Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad. h. La entrega económica por servicio de guardia. 8.4. Para la asignación de las entregas económicas al puesto ocupado por personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, los organismos públicos, los gobiernos regionales y los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, deben cumplir con el perfil señalado en el numeral 5.3 del presente Reglamento. 3.8. Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud, dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional, de carácter asistencial, administrativo, de investigación o de producción y comprende las funciones de salud pública, establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo. • Por Puesto en Servicios de Salud Pública. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, se otorgarán de oficio o a petición de parte. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento Dichas disposiciones son de aplicación para el personal de la salud nombrado que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o que preste servicios en las entidades comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo. Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artÃculo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Condiciones generales para el otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas. Sure, these days you can find anything you want online with just the click of a button. La compensación no económica, es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al personal de la salud con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad. Los y las profesionales de la salud a que se refiere el presente artículo percibirán sus ingresos de acuerdo a lo establecido en párrafos precedentes en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. Son faltas administrativas aplicables al personal a cargo del otorgamiento de compensaciones y entregas económicas que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución, las siguientes: 14.1. Según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión o destitución: Efectuar un incorrecto registro de datos del personal de la salud en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud o en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que ocasione el beneficio propio o de terceras personas y, que esto genere que se perciban compensaciones y/o entregas económicas que no correspondan. SEXTA.- Emisión de norma complementaria sobre el servicio de guardia. 3. 1. El Lineamiento de Política N° 4 de la Reforma del Sector Salud denominado “Reformar la Política de Gestión de Recursos Humanos”, establece que para garantizar una adecuada oferta de servicios de salud, concordante con las expectativas de la ciudadanía, es fundamental que el Sector avance hacia una reforma de la política salarial y laboral, ello permitirá lograr mejores condiciones de trabajo que incentiven el trabajo sanitario y la provisión de servicios en forma oportuna, con calidad y buen trato a los usuarios. Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. ¿Por qué han desaparecido las pastillas contra el dolor de cabeza y han sido reemplazadas por las pastillas contra la Migraña? En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse de oficio en el, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (, Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, 3. El cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos. Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, pueden emitir las disposiciones internas que consideren necesarias para adecuarse a lo dispuesto en presente reglamento. : Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de: Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, se otorgarán de oficio o a petición de parte. 2.1. 3. 4.4 Licencia y/o permiso por función sindical otorgada por la entidad empleadora. Artículo 16.- De la sanción por faltas administrativas. 10.2. Del pago a los profesionales de la salud en el ámbito del SERUMS y Residentados. Las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos, por sepelio y luto, no tienen carácter pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni forman parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios, encontrándose afectas al Impuesto a la Renta. Los datos personales y laborales de las y los beneficiarios/as, deben encontrarse registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud (RNPS), siendo este registro responsabilidad de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, a través de sus Oficinas de Recursos Humanos o quien haga las veces de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma. En el caso del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud, cuando se incremente la valorización principal y/o la valorización priorizada por Atención Específica de Soporte. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Estas pueden ser diurnas o nocturnas, las guardias nocturnas solo pueden realizarse en establecimientos de salud con atención de 24 horas. c) El pago está supeditado a la vigencia de la situación de emergencia de acuerdo a la normatividad vigente, la que debe ser verificada por las entidades señaladas en el literal b) precedente. Capacitaciones oficializadas por la entidad donde labora el personal de la salud. Responsabilidad.- Es el compromiso del personal de la salud, jefes y directivos de cumplir con sus funciones para el normal desarrollo de las guardias programadas de conformidad con la normativa vigente de cada entidad. Ambos Ministerios coordinan las acciones respectivas para la interoperabilidad de ambos registros. Personal de la Salud al Servicio del Estado, Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Haber pagado compensaciones o entregas económicas, que no se encuentren contempladas en el Decreto Legislativo o a través de norma con rango de Ley. El Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, tiene por finalidad, que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado. : Será un monto equivalente a dos (2) valorizaciones principales mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo al Estado, y de tres (3) valorizaciones principales mensuales al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo al Estado. Las entidades, conforme a los criterios técnicos a que se refiere el párrafo anterior, aprueban el listado de los establecimientos de salud o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, ubicados en zona alejada o de frontera; excepto los gobiernos regionales y sus organismos públicos, cuyo listado es aprobado por el Ministerio de Salud. El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Apruébese los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la polÃtica integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social: i) Laboratoristas clÃnicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS: j) Fisioterapistas y Laboratoristas clÃnicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan: k) Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia: l) Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial: 2.1 AutorÃzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 331 965 393,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la polÃtica integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA, CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales, ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.4 Donaciones y Transferencias 331 965 393,00, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 667 191,00, PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas â INEN, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 069 296,00, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 363 814,00, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 499 265,00, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 506 502,00, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 445 906,00, PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 829 955,00, SECCIÃN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas, 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 297 583 464,00. Haber invocado o utilizado un perfil, condiciones y/o criterios para la percepción de las compensaciones o entregas económicas, diferentes a las establecidas en la normatividad vigente. 12.2. Los criterios de aplicación e implementación del Servicio de Guardia son los siguientes: 12.1. El monto de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento del tiempo de servicios, sepelio y luto, es el siguiente: 9.1. del Servicio de Guardia son los siguientes: Es el espacio de tiempo que debe existir entre un turno programado de servicio de guardia y el siguiente turno, respetándose el descanso post guardia. WebDe conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de … The best way to get the ball rolling is with a no obligation, completely free consultation – without a harassing bunch of follow up calls, emails and stalking. • Por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. No mantener actualizado el registro de los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Al término de su designación o encargatura del puesto de dirección o de confianza. No mantener actualizado el registro de los datos personales de las y los beneficiarios y las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los procesos establecidos por dicha entidad o en el Registro Nacional de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Las compensaciones y entregas económicas a que hace referencia el presente reglamento se financian conforme lo regulado en el artículo 16 del Decreto Legislativo con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. 2. Obligatoriedad.- Es la exigencia establecida mediante norma, por la cual el personal de la salud realiza el servicio de guardia según las necesidades del servicio, asegurando la continuidad del mismo en la entidad. 3.5. WebQue, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad … Omitir el pago de alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, al personal de la salud que le corresponde por haber cumplido con el perfil, condiciones y/o criterios al ocupar un determinado puesto. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. La entrega económica por sepelio se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dÃas del mes de marzo del año dos mil veintidós. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. CUARTA.- Del pago a los profesionales de la salud en el ámbito del SERUMS y Residentados. Modalidad.- Estas se clasifican en: 12.3.1. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, en el plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del presente reglamento, se aprueba los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). WebLey que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la … El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, que establece la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en adelante Decreto Legislativo. DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA. WebDecreto Legislativo N.° 1153. 13.2. Duración.- Es el tiempo que comprende desde el inicio al término del servicio de guardia y cuya programación es de doce (12) horas continuas de trabajo efectivo. Voluntariedad.- A partir de los 50 años de edad, el personal de la salud tendrá derecho a ser exonerado, a solicitud, de prestar servicio de guardia. g. La entrega económica por servicios complementarios en salud. El personal o el servidor o la servidora civil no comprendidos en los literales a y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, aun cuando presten servicios en áreas donde se realizan funciones de carácter asistencial, no están considerados dentro de los alcances de la presente norma. 5.4 Las valorizaciones ajustadas no pueden percibirse de manera simultánea. Salvo disposición legal en contrario, el pago del monto de las entregas económicas priorizadas que correspondan y del servicio de guardia a los y las profesionales de la salud comprendidos en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS y Residentados, son otorgados por la entidad que financia las vacantes, para lo cual la determinación de vacantes debe contar con la correspondiente certificación presupuestal. El otorgamiento de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo procede si se cumplen necesariamente las siguientes condiciones generales: 5.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, es responsable de garantizar la disponibilidad y certificación presupuestal, de las compensaciones y entregas económicas, el servicio de guardia y la asignación transitoria previstas en el Decreto Legislativo, para lo cual deberá coordinar con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces en las entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, debiendo considerar las valorizaciones establecidas mediante norma vigente. WebDECRETO SUPREMO N° 035-2022-EF ... Aprueban nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la … 3.9. 4.8 Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples. El personal de la salud que venga laborando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo, en aplicación de lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, continuará percibiendo el monto por asignación transitoria que se haya establecido a la fecha antes citada. En el caso de las entregas económicas por 25 o 30 años de servicios efectivos se debe considerar los criterios y condiciones establecidas al momento de cumplirse el tiempo de servicio. Al término de su designación o encargatura del puesto de dirección o de confianza. Favorecer la percepción de las compensaciones y/o entregas económicas, incluyendo el servicio de guardia, al personal excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo. .- De los profesionales de la salud que ocupan un puesto de dirección o de confianza: SEGUNDA.- De la continuidad del personal de la salud. 6.3. Dichas disposiciones son de aplicación para el personal de la salud nombrado que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o que preste servicios en las entidades comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo. Valorización Principal.- Es el ingreso económico que percibe el personal de la salud como contraprestación por el tiempo efectivamente laborado, considerando lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente. WebDecreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del … Personal de la salud.- Es el personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, que tiene la condición de personal nombrado y ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública o presta servicios en alguna de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo. 14.3. 8.1. La acumulación de períodos vacacionales procede de manera excepcional y solo hasta por dos (2) períodos, por acuerdo escrito con la entidad preferentemente por razones del servicio, y que sea suscrito con anterioridad al vencimiento de la oportunidad para hacer uso del descanso vacacional. 6.1. 14.5. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes âNotas para la Modificación Presupuestariaâ que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. 10.3. 7.3. Omitir en la planilla única de pagos el pago de las compensaciones y entregas económicas, los mismos que deben encontrarse previamente registrados en el Aplicativo Informático. En caso que un establecimiento de salud sea retirado del listado de los establecimientos ubicados en zonas alejadas o de frontera o los que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito del Decreto Legislativo, por dejar de cumplir con los criterios técnicos, el personal de la salud de dicho establecimiento o el que haga sus veces, dejará de percibir la valorización priorizada por zona alejada o de frontera. Para la percepción de las entregas económicas por sepelio o luto se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso del personal de la salud o los familiares, según corresponda. .- A partir de los 50 años de edad, el personal de la salud tendrá derecho a ser exonerado, a solicitud, de prestar servicio de guardia. Es la actividad que el personal de la salud realiza de manera efectiva, como parte de la jornada de trabajo, por necesidad y continuidad del servicio de salud a requerimiento de la entidad debidamente justificado. WebLey N° 30273: MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DEL … 5.9 En caso finalice la función en el puesto, por el término de la designación, rotación u otra modalidad de desplazamiento del personal de la salud, dejará de percibir la valorización ajustada y/o valorizaciones priorizadas correspondientes a dicho puesto, debiendo adecuarse a las compensaciones y entregas económicas que pudiera corresponder al puesto de destino. 5.3 El personal de la salud debe cumplir con el perfil, condiciones y/o criterios previstos para la percepción de la valorización respectiva, los cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y a propuesta de este último. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 14.2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante este Decreto Supremo, debiendo actualizarse de oficio en el. My clients come from a diverse background, some are new to the process and others are well seasoned. DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Haber aprobado y/o efectuar el pago de la entrega económica por servicio de guardia al personal de la salud que no haya prestado efectivamente dicho servicio. 14.9. El Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación del presente reglamento. Haber aprobado o pagado alguna compensación y/o entrega económica, incluyendo el servicio de guardia, que no cuente previamente con la certificación presupuestal correspondiente. Servicios de Salud Pública.- Son los servicios prestados por el personal de la salud en el campo asistencial de la salud, dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional, de carácter asistencial, administrativo, de investigación o de producción y comprende las funciones de salud pública, establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo. Omitir en la planilla única de pagos el pago de las compensaciones y entregas económicas, los mismos que deben encontrarse previamente registrados en el Aplicativo Informático. El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal de la salud, equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante de la Valorización Principal que les fueron pagadas en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio efectivamente prestado.
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