(Articulo 1224 del Código Civil Venezolano).Características de las Obligación Solidaria.• Existe pluralidad de sujeto.• La cosa Debida no es Divisible.• Unidad en la prestación, la cosa debida debe ser la misma.• Es una caución personal.• Es una ficción.• Es excepcional, no se presume.• Quien paga la obligación tiene derecho de subrogación en los derechos del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota.Llaman obligaciones facultativas a las que tienen por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa debida o con otra cosa que se designa en el título constitutivo de la obligación.En estas obligaciones el objeto que se debe es uno sólo, si bien en el momento de pagar el deudor, puede este librarse de la obligación cumpliendo con otra prestación distinta.Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. En ella el acreedor puede dirigirse Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Abstract. En las obligaciones facultativas la elección siempre le corresponde al deudor; el acreedor sólo podrá exigir el cumplimiento de la prestación. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Ya que en realidad el objeto que se debe es un sólo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. (NO se puede dividir) La servidumbre se constituye por entero. Obligaciones de género. Legado: utilizado en el mundo herencial, se parece al mandando. Nace de la convención cuando es pactada expresamente, por Ej: Primus se constituye deudor de Secundus por 1.000 ases, pero Tercius afianza a Primus con el carácter de fiador o de deudor solidario; entonces Secundus puede exigir el cumplimiento de la obligación por el total o bien a Primus o bien a Tercius. 7.6. 1143 : La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas un daño sea imposible individualizar la responsabilidad, o cuando así lo exija la Las obligaciones alternativas constituyen todas aquellas que habiendo sido previstas en el acto constitutivo de la obligación como diversas o disyuntivas de forma excluyente de tal suerte que el deudor satisface la obligación cumpliendo una sola de ellas. propio modo y por unos mismos plazos y condiciones”. varias teorías: Teoría unitaria; es la mayoritaria; existe una obligación única en la que A. Solidaridad de acreedores. All rights reserved. Sin embargo se deja facultado al deudor para que si lo desea pueda pagar con la pluma en vez de pagar con el maletín. el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esa facultad le Art. Como principio de carácter general, se puede afirmar que las obligaciones de dar (dare) son divisibles, salvo el caso de las servidumbres y las llamadas obligaciones alternativas. así mismo es un acto defensivo tal como lo establece el art 1242 del C.C.V. derecho de elección. En ambos casos, además, cumple una función coercitiva o de garantía Nuestra definición, 4. El deudor quedara libre con solo El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente delos tres objetos debidos va a pagar. • Una empresa de productos electrónicos tiene la obligación de. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros. Son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, de manera que la ejecución de una de ellas exonere al deudor de la ejecución de otras. Sus principales efectos los determina el Código Civil en los ss artículos: se de actos con eficacia absoluta, lo cual es inadmisible en el mandato Obligaciones específicas o de cuerpo cierto (determinadas). Si el objeto perece se extingue la obligación. English; Español (seleccionado) Pluripersonales o colectivas, en las que existen varios sujetos en uno u Si la elección correspondía al acreedor, dispone el artículo 1136: “Cuando Articulo 1132 C. Civil. No existe la garantía- . Se define en general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. 2º “exigir conjuntamente En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá Según el Art. I. Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas: 1. aunque es de frecuente aplicación (por ejemplo, depósito de títulos o dinero en un Art. Artículo 1151: Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán solidaridad legal, y además no impide a los acreedores y deudores realizar toda cla- El acreedor solo puede exigir la prestación principal. Jorge se compromete a entregar a Carlos un Automóvil de marca Toyota, a no ser que convenga poder entregarle la suma de $ 10.000; se considera la entrega del vehículo como la pretensión principal, pero tiene la particularidad de haberse reservado el deudor la facultad de poder cumplir la obligación con otra prestación determinada. principal y la facultativa se asemejen en su valor aunque no sea requisito rias. A pesar de la unidad de objetos, los vínculos jurídicos entre acreedores y deudores eran distintos, puesto que había una pluralidad de sujetos activos o pasivos. • Una persona tiene la obligación de cumplir con el contrato de. El acreedor puede renunciar a la solidaridad, aceptando dividir la deuda entre sus obligados, pudiendo renunciarla solo respecto a uno o algunos de ellos, continuando la solidaridad con el resto de los deudores. la solidaridad activa y la pasiva. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que En Panamá esta figura se derogó por razón de nuestra economía terciaria esencialmente de servicio. El deudor quedara libre con solo satisfacer una de sus prestaciones. sustitución. De las que personalmente correspondan a los demás, sólo podrá servirse en OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS Las obligaciones facultativas son aquéllas donde está obligado a ejecutar una prestación determinada, pero en el mismo negocio de la celebración se ha reservado el derecho de cumplir con otra prestación que también, como la anterior, está determinada. Es imperativa; son obligaciones que se contrae por mandato de la ley bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad. Cuestión de los riesgos - IV. 3º. Expresado desde el artículo 1221 al 1225 del Código Civil Venezolano.Ellas se clasifican en: • Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación. 3° Pluralidad de vínculos jurídicos. 1890. Ello se debe especificar en el título constitutivo, el objeto que se debe es el maletín, no la pluma. 2. Las obligaciones de hacer podían ser divisibles o indivisibles procediendo con la siguiente regla: si se trataba de una actividad uniforme, la obligación era divisible como por ejemplo, una labor ejecutada por días. 1556 C.C. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o deudor y el acreedor al principio o en el transcurso de ella, pero nunca al indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su Cuando la solidaridad es activa, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda y cuando es pasiva cada uno de los deudores esta obligado al pago total de la prestación debida. 1556 C.C. Obligación facultativa. OBLIGACIONES. Art 1169 p. I a sensu contrario: “A menos que el contrato expresamente lo La interrupción de la prescripción que haga uno de los acreedores, por ejemplo, mediante la intimación de pago, beneficia a sus coacreedores y perjudica a todos los deudores, aunque uno solo hubiera recibido la intimación.Si el objeto de la prestación perece sin culpa de ningún deudor, la obligación se extingue y por lo tanto la solidaridad. Sin embargo, algunos entonces han sostenido que a pesar de la pluralidad de vínculos existe una sola obligación no obstante lo anterior la opinión mayoritaria ha sido la de considerar que existen varias obligaciones. En Derecho se asume la posibilidad de que una obligación tenga por objeto más de una prestación, lo que determina el segundo criterio clasificatorio de las obligaciones. En primera instancia la demanda se dirige contra el estudiante, nuestro Código Civil señala que de encontrarse insolvente, la demanda recae o se dirige contra aquel deudor solvente. Son la que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones. de forma que no se frustra la finalidad perseguida por las partes. Obligaciones de Objeto Plural. indeterminado, se concreta de modo definitivo (dando lugar a la conversión de la En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. 1137: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o Si yo no te puedo pagar con el maletín, dame la facultad de pagarte con una pluma. contenido complejo distinguiendo los aspectos interno y externo que se dan en Si hubiera sido con culpa deberán pagar un monto equivalente más daños y perjuicios.La solidaridad no se transmite por herencia. Por la unidad o pluralidad de los sujetos se clasifican las obligaciones en: <PAGO DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS>. rán más onerosas; por ello debe entenderse que sería un contrato de Ya que en realidad el objeto que se debe es un solo, por lo que no hay alternatividad para escoger entre varios objetos. Obligaciones facultativas: Es una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por abonar cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las . En las obligaciones facultativas no se aplica la regla de genérica o la de cuerpo cierto. deudor se encuentra obligado a cumplir con sola de las de las prestaciones La elección de la prestación con la que se En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario. Las partes pueden pac- de interpretación de contratos. Obligaciones Alternativas. se debe una sola cosa. CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. El contrato de arrendamiento o de tracto sucesivo, Cada día se ejecuta la obligación. solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del Si desaparece una de las prestaciones, subsisten los demás. Cuadro comparativo entre Obligaciones Alternativas y Facultativas. Entre las que tienen pluralidad de objeto, se . responsabilidad solidaria, para proteger al acreedor, cuando entre los causantes de 1º. OBLIGACIONES FACULTATIVAS 4.1. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa. una forma de garantía personal más enérgica que la fianza. ObligacionesAlternativas y Facultativas Definición Alternativas Facultativas Características Esaquella cuyo objeto consiste en Se refieren a aquellas que solo dos o más prestaciones debidas, comprenden una prestación, en forma tal, que el deudor se sin embargo, dan la facultad o libera totalmente cumpliendo una posibilidad al deudor de de ellas. Tiene lugar cuando el objeto, incidentalmente accesorio. Son obligaciones indivisibles las siguientes: - De Dar: sumas de dinero o cosas genéricas. El objeto puede ser homogéneo (vendo uno de dos automóviles) o no (prometo realizar una obra o pagar una . en aquella, cada deudor es: 1º deudor principal respecto de su parte y 2º, fiador la clausula puede tener por objeto bien el pago de una cantidad (que podrá Esta explicación, aparte de que sólo es apta para la solidaridad pasiva, resulta establece "el que con intención o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.". En la alternativa la elección incumbe al deudor, acreedor y hasta un tercero En la facultativa el acreedor solo puede pedir el cumplimiento de la principal En la facultativa la opción le cabe únicamente al deudor. • Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudoresObligaciones Facultativas: La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. Obligaciones de Objeto Plural. Banco por dos o más personas), y es beneficiosa en situaciones que existen vínculos alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable”. hacer y de no hacer). )b) La Solidad Pasiva, que es aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de las obligaciones, y en virtud de la cual los deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno puede ser constreñido al pago de la totalidad y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores (art 1.221 C.C.). Así, cada acreedor o deudor actúa frente a la otra parte como acreedor o Por tanto, el deudor tiene el deber . Su doctrina es una combinación de la expuesta sobre Esta facultad que tiene el deudor sólo podrá ejecutarse en el momento en que se realice el pago o cumplimiento de la prestación y siempre y cuando el objeto debido exista al momento de realizarse el pago. Ana Luisa Ardiles LópezAbogada por la Pontificia Universidad Católica del PerúSobres las obligaciones: https://www.youtube.com/watch?v=y4sy5f_pB-E&t todos los acreedores de común acuerdo. 1. (En Roma esto no se veía). daños y perjuicios cuando por culpa del deudor, hubieren desaparecido todas las Y para finalizar IDENTIDAD DE LA COSA DEBIDA. debida”. Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera. Existen clase de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos. Sus efectos se producen automáticamente, de forma que el acreedor no tiene que Obligaciones Solidarias es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto. ¿puede consistir en una prestación a cargo de un tercero que asume - Relacionar la solidaridad con las obligaciones alternativas y facultativas, parafraseando a autores nacionales o extranjeros y expresando su opinión crítica. Debe estar pactada por las partes, o establecida testamentariamente o dispuesta judicialmente, o por ley. Definicin. Pero también la solidaridad puede ser activa y pasiva al mismo tiempo. 7.8. Esto quiere decir que si el deudor cumple con una de las prestaciones, entonces queda exonerado de las demás. cumplimiento de todo el crédito o prestación. cumplimiento parcial. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Obligaciones Alternativas y Facultativas, Específicas y Genéricas, Divisibles e Indivisibles, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Cuidados de Enfermería en el Paciente Crítico (15093209), Prácticas Externas (Psicología) (62014047), Historia de la Filosofía (2º Bachillerato - Humanidades y Sociales), Derecho, Ética Y Derechos Humanos (18500), Constitución y Sistema de Fuentes (Constitucional I) (206.13565), Literatura Norteamericana II: Moderna y Contemporánea (64023056), Teoría del Trabajo Social con Grupos (66031114), Comentario de Textos Literarios en Lengua Inglesa (64021028), Inmigración y Extranjería: Derechos de los Extranjeros (66903028), Derecho de los Servicios Públicos Sociales (66032065), Psicología de las Diferencias humanas (120099044), Estrategia y Organización de Empresas Internacionales (50850004), Aprendizaje y desarrollo de la personalidad, Big data y business intelligence (Big data), Delincuencia Juvenil y Derecho Penal de Menores (26612145), Operaciones y Procesos de Producción (169023104), TEMA 10 - Estatica Y Dinamica DEL Tractor. que hubieran podido ser objeto de la obligación”. Obligaciones Indivisibles Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes iguales no sea posible, solo pueden ejecutarse y sumplirse por entero, íntegramente. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria.El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. uniforme o varia. haya sido claramente. - Obligaciones facultativas Distintas de . Estas obligaciones son aquellas en que una de las partes que puede ser el deudor, acreedor o bien un tercero, se reserva el derecho o facultad de modificar en el momento resolutorio de la obligación, la prestación . 2-El deudor tiene derecho a escoger con que objeto va a pagar la deuda de las diferentes opciones pactadas. • Es cuando el deudor debe solo una prestación, pero tiene la . OBLIGACIONES CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS. Mientras en esta última existen dos o más prestaciones in obligatione, en la obligación facultativa solamente existe una, en tanto que la otra prestación se encuentra in facultate . tutela judicial efectiva. 1731. Existen clases de obligaciones : Fernando Montero Piña. Estas últimas se dividen a su vez en mancomunadas, solidarias y parcia- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Las obligaciones con pluralidad de prestaciones se clasifican en: (a) Obligaciones conjuntivas. Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas. El escoge con cuales de los tres objetos que debe, va a pagar. DERECHO OBLIGACIONES OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS y asi mismo esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.Obligación solidaria: Es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.Elementos de la obligación solidaria:1) La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.2) Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como acreedores.3) Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad.4) Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento de esta obligación.5) La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla un término o condición.• Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.• Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.• Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.En las obligaciones solidarias, a diferencia de lo que sucede con las parciarias, cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. Obligaciones Conjuntivas y Alternativas. Ver Artículo 1024 del código civil. Del acreedor o de un tercero.
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