Ley N° LEY Nº 31254. }. La presente Norma Tcnica ha sido elaborada tomando como referencia las siguientes normativas: Reglamento de Metrados para Obras de Edificacin (D.S. Sugiero su… Recomendado por Antony Caballero Flores Disposición final duodécima. 005-2014-VIVIENDA. se usaron las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. s.type = 'text/javascript'; A.010 Condiciones Generales de diseño (actualizado el 2021) A.011 Criterios y condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones (incorporado el 2020) Articulo 1.-. . 8NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoArtículo 15.- Escaleras15.1.Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:a)Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. es . Ubicación. Al final del artículo está el enlace de descarga en PDF. El Reglamento Nacional de Edificaciones se publicó los días 8,9,10 y 11 de junio de 2006. 320471. El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Modificación de la norma técnica G.040, definiciones del reglamento nacional de edificaciones, Procuraduría: formalizan aprobación del Plan Operativo Institucional 2021, ¿Cuáles son los alcances de la conformidad procesal y derecho al juez natural? Tienen disponible el reglamento y calendario UTTF 2023 en esta circular. El RNE es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de Habilitación Urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado. Se ubica al sureste de la ciudad de Managua. Entre las principales definiciones que han sido modificadas se encuentran: área techada, área libre, azotea, escalera protegida, estudio de impacto vial, mezanine, límite de edificación, pozo de luz, ventilación mecánica y natural, quinta y vivienda unifamiliar. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Los campos obligatorios están marcados con, Violencia contra la Mujer o integrantes del Grupo Familiar, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, La investigación del delito en el proceso penal. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. i.id = "GoogleAnalyticsIframe"; Densidad habitacionalViviendaNúmero de personasDe un dormitorioDe dos dormitoriosDe tres dormitorios234Con más de tres dormitorios para vivienda multifamiliary conjunto residencial1 persona adicional por dormitorioVivienda de uso colectivo1 persona por dormitorioLa densidad establecida es la base para determinar el número de personas, con la cual se pueden estimar los serviciosy equipamientos urbanos para los Planes de Desarrollo Urbano.Artículo 8.- Área techada mínima8.1.Las áreas techadas mínimas de las unidades de vivienda son las siguientes:a)El área techada mínima de una vivienda de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos enedi?cios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16.00 m², incluye al menos el área de descansoy de aseo personal.b)c)La vivienda para grupos familiares sin capacidad de ampliación (departamentos en edi?cios multifamiliares y/oen conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) es de 40.00 m².La vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión esde 25.00 m², el cual debe cumplir con los requisitos básicos que permitan desarrollar las funciones de estar-cocinar-dormir, aseo y lavado, sobre el lote; debiendo mantener su condición de módulo básico hasta quesean ampliadas, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para laampliación de manera integral.8.2.Para el caso de las áreas mínimas de las edi?caciones residenciales que se ejecuten dentro de los programas devivienda promovidas por el Estado, aplican las normas técnicas correspondientes.Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes9.1.9.2.La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso, depende de la zona climática donde se ubica, nodebiendo ser menor a 2.30 m.En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cieloraso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80 m, siempre que la altura promedio de la habitación quecubre, corresponda al mínimo normativo. Por favor, vuelve a intentarlo. En esta versión 3.2, se incorporan lo siguiente: - D.S. (*) Solo en edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y según 10 establecido en el numeral 62.3 del Reglamento de Habilitación Urbana y Edificaciones - D.S. 1.1.1 Índice (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006) 1.1.2 Normas de Obras de Saneamiento. Algo salió mal. Rango de entrega de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. e) Visado de planos para edificaciones en Zona Marítimo Terrestre. Mercado Libre Perú - Donde comprar y vender de todo. Sinperjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entrelos paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:Cuadro Nº 07. NORMAS LEGALES9El Peruano / Miércoles 7 de julio de 202118.5.18.6.La altura del parapeto o baranda de protección se mide desde el nivel accesible contiguo.Las azoteas cuando formen parte de una sola vivienda (?at, dúplex y/o triplex), puede albergar cualquier usodestinado a vivienda, sea principal o complementario.Artículo 19.- Muros y tabiques19.1.19.2.19.3.19.4.Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deben tener características en funciónde las condiciones climáticas externas y del comportamiento acústico al interior de los ambientes.En el caso de los tabiques que alojen tuberías de agua o desagüe, estos deben tener un ancho que permita unrecubrimiento mínimo de 1 cm. La exención prevista en la letra c) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto no será de aplicación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que . La norma E.030 (que es la única que he visto) esta desactualizada mira la del 2019. Ancho mínimo de los vanosTipo de vanoAncho mínimo0.90 m.Acceso principal a una unidad viviendaAcceso a ambientes de descanso (dormir), reunión (estar), alimentación (cocinar y comer)Acceso a ambientes de aseo y servicios (baños)0.80 m.0.70 m.Acceso principal a una vivienda multifamiliar, de uso colectivo o conjunto residencial1.20 .12.3.12.4.En el caso de puertas de acceso a la edi?cación residencial con más de una hoja de cierre, una de ellas no debetener menos de 1.00 m. de ancho.Las dimensiones de los vanos destinados a iluminación y ventilación no deben ser menores al 10% de la super?ciede la habitación a la que sirven, debiendo presentar al menos una abertura hacia el exterior no menor al 5% de lasuper?cie de la habitación que se ventila.12.5.Las ventanas presentan las siguientes características:a)b)c)Los vidrios deben ser empleados según lo establecido en la Norma Técnica E.040, Vidrio delRNE.Las ventanas deben ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación queiluminan y ventilan.El alféizar de una ventana debe tener una altura mínima de 1.00 m. En caso que esta altura sea menor, enla parte de la ventana entre el nivel del alféizar y 1.00 m, el vidrio debe ser ?jo (según las característicasantes mencionadas) o contar con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados ano más de 0.15 m.Artículo 13.- Pasajes de circulaciónLos pasajes de circulación de las viviendas, permiten conectar ambientes de una vivienda o viviendas entre sí. Distanciasmayores requieren una escalera adicional.c)d)En los sótanos de estacionamientos de vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta laescalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.Las edi?caciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.Artículo 28.- Sistemas constructivosLas viviendas pueden edi?carse con sistemas constructivos tradicionales o no convencionales, aprobados por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda29.1.Las edi?caciones residenciales se deben ejecutar respetando el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleode energías renovables y sistemas de e?ciencia energética según el análisis climático de la zona donde seubiquen.29.2.En las zonas donde la cantidad de horas de sol al año sea superior a 2,200, se pueden emplear sistemas degeneración de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares, debiéndose priorizar dicho sistema parael uso de calentadores de agua, con la ?nalidad de permitir el ahorro de energía para los ocupantes.29.3.29.4.No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para la carga de inodoros, debeproveer una red adicional de agua tratada, diseñada de manera que su uso solo pueda tener este ?n y no puedaser empleada en otro consumo.29.5.Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con unmáximo de 8 y 4 litros por descarga.Artículo 30.- Densi?cación urbanaEn las zonas consideradas en el Plan de Desarrollo Urbano con Zoni?cación Residencial mayor a la establecidaoriginalmente o en los proyectos de densi?cación urbana, es posible incrementar el número preexistente de viviendassobre un lote. tÍtulo iii.1 arquitectura. Protección contra incendiosRed de aguacontraIncendiosSeñalética /IluminacióndeDetectoresde humo / de Alarmaalarma dehumoCentralTipología deviviendaEscalera ProtegidaRociadores (cualquiera de estas opciones)AlturaExtintorescontraIncendios/bombaemergenciacontraincendiosUnifamiliarBifamiliarQuinta————————-13——11–11-12—666—Taller-22-11111212—Hasta 15.00m19131415De más de 15.00mhasta 30.00m113345778899—-121213-14141515Multifamiliary/o ConjuntoresidencialDe más de 30.00 hasta60.00mMás de 60.00mHasta 15.00m11325-768–10–1212-1414151591113De más de 15.00mhasta 30.00m134789–12131415De uso colectivoDe más de 30.00 hasta60.00m11335577889—-1212–14141515Más de 60.00m10Notas:1.2.En escaleras, rutas de evacuación y ambientes de uso común.En pasajes de circulación interior de la vivienda, sin integración a una central de alarma contra incendio. Es la norma técnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos . var doc = i.contentWindow.document; Leave a . El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 3 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifícase la Norma Técnica A.070 "Comercio", contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones TÍTULO III : INSTALACIONES SANITARIAS Reglamento para elaboración de proyectos de agua y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima y Callao. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y . CD-10, Versión 3.2, Publicado en Mayo del 2014. GEORGE VILCHEZ MOLINA indica que, de acuerdo al Reglamento nacional de edificaciones Norma Técnica A.010, condiciones generales de disefio aprobado con Resolucién Ministerial N° 191-2021-VIVIENDA, Capftulo IV- Relacion entre ambiente y circulaci6n horizontal, los pasajes de circulacién deben cumplir las siguientes caracteristicas: *Interior . Los pisos de lascocinas deben ser resistentes a la grasa y aceite.Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios y cualquier zona húmeda dentro de lavivienda, deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de super?cie lavable. Tercero.- Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante . })(document, window); } Asimismo, es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones . 723-2021 de fecha 26 de julio del 2021, la Municipalidad Distrital de. 002-2014-VIVIENDA. *:focus-visible { Disposición final primera del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre . El presente trabajo monográfico que presentamos a continuación trata sobre el Reglamento Nacional de Edificaciones en lo que corresponde a las primeras NORMAS básicas (pag al pag. Los pisos exteriores deben ser antideslizantes. Elespacio entre el pasamanos y los pasos de la escalera deben contar con elementos de cierre que impidanel paso de una esfera de 0.15 m.d)Las escaleras de acceso a ambientes de uso técnico, pueden ser del tipo “gato” con protección a partir de2.10m.15.2.Las escaleras integradas en edi?cios multifamiliares y conjuntos residenciales de uso colectivo o gruposfamiliares, tienen las siguientes características:a)Son los elementos de circulación vertical en edi?caciones en general, estas no están aisladas de lascirculaciones horizontales y cuyo objetivo es evacuar el tránsito de las personas y mercancías entre pisosde manera ?uida y visible.b)c)Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.Pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia derecorrido horizontal y vertical lo permite.d)El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desdela puerta del departamento más alejada de la escalera, hasta el ingreso a un lugar seguro o el exterior ysegún el aforo.e)f)El acceso al techo o áreas de equipos en azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo paradar mantenimiento al equipamiento de la edi?cación.Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalerade uso común.g)Para viviendas bifamiliares o cuando sirva de acceso a dos unidades de vivienda en piso siguiente, laescalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.15.3.Las escaleras protegidas son aquellas a prueba de fuego y humos, cuyo objetivo es la evacuación de laspersonas; deben cumplir los siguientes requisitos:a)b)Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contraincendios de la presente Norma Técnica.El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edi?cación, distancia de recorrido y elaforo total del piso, según lo establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente NormaTécnica.Artículo 16.- AscensoresLos ascensores son un medio de circulación vertical, obligatorio en edi?cios multifamiliares y conjuntos residencialesdonde el acceso al quinto piso de la edi?cación, se encuentre a una altura superior a 12.00 m sobre el nivel de ingreso ala edi?cación. Desarrollo normativo. Bono Alimentario 2022: Link para consultar si soy beneficiario de los... ¡Atención! box-shadow: 0 0 0 2px #fff, 0 0 0 3px #2968C8, 0 0 0 5px rgba(65, 137, 230, 0.3); Reglamento técnico . box-shadow: 0 0 0 2px #fff, 0 0 0 3px #2968C8, 0 0 0 5px rgba(65, 137, 230, 0.3); REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - RNE - CAP REGIONAL ANCASH Agremiados Buzón de Quejas y Sugerencias Atendemos sus inquietudes, quejas y sugerencias en el menor tiempo posible. Envíos Gratis en el día Compre Reglamento Nacional De Edificaciones 2022 en cuotas sin interés! 4 de noviembre de 2021. para el Edificio Multifamiliar BENAVIDES 1130 ha sido concebido teniendo en cuenta las normas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y siguiendo los parámetros urbanísticos del mismo. El área libre establecida en elparámetro urbanístico y edi?catorio para este tipo de lote, puede reducirse según la normativa municipal, si el diseñopermite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada.Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas18.1.Las azoteas no forman parte de la altura de edi?cación, pudiéndose emplear sobre las alturas máximaspermitidas, de uso exclusivo, común o mixto y accederse mediante escaleras y, cuando corresponda, porascensores.18.2.Las azoteas deben tener un sistema que permita el manejo de las aguas pluviales de manera que no afecten lasestructuras de la propia edi?cación y de las colindantes, de acuerdo a las zonas lluviosas establecidas en la normacorrespondiente.18.3.18.4.Se puede techar hasta un 50% del área de la azotea, debiendo considerar un retranque mínimo de 2.50 m dellímite exterior de la(s) fachada(s) de la edi?cación dependiendo de la altura de la misma.Las azoteas deben contar con parapetos o barandas con los elementos de protección correspondientes, a 1.10 mde altura como mínimo, las mismas que pueden o no coincidir con el perímetro del área techada inferior. outline: none; En áreas de tallerdetector de humo o temperatura con alarma incorporada.3.En pasajes de circulación al interior de la vivienda o vestíbulo de dormitorios y cerca de la puerta de salida de la vivienda,detector de humos y en cocinas detector de temperatura. Todos los detectores deben estar conectados a la central de alarma contra incendio.4.5.Estaciones manuales de alarma contra incendios al ingreso de cada vestíbulo previo en escaleras protegidas conectadosa la central de alarma contra incendios.Estaciones manuales de alarma contra incendios en pasajes y áreas comunes distanciados cada 20.00 m, conectadasa la central de alarma contra incendios. outline: none; RESUMEN El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los planes urbanos. OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Lenguaje y Comunicación (2021) Neuropsicologia (bioquímica) Topografía (2215) Mecánica automática; Gestión de mantenimiento; Calidad de software (Ing Software) Finanzas . Bienvenido a ENCAP S.A.C. reglamento nacional de edificaciones. Grupos FamiliaresViviendaAparatosHasta 25.00 m²Más de 25.00 m²1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero1inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero 10NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano23.2.Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula decontrol y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de undesperfecto.23.3.23.4.Las montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en losmuros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse deelementos que brinden el aislamiento acústico su?ciente para reducir la molestia que genera el ruido derivado delfuncionamiento de los aparatos del piso superior.Artículo 24.- Ductos24.1.24.2.24.3.Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojarmontantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.Los ductos no deben abrir hacia el interior de las escaleras protegidas. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su . Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen pro-cesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, pú-blico o privado. Artículo 1.- Objeto El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley. En el Peru el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE es el codigo de construccion de aplicacion obligatoria y general que rige para las edificaciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento esta a cargo de su actualizacion, la cual realiza a traves de diversos decretos supremos. Hola Plácido El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), a fin de brindar un mejor entendimiento de los términos en materia de construcción que rigen a nivel nacional. c) Visado de urbanización y condominios (incluyen transformaciones). Nose puede edi?car viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreaciónpública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta omedia tensión.5.2.Las viviendas unifamiliares pueden edi?carse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por elgobierno local correspondiente.Artículo 6.- Zonas bioclimáticasEl diseño de las edi?caciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática enla que se encuentran, según la zoni?cación bioclimática que establece el RNE, tomando en cuenta las temperaturas yprecipitaciones máximas y mínimas de la zona.Artículo 7.- Densidad habitacionalPara el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al númerode dormitorios, según lo siguiente:Cuadro Nº 02. Ya conocemos todo lo relativo a la 4ª edición de la Liga de Ultras de la Región de Murcia, conformada por seis pruebas y debiendo participar en al menos cuatro de ellas, para conseguir la distinción de 'Finisher' German Schreiber Gulsmanco Nº276, San Isidro, Lima, Perú. Reply Rafael - 15 febrero, 2021. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren para su completa. reglamento nacional de edificaciones . El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, . 406 DCI-08 de 22 de diciembre del 2008, el Director de Defensa Contra Incendios somete a consideración del Subsecretario de Desarrollo Social el referido Proyecto de Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, impulsado por el área a su cargo y elaborado por la comisión designada para . Reglamento Nacional De Edificaciones (PDF) Reglamento Nacional De Edificaciones | Duberly Vasquez Agip - Academia.edu Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Artículo 4º-Los servicios a que se refiere el presente reglamento son: a) Plano general de catastro para urbanizaciones. Delivery gratuito incluye solo a algunos distritos de Lima Metropolitana y Callao. . 1. El Informe Nº 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico – Legal Nº 004-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); y. Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, como instrumento técnico normativo aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado índice y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban las sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica G.040, Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, con Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE; Que, mediante Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de setiembre de 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 278-2020-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación; Que, con el documento de Vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la cual regula y desarrolla las definiciones en materia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en el marco del RNE, cuyas definiciones son únicas y rigen a nivel nacional; la citada Norma Técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas 67 graficadas; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, conforme a lo señalado por la CPARNE y la DGPRVU, a fin de actualizar y complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones; Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº.
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