de que la declaración del concurso afectase a alguna de las empresas integrantes de una Unión Temporal de Empresas, dispone la cláusula 68 del Decreto 3854/1970 que “Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una agrupación temporal quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 (Declaración de quiebra o suspensión de pagos del contratista) del artículo 157 del Reglamento General de Contratación, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la agrupación temporal o para acordar la resolución del mismo.”. de protocolo __________, reconociéndose mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, otorgan el presente documento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA y, en su virtud. Hasta la modificación introducida en la LCSP por la Ley de Economía Sostenible (Art. Si concurriere la prórroga tácita, el contratista habría ejecutado la obra dentro del plazo (prorrogado). c.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 319.2 de la LCSP, y, por el contrario, de acep-tar la modificación habría lugar a su eventual aprobación por el órgano de contratación ex arts. La resolución de un contrato por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del . En este supuesto, además, podrá iniciarse al tiempo que se incoa el expediente de resolución, el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. 83.1 LRJPAC). Las notas definitorias de esta prohibición se estudian en el Tema 07.- Prohibiciones para contratar, reproduciendo aquí el cuadro resumen de características: En el caso de incumplimiento no culpable del contratista, este no deberá abonar indemnización alguna a favor de la Administración así como tampoco procederá la incautación de la garantía constituida. En anteriores dictámenes de este Consejo, si bien, hemos de decir, interpretando el artículo 111, g) TRLCAP, se ha entendido que cláusulas contractuales esenciales son aquéllas que tienden a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto derivan del mismo, de forma que su incumplimiento determinaría que no se alcanzara el fin perseguido por el contrato. TRLCSP -96.2.d. Realizamos un estudio de tu caso y vemos las diferentes opciones posibles, y posteriormente, tomamos las acciones pertinentes. 64 TRLCSP -Art.53 LCSP-). LCSP-?… NO. Prevalece la nota de esencialidad sobre el aspecto formal, pudiendo la Administración proceder a la resolución del contrato. • La suspensión de las obras o desistimiento por plazo superior a ocho meses. El derecho a solicitar la resolución corresponde exclusivamente al contratista, y el acuerdo de resolución a la Administración, una vez constatado el transcurso del plazo. La exigencia de que existan razones de interés público, además de ser un motivo que debe informar en general cualquier actuación de los entes del Sector Público, supone en este campo, evitar que esta causa pueda ser utilizada como cauce para la sustanciación de transacciones solapadas, de ahí que la norma exija que en el expediente se mencionen las razones de interés público que lo justifican de modo objetivo y suficiente. Admon. La ley regula las causas y efectos de la resolución comunes a todos los tipos de contratos en los artículos 223 a 225; las causas y efectos específicos de la resolución del contrato de obras en los artículos 237 a 239; El artículo 112.2.c. 219.1 TRLCSP). Igual efecto se producirá en el caso de que los herederos manifiesten su intención de continuar las obras pero, el órgano de contratación considere que la capacidad y solvencia económica y financiera, técnica o profesional de los mismos no es suficiente para continuarlas. En lo que es objeto de esta Web, se estudiarán en el apartado siguiente las que afectan al contrato de obras, reguladas en el artículo 237 TRLCSP (220 LCSP) y siguientes del TRLCSP. Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Open navigation menu. • La resolución por imposibilidad de modificación del contrato. Son causas de resolución del contrato: (…) c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). 1º.- La demora ha de ser imputable al contratista. LCSP-). TRLCSP -206.i. Admite el Consejo de Estado la posibilidad de que pueda acordarse la resolución parcial, cuando el contrato tenga distintos objetos perfectamente diferenciados y, ni la naturaleza del contrato ni la voluntad de las partes, exijan el mantenimiento total o, en aquellos casos en que existan razones -sobre todo de interés público- que justifiquen la conservación del negocio en lo realizable. Es posible, como se dice, que la Administración contratante tolere -porque sea más beneficioso al interés público, atendidas las circunstancias particulares- que el contratista prosiga ejecutando la obra fuera del plazo pactado, pero sin que ello comporte enervar el incumplimiento en que en tal caso habrá incurrido la adjudicataria (con sus consecuencias anejas, por ejemplo, en relación con una pretendida revisión de precios). Por último, cabe señalar, que el artículo 226 del TRLCSP -209 LCSP-, que trata de la cesión de los contratos, permite ésta sin que se cumpla el requisito de haber sido ejecutado el 20% del importe del contrato, cuando el adjudicatario se halle en concurso, y ello aun en el caso de que se hubiera abierto la fase de liquidación. Participa del Curso Gratuito RECEPCION DE OBRAS Y RESOLUCION DE CONTRATOS transmisión en vivo a nivel nacional por el fanpage y canal de youtube de Ciacep. (Nota: Habrá de entenderse que los casos en que excepcionalmente se deba superar el plazo señalado, deberán encontrarse previstos en el contrato o en el pliego de condiciones particulares, justificándolo debidamente en el expediente de contratación. ). La no concurrencia de otra causa de resolución imputable al contratista, se fundamenta en la imposibilidad de renuncia por parte de la Administración a la indemnización a la que en caso de incumplimiento culpable del contratista tendría derecho, ahora bien, de concurrir un incumplimiento del contratista, este debe ser de tal naturaleza que se recoja en la normativa como una causa de resolución, otros incumplimientos que no tengan este carácter no impiden el mutuo acuerdo. 223.i. LCSP-). 225.1 TRLCSP -208.1 LCSP-), acordando éstas los términos de la misma (objeto, causa y condiciones), con los limites que para cualquier tipo de contratación señala el artículo 25.1 TRLCSP: “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.”. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. Con nosotros encontrarás abogados dedicados a la resolución de incumplimientos contractuales, dado que diariamente damos respuesta a todo tipo de problemas derivados de los incumplimientos de contrato de obra. En todo caso, “Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público.” (Art. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista -según cual sea la causa-, una vez instruido el correspondiente procedimiento administrativo, que consta de diversos trámites e informes preceptivos que se consideran de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano competente. En igual plazo -diez días naturales-. ____________, representante de la mercantil _______________, en adelante, el CONTRATISTA. T3. © 2023 Unidad Editorial Información Económica S.L. b).- Que en el acto de comprobación el director de las obras consideré necesaria la modificación de las obras proyectadas, en cuyo caso redactara en el plazo de quince días una estimación razonada del importe de dichas modificaciones, en base a ello el órgano de contratación acordará modificar (o no) el proyecto y la suspensión temporal de las obras total o parcialmente, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en las partes no afectadas por las modificaciones previstas. Si se supera la causa de suspensión, el plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación al contratista. Carta para resolver el contrato. No obstante, todos aquellos que de un modo u otro trabajamos con contratos de obra, conocemos que los programas de trabajo o planes de obra se elaboran en la actualidad con el apoyo de sofisticados softwares -máxime con la reciente implantación de la metodología de trabajo BIM-, que permiten detallar gran número de actividades, cómo éstas se vinculan entre sí, su duración y recursos y muchos otros aspectos que, en última instancia, modelan y anticipan cómo y cuándo se espera ejecutar cada uno de los trabajos elementales que conjuntamente conforman el contrato de obra. Se estima el recurso de casación al acreditarse la entidad del incumplimiento para justificar la resolución. La declaración de insolvencia dará siempre lugar a la resolución del contrato. 225.3 TRLCSP -208.3 LCSP- a contrario sensu) (Ver STS 1161/2008 y STS 4345/2002). Solamente la disolución de la sociedad, supone la extinción automática del contrato. Además, se impone que por parte de la Administración se lleve a cabo una adecuada justificación del carácter esencial de cada uno de los incumplimientos alegados. Puede pensarse, que la exigencia establecida ahora en el TRLCSP, facilita las cosas y evita que sea la Administración ó, en último término los tribunales, los que fijen la nota de esencialidad de una obligación, pues con la redacción actual, el interprete debe limitarse a constatar si la obligación se recoge o no con tal carácter en el pliego y en el contrato. ), (C.20.09.- ¿Cabe que la Administración desista del contrato tomando como argumento fundamental la situación de crisis económica?… Sí), (C.20.10- ¿Cabe resolver el contrato una vez firmada el acta de recepción de las obras?…NO. (Art. Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. 237.b TRLCSP -220.b LCSP-). Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo. Son causas de resolución del contrato: (…) b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Como efecto común a todas ellas, la Ley expresa que la resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los . Resolución de contrato. ___________________, mayor de edad, con domicilio en __________________, y DNI núm. En cualquier caso el plazo de tres meses podrá suspenderse por las causas señaladas en el propio artículo 42 LRJPAC, apartado 5º. La omisión del dictamen es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución contractual. “… En relación a las causas de resolución, el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tipifica como tal: “g) el incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato”. tramites de Resolucion de Contrato por causal de haber acumulado el monto maximo de la penalidad. Plazo para retirar instalaciones y equipo. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos (Art. Por lo tanto, en el presente tema se analiza la resolución del contrato administrativo. Las razones de interés público pueden ser de lo más variadas: Económicas, técnicas, por imposibilidad sobrevenida, por variación sustancial de las circunstancias bajo las que se adjudico el contrato, etc. Si se produce la resolución de un contrato de obras y, de acuerdo con lo dispuesto en el 239.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en el mismo sentido el 246.5 de la LCSP), el órgano de contratación acuerda la continuación urgente de aquellas por las causas tasadas que el precepto contiene, la entidad contratante . De lo expuesto hasta ahora puede extraerse una conclusión esencial a los efectos que aquí interesan y es que, la potestad administrativa de resolución de un contrato administrativo ha de sujetarse a unos límites derivados del respeto de la legalidad y del principio de buena fe contractual, tal y como viene siendo entendido por la jurisprudencia cuando se trata de extinguir un vínculo de esta clase. En el contrato de ejecución de obra, denominado arrendamiento de obra en el Código civil, una de las partes, el arrendatario, se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, tal y como lo define el artículo 1.544 del Código Civil. En estos casos procede la resolución del contrato, pero sin que ello dé lugar a la incautación de la garantía prevista para los supuestos de incumplimiento culpable. ), (C.20.08.- ¿Cabe adicionar distintos periodos de suspensión, para alcanzar el límite de ocho meses señalados por la ley y, en consecuencia, instar la resolución del contrato?… SI. ; C.69. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. 2.1. ), (C.7.04.- ¿Cuándo se entienden firmes los actos administrativos que declaran la prohibición de contratar y, cuándo, una sanción administrativa?… (ver). A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. Si el contratista incurre nuevamente en demora tras serle concedida una ampliación del plazo de ejecución, la Administración se encontrará de nuevo en el supuesto establecido en el artículo 95.3 de la LCAP (Art.212.4 TRLCSP), no en el del 95.4 (Art.212.5 TRLCSP), pudiendo optar por ello en este momento nuevamente entre la resolución del contrato o la continuación del mismo con la imposición de nuevas penalidades. Tendrá las consecuencias que se establezcan en el contrato y, en su defecto, se regulará por la normativa administrativa que sea aplicable por analogía. Los consumidores sólo tienen que enviar por correo una notificación de cancelación . Ello se traduce en la paralización parcial o total de una obra pública que se encontraba en ejecución. 238 TRLCSP -221 LCSP-). En los expedientes de tramitación urgente, “El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización del contrato. • La demora en la comprobación del replanteo. LCSP- y, además, no se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación a las que hace referencia el artículo 107.2 TRLCSP. El TRLCSP no define el concepto de obligación contractual esencial, si bien: I.- Ha de entenderse en base a la literalidad del articulo 206.f (“…de las restantes…”) que son obligaciones esenciales todas aquellas para cuyo incumplimiento la ley prevé la resolución del contrato, esto es, las recogidas en los artículos 223. d) -demora en la ejecución- y e) –demora en el pago; 237 a) –demora en la comprobación del replanteo, b) – suspensión en la iniciación de las obras-, y parte del c) –suspensión de las obras iniciadas-; 99.2 -no reajuste de garantías- y; 235.2 –no subsanación de defectos observados en la recepción de las obras-. Interpretaciones que desvirtúan el espíritu del legislador, ERTE y el compromiso semestral de mantenimiento de empleados (¡cuando dicho compromiso es evitable! Ahora bien, si finalmente sobrepasado el plazo señalado, se procede a llevar a cabo la comprobación del replanteo, firmándose el acta correspondiente e iniciándose las obras, el contratista no podrá ya alegar este retraso, para instar la resolución del contrato. 223.g. ), (C.20.03.- ¿El transcurso del plazo señalado, habilita por si solo a la Administración para resolver el contrato?… NO, ha de hacerse ponderando en cada caso concreto las circunstancias concurrentes y de que modo afectan al interés público. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. expresa de que, de no aceptar la modificación propuesta, se estaría en la hipótesis de resolución del contrato por imposibilidad de ejecución del art. Carta comunicando al propietario la no renovación del alquiler. El dictamen emitido no es vinculante para el órgano de contratación. 216 TRLCSP -206.e. La determinación de los daños y perjuicios se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada y previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione a la Administración (Art. 1588 del Código Civil, por el que las partes contratantes convienen la resolución por desavenencias en el desarrollo de los trabajos, estableciendo las cantidades que constan pendientes de abonar al contratista y acordando, en su caso, la fecha de desalojo de la obra y la retirada de materiales y equipos. (Art. Esp. / Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f).” (Art.227.7 TRLCSP -210.7 LCSP-). Fusión. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Para tratar de delimitar la responsabilidad de la Administración por incumplimientos a ella imputable es preciso partir de lo dicho por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de julio de 1988 en cuanto a que lo determinante es que quede acreditada la voluntad de no ejecución de la obra por parte de la Administración, dato que pondría evidenciaría la relevancia – carácter esencial- de su incumplimiento y, por ello, la posibilidad de que fuese acordada la resolución por incumplimiento imputable a ella. 20 TRLCSP-), se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción por lo establecido en la legislación concursal, la cual prevé (artículos 61.2, 62 y 67 de la Ley 22/2003) que la decisión de resolver el contrato, bien a petición de la administración concursal en caso de suspensión de las facultades del concursado, bien a petición de éste en caso de mera intervención, sea adoptada por el juez concursal, cuando ello sea conveniente al interés del concurso. Para este supuesto –y para el de incapacidad sobrevenida- establece el artículo 224.3 TRLCSP (207.3 LCSP) y 110 RGLCAP que el acuerdo de continuación del contrato será adoptado por el órgano de contratación previa petición de los herederos o del representante del incapaz. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Transformación. RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS. En todo caso, como en cualquier otro supuesto en que se den las circunstancias para ello, siempre tendrá la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que le ha acarreado la suspensión. ), (COM.19.01.- Suspensión: Conceptos indemnizables y compatibilidad con las indemnizaciones por resolución.). 225.5 TRLCSP). La resolución del contrato ha de ser comunicada, en el plazo de tres meses, por el órgano de contratación del Tribunal de Cuentas o, en su caso, al órgano de control externo de la Comunidad Autónoma cuando sus cuantías excedan de las señaladas en el artículo 29 del TRLCSP. 50% Dto. “Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.” (Art. Close suggestions Search Search. Todos los artículos relacionados del TRLCSP tienen carácter básico, excepto los números 112.2.c. En los pliegos contractuales que forman parte de este expediente, no hay manifestación expresa de cuales obligaciones del contrato deben tenerse por esenciales a los efectos resolutorios, puesto que como hemos indicado, la cláusula 44 del PCAP se remite al artículo 206 para determinar las causas de resolución, y el capítulo V de dicho Pliego relativo a “Derechos y obligaciones del contratista”, viene a establecer las mismas de modo genérico , sin aludir a su carácter esencial o no. Ello supone sin embargo, pretender que tales documentos puedan abarcar todos los supuestos en que una obligación tiene el carácter de esencial en la vida de un contrato, lo que es en todo punto imposible -como corresponde a un concepto jurídico indeterminado como es éste-, y lo que a su vez plantea un problema clave ¿Qué ocurrirá cuando se incumpla una obligación verdaderamente esencial por su naturaleza pero no prevista con este carácter en el pliego y el contrato? El cómputo del plazo de ocho meses, comienza una vez transcurridos los treinta días de los que dispone la Administración para el pago del precio, a contar desde la expedición de la certificación o documento sustitutivo. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. En este sentido, cabe mencionar que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en varios de sus Informes: 4/04 de 12 de marzo y 13/04 de 7 de junio, relativos a penalidades por demora, mantiene en líneas generales que la no imposición de penalidades exige que la demora no sea debida a causas imputables al contratista. Cabe pactar en el contrato, para el caso de resolución imputable al contratista, la imposición de penalidades adicionales. Consecuencias de la incomparecencia del contratista al acto de comprobación del replanteo. (Comentario 2: A mi entender, la exigencia que establece el artículo 223. f. TRLCSP, de que la nota de esencialidad se recoja en el pliego y en el contrato, desvirtúa totalmente esta figura; en efecto, el acento no se pone en la naturaleza de la obligación –que sea o no esencial-, sino en un aspecto meramente formal, -que se recoja en el pliego y en el contrato con tal carácter-. Cuando se resuelva el contrato por esta causa, al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Cuando un mismo hecho pueda ser subsumido en dos causas de resolución prevalecerá la causa de contenido más específico sobre aquella otra de contenido más general (CC_CAN_700_2011). LCSP-). Los limites a la posibilidad de establecer contractualmente otras causas de resolución, son los genéricos de la libertad de pactos que señala el artículo 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.” reforzados en el caso de la contratación pública, por lo dispuesto en el artículo 25.1 del TRLCSP “En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.” Por su parte, reiterada jurisprudencia ha declarado que el pliego de condiciones en la contratación administrativa constituye la “lex contractus” con fuerza vinculante para la contratante y la Administración. TRLCSP -206.a. ), (C.18.08.- ¿El porcentaje (10%) de los eventuales excesos de medición (Art.234.3 TRLCSP -217.3 LCSP-) se han de entender incluidos en el limite del 10% para que sea considerado como una alteración esencial prevista en el artículo 107.3.d TRLCSP -92 quater 3.d. (al que se remite el Art.223.d.-), contempla la posibilidad de resolución por demora del contratista en el inicio de la ejecución de los contratos tramitados de urgencia y, el artículo 212 (al cual se remite el Art. Comunica al propietario tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler. ), (C.20.04- En el supuesto de demora por causas imputables al contratista, ¿La Administración sólo puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades? Caso contrario tendrá que procederse a la apertura del procedimiento de modificación de los contratos.”. LCSP-), por lo que en caso contrario, solo cabe que “el incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicio que por tal causa se irroguen al contratista.” (Art.225.2 TRLCSP -208.2 LCSP-), pero no la resolución del contrato. Cuando esto sucede, la otra parte tiene derecho a resolver dicho contrato y a reclamar los daños y perjuicios que sean pertinente. ← Anterior Siguiente →. Ha de entenderse aquí que las obras han sido ya iniciadas, pues en caso contrario estaríamos ante el supuesto analizado en el apartado anterior y recogido en el artículo 237.b TRLCSP. Son causas de resolución del contrato: (…) e.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. En el supuesto de incumplimiento culpable del contratista, el acuerdo de resolución contractual contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la perdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. Desaparición. 113 RGLCAP). Por incumplimiento de un contrato se entiende la no puesta en práctica de las obligaciones adquiridas por una de las partes. Tanto el Consejo de Estado (dictámenes nº 1255/2006 y 692/2006) como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (informe 16/2000, de 16 de abril) consideraron que no había lugar a aplicar supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), por ser un procedimiento especial en materia de contratación en donde no se ejercitan potestades administrativas ni de intervención como de forma expresa se recoge en el artículo 44.2 de la LRJPAC. Es lo usual que en el mutuo acuerdo se pacte el abono al contratista de las prestaciones realizadas y la devolución al mismo de la garantía constituida, sin indemnización alguna en favor de la Administración o el contratista; cabe sin embargo pactar indemnización a favor de la Administración, sin limite alguno, o a favor del contratista, que no podrá ser superior en este caso, a la que derivaría de la resolución del contrato por incumplimiento de la propia Administración (Ver DCE_128/1997), puesto que ello infringiría los principios de buena administración citados por el artículo 25.1 TRLCSP. El contrato de obra, una alternativa, entre otras, para la construcción de las obras públicas. Cabe así que el desaparecido hubiese dejado un apoderado, o que se inste por los parientes o el Ministerio Fiscal el nombramiento de un defensor judicial, que ampare los intereses del desaparecido ante la Administración. En cuanto el incumplimiento es imputable al contratista, como se ha razonado, deviene causa de resolución del contrato (artículo 53.1 de la LCE y 159 del Reglamento), debiendo ser mantenidas en tal sentido las resoluciones administrativas impugnadas, pero anulándolas en los pronunciamientos desfavorables restantes, ya que no se debe dar lugar, en el caso, ni a pérdida de fianza (…) ni, como se anticipó anteriormente, a indemnización de daños y perjuicios a la Administración, en cuanto la culpa de la empresa contratista queda compensada por la de la Diputación Regional de Cantabria que, a su vez, debería indemnizar a la propia contratista (artículo 53 LCE y 158 de su Reglamento).”. 99.2 y 3 TRLCS) -, cuando la Administración contratante sea el Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. No cabe la resolución si el retraso se debiere a motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, debiéndose conceder entonces por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor (Art.213.2 TRLCSP -197.2 LCSP-). el director de las obras consideré necesaria la modificación de las obras proyectadas, Que el contratista formule reservas sobre la viabilidad del proyecto, realice otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, mediante acuerdo del órgano de contratación, Plazo máximo para iniciar el procedimiento, (Nota previa: Los hipervínculos a sentencias lo son a la, página web del Consejo General del Poder Judicial, , en ésta, y en el apartado TEXTO A BUSCAR, introducir la referencia de cada sentencia). (Nota: A pesar de la rotundidad del artículo 213 TRLCSP, de igual redacción al artículo 96.1. del TRLCAP, la doctrina del Consejo de Estado entiende que en este caso, ha de darse igualmente audiencia al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109.1b. Firmada el acta de comprobación y ordenada la paralización de la obra si, vigente la paralización y habiendo transcurrido seis meses desde que se acordó, se produce el desistimiento por parte de la Administración, estaremos ante el supuesto previsto en el artículo 237 b. con los efectos previstos en el artículo 239.3. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. ; 211.2; 212 apartados 3 a 8; 224 apartados 3 y 5; y 235.2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades previstas por la Ley o el PCAP, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato. (Art. Evidentemente, en ciertas circunstancias el incumplimiento puede ser grave y afectar a la naturaleza sustancial del contrato sin que, sin embargo no medie voluntad dolosa o culposa por parte del contratista. Se trata de determinas las consecuencias jurídicas que se proyectan sobre un supuesto en el que las partes han sostenido mutuamente la resolución del contrato de obra por distintas causas, pero lo cierto es que ambas no han sostenido otra cosa distinta que una clara voluntad resolutiva, lo que podría entenderse subsidiariamente como mutuo disenso con el efecto de igualmente ser procedente . 1.258 del Código Civil ) y con la diligencia debida, es decir conforme a las normas de la «lex artis" (STAP Madrid 28/11/2014;Id Cendoj: 28079370202014100550). El procedimiento para la resolución de los contratos se recoge fundamentalmente en el artículo 211 TRLCSP (Art. Cabe recordar ciertas reglas, adelantadas ya en apartados anteriores, fijadas por la jurisprudencia y la doctrina de los Consejos Consultivos, aplicables a este tipo de resolución: En caso de concurrir pluralidad de causas de resolución, se habrá de estar a la primera que se hubiere producido en el tiempo (DCE_404/2010; DCE_681/2009; DCE_1843/2008; etc.). 5 LCSP establece que cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación ), no supone la extinción de su personalidad jurídica, en consecuencia, este solo hecho, no afecta a la vida del contrato. Con el establecimiento de un plazo para que se lleve a cabo la comprobación del replanteo se pretende erradicar la práctica de la Administración de demorar esta operación cuando, por concurrir circunstancias que impiden de hecho la iniciación de las obras, teme que la comprobación del replanteo sea fallida. c) Cumplimiento defectuoso de la prestación tenida en cuenta para definir criterios de adjudicación “Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 223.f).” (Art.150.6 TRLCSP -134.6 LCSP-). Forzada igualmente, por que después de explicar que con la nueva regulación se intenta “…poner coto, en garantía de la seguridad jurídica y el rigor en la redacción de los documentos contractuales, a los abusos interpretativos sobre la consideración de lo esencial en la práctica administrativa…” admite sin embargo que la Administración pueda resolver el contrato en base al incumplimiento de una obligación esencial, aunque la misma no haya sido recogida con tal carácter en el pliego. Por su parte, la aceptación por el contratista del abono tardío de una certificación supone su renuncia, por este hecho, -no por otras posibles demoras en certificaciones posteriores-, a instar la resolución contractual. Sin embargo, es de hacer notar, que se han pronunciado sentencias que consideran procedente la resolución del contrato aun cuando la Administración incumple una obligación esencial no prevista en la Ley, así por ejemplo la STSJ CL 7131/2010 o la reciente STSJ CL 5164/2011 que establece: De conformidad con el TRLCAP, los contratos (…) se resolverán, (…), por las causas generales del artículo 111 , entre las que está incluida la de “incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales” cuya concurrencia ha sido rechazada por la Administración con base en las previsiones del artículo 112.10 , que limita la resolución por incumplimiento de imputable a la Administración a los casos previsto en la propia Ley, entre los que no estaría la falta de obtención de las autorizaciones necesarias para el inicio de la ejecución del contrato, (…).
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