727
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 767.- Reglas para determinar el valor de bienes asegurados
Si, al tiempo de realizarse el contrato, no se hubiere fijado con especificación del valor de las cosas aseguradas, se determinará éste:
1) Por las facturas de consignación. en el Diario Oficial de la Federación DECRETO Comp. La comanditaria, en que uno o varios sujetos aportan capital determinando al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros con nombre colectivo. Artículo 140.- Cuando la facultad privativa de administrar y de usar de la firma de la compañía haya sido conferida en condición expresa del contrato social, no se podrá privar de ella al que la obtuvo; pero si éste usare mal de dicha facultad, y de su gestión resultare perjuicio manifiesto a la masa común, podrán los demás socios nombrar, de entre ellos, un coadministrador que intervenga en todas las operaciones, o promover la rescisión del contrato ante el Juez o Tribunal competente, que deberá declararla, si se probare aquel perjuicio. Códigos. 297
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. Actualización de cantidades. Artículo 831.- Reputación de avería gruesa
Si, como medida necesaria para cortar un incendio en puerto, rada ensenada o bahía se acordase echar a pique algún buque, esta pérdida será considerada avería gruesa, a que contribuirán los buques salvados. Artículo 46.- Excepción de la reserva
Tampoco podrá decretarse a instancia de parte la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes; excepto en los casos de liquidación, sucesión universal o quiebra. Concordancias:
C. de C. arts. DESCARGA Artículo 408.- Derecho de subrogación del asegurador
El asegurador, pagada la indemnización, se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra todos los autores o responsables del incendio, por cualquier carácter y título que sea. 2ª. que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. El plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al constituirse la compañía, expresando en otro caso, quien o quienes quedan autorizados para determinar el tiempo y modo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos. 520 AL 533)
DEROGADA por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587
22-06-1967
Sección XII del Libro Segundo (Arts. Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las ganancias será, salvo pacto en contrario, proporcionada al capital que aportare, y no aportando capital, será reputado socio industrial. Concordancias:
C.C. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Concordancias:
C. de C. 378;
Artículo 413.- Carácter irrestricto del contrato
Podrá celebrarse este contrato de seguro por la vida de un individuo o de varios, sin exclusión de edad, condiciones, sexo o estado de salud. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 688 y ss. Artículo 230.- Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de hecho exclusión del haber social. Cualquier pacto en contrario, contenido en la escritura de constitución de sociedad, en los estatutos o reglamentos, o cualquier acuerdo tomado en junta general de socios, que se oponga a este precepto, será nulo y de ningún valor. Artículo 311.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al del vencimiento el interés pactado para este caso, o en su defecto el legal. Concordancias:
C.C. 279. 144. Concordancias:
C.C. 19-06-2000
Art. Federal, y del Código de Comercio. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque, y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. art. También serán obligatorios para la minoría, los acuerdos de la mayoría sobre disolución de la compañía y venta del buque. 278, 279, 281. Código de la Marina Militar del Perú. 6
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
23-04-1993
Art. SECCION II
DEL REGISTRO MERCANTIL
Artículo 16.- Composición del Registro Mercantil
Se abrirá en todas las capitales de departamento y provincias litorales, un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán:
1) Los comerciantes particulares. 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 12
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS
23-04-1993
Art. Artículo 627.- Imcumplimiento de viaje concertado
El capitán que, habiendo concertado un viaje, dejare de cumplir su empeño sin mediar accidente fortuito o caso de fuerza mayor que se lo impida, indemnizará todos los daños que por esta causa irrogue, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Artículo 716.- Reputación del pasajero como cargador
El pasajero será reputado cargador en cuanto a los efectos que lleve a bordo, y el capitán no responderá de lo que aquél conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, a no ser que el daño provenga de hecho del capitán o de la tripulación. Artículo 291.- Responsabilidad de los factores y mancebos de comercio
Los factores y mancebos de comercio, serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses, por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. 2. 1 a 115) LIBRO II. 374
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 592, 593, 594, 596, 597;
R. de I. art. (*). ACTUAL Artículo 5.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio
Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Artículo 741.- Préstamo tomado por el capitán
El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados. Artículo 226.- Si alguno de los socios se creyese agraviado en la división acordada, podrá usar de su derecho ante el Juez o Tribunal competente. Artículo 660.- Liberación de compromisos de los oficiales y la tripulación
Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:
1) Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación donde el buque estaba destinado. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras precios, ni las municiones de guerra. Artículo 243.- Comisión con provisión de fondos
No será obligatorio el desempeño de las comisiones que exijan provisión de fondos, aunque se hayan aceptado, mientras el comitente no ponga a disposición del comisionista la suma necesaria al efecto. Concordancias:
L.O.P.J. 4. Artículo 820.- Gastos ordinarios a cuenta del fletante
Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación; se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario. 1315, 1503 y ss;
C. de C. art. TITULO II
DE LA PRENDA
Artículo 315.- Prenda mercantil
Es mercantil la prenda que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación de comercio. 190, art. Concordancias:
C.C. Concordancias:
C. de C. arts. Word | arts. 34 y ss. Artículo 155.- Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrá incluirse los nombres de los socios comanditarios. art. Artículo 873.- Improcedencia de indemnización por avería gruesa
Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. La duración de la sociedad. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. IX T.P. 19-06-2000
Art. Artículo 617.- Despido del capitán y tripulación durante el viaje
Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 640 y siguientes de este Código. 1288 y ss, 1242 y ss;
D. Leg. 770 art. art. 867 inc. 6. 20. 149, 150, 151, 152. 870 a 955), Blog de Ingeniería de Organización Industrial, condiciones generales y política de protección de datos. 358
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Por dicho saldo podrá el acreedor girar contra el deudor una letra a la vista, expresando en ella el motivo del giro, y, si fuere protestada por falta de pago, se entablará en dicho protesto la acción ejecutiva, conforme a la ley de 28 de setiembre de 1896. arts. En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería. Vigente Código de Comercio. (*)
Concordancias:
C. de C. art. Las tutelas y curadurías . 5) De los que sobrevengan por el mal uso de las facultades y falta en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan, conforme a los artículos 623 y 625. Se entenderá que un socio obra de mala fé, cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía. 4) Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas. Download. Concordancias:
C.C. el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia 344 y ss. Artículo 122.- Obligaciones posteriores al remate
Efectuado el remate, el martillero entregará al comitente, dentro del tercer día, una cuenta firmada de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias; y dentro de ocho días, contados desde el remate, realizará el pago del saldo líquido que resultara contra él. arts. 161. Artículo 616.- Despido del capitán y tripulación
Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado; pagándoles los sueldos devengados según sus contratos, y sin indemnización alguna; a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado. Artículo 266.- Riesgos de la cobranza
Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza; quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador. 19-06-2000
Art. Si alguno o algunos de los propietarios fueran requeridos para que entreguen la cantidad necesaria a la reparación o aprovisionamiento del buque, y no lo hicieren dentro de veinticuatro horas, la parte que los negligentes tengan en la propiedad quedará afecta, en la debida proporción, a la responsabilidad del préstamo. Û (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. En los préstamos de títulos o valores pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Artículo 760.- Expresión del monto en el seguro sobre flete
En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. 1277 y ss. Artículo 604.- Obligaciones de los copropietarios
Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría. Faltando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad. 6) La cantidad, calidad, número de los bultos y marcas de las mercaderías. 122 y ss. 177 al 181)
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123
10-05-1966
Título XIII del Libro Segundo (Arts. Artículo 240.- Comisión directa
Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. 316
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_28677-qdf$3.0" \l "JD_28677-qdf" Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, derogación que entrará en vigencia a los noventa días de la publicación de la citada Ley, según su HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_Ley28677-1DF$3.0" \l "JD_Ley28677-1DF" Primera Disposición Final
01-03-2006
Art. Concordancias:
C. de C. arts. Word |. por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio. Concordancias:
C.C. 307
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida. 1206 y ss;
L.G.S. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean. Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención. Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación. Magón. Artículo 265.- Comunicación de la venta a plazos
Si el comisionista, con debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado. 5. 10. que reforma los artículos del 51 al 74 del Código de Comercio en vigor. VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX, del Código de (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 1993, art. Concordancias:
C.C. 719
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 2. Artículo 248.- Actitud del comisionista en casos no previstos
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. 3) Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos. Comercio. art. LEY | 3) La designación del punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados y del en que se haya de hacer la entrega. Si existiere motivo de desconfianza, el juez o tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado. 298 y ss. Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 29 de 2) El nombre, apellido y domicilio del porteador. 6) Disponer en iguales casos de urgencia, estando en viaje, las reparaciones en el casco y máquinas del buque y su aparejo y pertrechos que sean absolutamente precisas para que pueda continuar y concluir su viaje; pero si llegase a un punto en que existiera consignatario del buque, obrará de acuerdo con éste. 333
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. 2º Comunicar igualmente a los socios, todos los meses, el estado de la liquidación. Procederá, sin embargo, el abandono, si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido. Si no hay reserva expresa, hasta el momento en que la suma o valor pasa a ser propiedad del otro contratante, la admisión en cuenta corriente se presume hecha pura y simplemente. DECRETO por el que se reforma el artículo 35, fracción II de la Ley Actualización de cantidades. 250 y ss. 1 a 115), Título II. 339
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25-07-1984
Art. Formato: eBooks o Documentos. La sumisión al voto de la mayoría de la junta de socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de su deliberación. En todo caso, el fletante y el capitán responderán a los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos. art. 728;
C. de C. art. DECRETO 1314 y ss, 1969 y ss;
C. de C. art. DOF Cuando tuviere lugar este abandono, el porteador satisfará el total importe de los efectos como si se hubieran perdido o extraviado. Artículo 679.- Venta del cargamento para el pago del flete gastos y averías
El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago del flete, gastos y averías que le correspondan; reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito. Las cartas-órdenes de crédito no podrán ser protestadas, aún cuando no fueren pagadas, ni el portador de ellas adquirirá acción alguna por aquella falta contra el que se la dió. 370
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 5) Nombre, apellido y domicilio del capitán. Artículo 954.- Régimen legal de acciones sin plazo determinado
Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio, se regirán por las disposiciones del derecho común. Word | 220
Artículo 596.- Formalidades para contraer obligaciones antes de la venta judicial del buque
Si encontrándose en viaje necesitare el capitán contraer alguna o algunas de las obligaciones expresadas en los números 8) y 9) del artículo 593, acudirá al juez tribunal, si fuese en territorio peruano; y si no, al cónsul del Perú, caso de haberlo, y en su defecto, al juez o tribunal o autoridad local correspondiente; presentando la certificación de la hoja de inscripción de que trata el artículo 625, y los documentos que acrediten la obligación contraída. Concordancias:
Const. por el que se adiciona el artículo 6 bis al Código de Comercio. Si no le fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido; y no habiéndolo, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. You can download the paper by clicking the button above. Concordancias:
C.C. Todos los detalles aquí: https://bit.ly/3a3AxDO. DECRETO Artículo 241.- Negativa del comisionista a asumir el encargo
En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión. Concordancias:
C.C. 719
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. Concordancias:
C. de C. art. Concordancias:
C.C. 1993 art. | la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito 593. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; 5. Concordancias:
C.C. El código de comercio es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en los diversos países. arts. DOF arts. Concordancias:
C.C. 356. Concordancias:
C.C. Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales. Artículo 131.- Por la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles:
Sociedades de crédito.Bancos de emisión y descuento.Compañías de crédito territorial.Compañías de minas.Bancos agrícolas.Concesionarias de ferrocarriles, tranvías y obras públicas.De almacenes generales de depósito. art. 2) Sobre el valor real de los objetos asegurados el día del incendio, antes que éste hubiere tenido lugar. Es el eje del Código, y alrededor de él giran todas las instituciones. 3) Libro de cuentas corrientes, entre el martillero y cada uno de los comitentes. 8) El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario. Si cometiere fraude en esta declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida. Concordancias:
C. de C. 596, 733. armando.torres@diputados.gob.mx, "LXV Artículo 796.- Comunicación de la rescisión de contratos de seguro
El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos, antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. Concordancias:
C. de C. art. Este derecho especial prescribirá a los ocho días de haberse hecho la entrega; y una vez prescrito, el porteador no tendrá otra acción que la que le corresponda como acreedor ordinario. accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto. (*)
Concordancias:
C.C. Artículo 400.- Prueba de la preexistencia de objetos asegurados
Al asegurado incumbe justificar el daño sufrido, probando la preexistencia de los objetos antes del incendio. 100. Por las deudas particulares de un partícipe en el buque no podrá ser éste detenido, embargado, ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que en el buque tuviere el deudor, sin poner obstáculo a la navegación. No se considerarán comprendidos en la venta, las armas, las municiones de guerra, los víveres, ni el combustible. de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio. Artículo 219.- La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo, por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni invención sino en lo que se refiera al aparato motor. a la 7ª., en cuanto les sean aplicables. 19-06-2000
Art. codigo comercio peruano actualizado. Artículo 363.- Responsabilidad por demora en la entrega de los efectos
El porteador deberá entregar sin demora ni entorpecimiento alguno al consignatario, los efectos que hubiere recibido, por el solo hecho de estar designado en la carta de porte para recibirlos; y de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se ocasionen. Artículo 614.- Reclamo de beneficios por los copropietarios
Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación, por acción ejecutiva; sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta. 958
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Artículo 363 de la Ley Nº 16123
10-05-1966
Art. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Artículo 676.- Pago total del flete por mercaderia deteriorada o mal conservada
Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato del fletamento. fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. Artículo 146.- El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de efectuarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella o aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo a esta disposición. arts. art. Esta selección es producto de la dinámica generada en el proceso de aprender haciendo, adaptado para la línea de ingeniería logística en Ingeniería Industrial. Ley de Nacionalidad y Naturalización. de Comercio. Continue Reading. 2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho. Historia y evolución del Código de Comercio Peruano. 1370, 1371, 1372. 2) Las sociedades. Código de Procedimientos Civiles: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley del Notario que regirán á partir del 28 de julio de 1912. de 2017. 3,4;
L.G.S.arts. 618. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 216.- Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término por el cual fueron constituidas; y si los socios quieren continuar en compañía, celebrarán un nuevo contrato, sujeto a todas las formalidades prescritas para su establecimiento, según se proviene en el artículo 127. El asegurado examinará a su vez la liquidación, y hará a su vez la liquidación, y hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente, dentro del plazo convenido o, en su defecto, en el de ocho días. Artículo 691.- Depósito y afectación del cargamento
Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento; el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda. 378;
Artículo 425.- Personas facultadas para asegurar
Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercaderías transportadas, sino todos los que tengan interés y responsabilidad en su conservación, expresando en la póliza el concepto en que contratan el seguro. 592, 593, 594, 595, 596. TITULO II
DE LAS ARRIBADAS FORZADAS
Artículo 832.- Arribada forzosa
Si el capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar; reunirá los oficiales, citara a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que puedan asistir a junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al punto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos. El diseño de contenidos tiene como guía principal el manual para la distribución física de mercancías de exportación de la Cámara de Comercio Internacional, y los términos de referencia comercial internacional de Inconterm. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 49.- Conservación de libros y correspondencia comercial
Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas y correspondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles. Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Si el préstamo fuese sobre el buque o algunas de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello. 1352. Artículo 167.- El capital social de las compañías en comandita, perteneciente a los socios comanditarios y el de las compañías anónimas podrá estar representado por acciones u otros títulos equivalentes. Todo deriva del primer código de comercio francés, iniciado en 1807 por Napoléon, y en . . Artículo 319.- Derechos y acciones del propietario desposeído
Lo dispuesto en el artículo que precede no perjudica los derechos y acciones del propietario desposeído, contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales hubiese sido indebidamente privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía. Artículo 863.- Tasación separada de averías y gastos
Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar, ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías. Códigos. 1993 art. Del mismo modo el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiva; exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje. 160, 1806, 1809, 1811;
C. de C. arts. Concordancias:
C.C. 4) Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud. Los sueldos y alimentos de la tripulación, cuando el buque fuere detenido o embargado por orden legítima o fuerza mayor, si el fletamento estuviere contratado por un tanto el viaje. Artículo 13.- Impedidos para ejercer el comercio
No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales:
1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados. reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Artículo 236.- La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados. Concordancias:
C. de C. art. Artículo 38.- Contenido del libro diario
En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata el artículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema de contabilidad que se adopte. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 1993 arts. 2) Las costas judiciales del procedimiento, según tasación aprobada por el Juez o Tribunal. Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal si a ella hubiere lugar. Word | Jhonny Chugñay. Artículo 562.- Nulidad de la carta por no uso
Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o en defecto de fijación de plazo, en el de doce meses contados desde su fecha, quedará nula de hecho y de derecho. 19-06-2000
Art. 25, 26;
L.G.S. art. Concordancias:
C.C. Artículo 272.- Reembolso de gastos
El comitente estará asimismo obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro. 356. Más, si el asegurador probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejo y pertrechos destrozados, no se hará la deducción del aumento de valor, y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación, conforme a la regla 6a. 955. | DOF 08-01-1985 | 3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio. 4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho. art. 2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas. Inhabilitación. Artículo 727.- Ratificación de conocimientos
Si antes de hacerse el buque a la mar falleciere el capitán o cesare en su oficio por cualquier accidente; los cargadores tendrán derecho a pedir al nuevo capitán la ratificación de los primeros conocimientos, y éste deberá darla, siempre que le sean presentados o devueltos todos los ejemplares que se hubieran expedido anteriormente, y resulte, del reconocimiento de la carga, que se halla conforme con los mismos. 2) De las sustracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulación, salvo su derecho a repetir contra los culpables. Artículo 762.- Reaseguro marítimo
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Artículo 822.- Averías simples o particulares
Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento, que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su carga, y especialmente los siguientes:
1. |. Artículo 43.- Forma de llevar los libros
Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en esta sección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera. por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que 3) Que es obligatoria la compensación entre el Debe y el Haber. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A244214$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_m33730$3.0" \l "JD_m33730" Primera Disposición Final de la Ley N° 27728, publicada el 24-05-2002. Artículo 735.- Contratos a la orden
Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondiera al endosante. DOF Artículo 619.- Despido del capitán copropietario del buque
Siendo copropietario del buque el capitán no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que, en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil. 7) El importe de los fletes y el beneficio probable. 372
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 268.- Responsabilidad por no contratar seguro
El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere orden para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los daños que a éstos sobrevengan; siempre que estuviere hecha la provisión de fondos necesaria para pagar el premio del seguro, o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare de dar aviso inmediato al comitente de la imposibilidad de contratarle. Artículo 833.- Casos de arribada ilegítima
La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:
1. Artículo 814.- Apresamiento del buque
En caso de apresamiento del buque, y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con el asegurador, ni de esperar instrucciones suyas, deberá por sí, o el capitán en su defecto, proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión. Artículo 868.- Mercaderías que contribuyen a la avería gruesa
Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán a la avería gruesa, si se salvaren; pero no darán derecho a indemnización, si se perdieren habiendo sido arrojados al mar por salvamento común; salvo, cuando en la navegación de cabotaje permitieren las ordenanzas marítimas su carga en esta forma. Concordancias:
C.P.C. Artículo 861.- Requisito de admisibilidad de las demandas por averías
Las demandas sobre averías no serán admisibles, si no excedieren del cinco por ciento del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, siendo gruesas, y el uno por ciento del efecto averiado, si fueren simples; deduciéndose en ambos casos los gastos de tasación, salvo pacto en contrario. Artículo 713.- Sometimiento a las órdenes del capitán
En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna. Si por disposición del cargador se hiciere la descarga en el puerto de arribada, se devengará por entero el flete de ida. arts. Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla. Si algún capitán se negase sin justa causa a recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan; ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, e incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 625. CÓDIGO DE COMERCIO ACTUALIZADO 2020. Fuera de la residencia de los propietarios, el capitán podrá tomar préstamos conforme a lo dispuesto en los artículos 596 y 624. Los magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal en servicio activo. 25(20/12/63) Reglamento. Las reservas hechas por los últimos no les liberarán, sin embargo, de las responsabilidades en que hubieren incurrido por sus propios actos. La representación de la parte menor que haya en la propiedad tendrá derecho a un voto, y proporcionalmente los demás propietarios tantos votos como partes iguales a la menor. por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código 586
Artículo 592.- Venta en subasta de buque dañado
Comprobado el daño del buque y la imposibilidad de su rehabilitación; para continuar el viaje, se decretará la venta en pública subasta, con sujeción a las reglas siguientes:
1) Se tasarán, previo inventario, el casco del buque, su aparejo, máquinas, pertrechos y demás objetos, facilitándose el conocimiento de estas diligencias a los que deseen interesarse en la subasta. Derechos y obligaciones de los socios. 3) Si las mercaderías estuvieren averiadas, se apreciarán por su valor real. 2) El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste. Concordancias:
C.C. 2003 y ss. Concordancias:
C. de C. arts. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. arts. 13-06-2003 | Prescribirá, así mismo, por cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social. por el que se modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código 4) El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento. art. Artículo 339.- No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal. Artículo 223.- Bajo pena de destitución, deberán los liquidadores:
1º Formar y comunicar a los socios, dentro del término de veinte días, el inventario del haber social, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad. DECRETO por el que 19-06-2000
Art. 4 al 14;
C.P.C. Artículo 561.- Reembolso de la cantidad recibida
El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador, la cantidad recibida. art. DE 25 DE FEBRERO DE 1977 CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. stream Artículo 736.- Contratos en especie
Podrán hacerse préstamos en efectos y mercaderías, fijándose su valor para determinar el capital del préstamo. arts. 2 inc. 14;
C.C. DOF Sólo el naviero, o el capitán autorizado para ello, podrán optar por la no reparación del buque. LIBRO CUARTO
DE LA SUSPENSION DE PAGOS Y DE LAS QUIEBRASDE LAS PRESCRIPCIONES
SECCION I
DE LA SUSPENSION DE PAGOS Y DE LA QUIEBRA EN GENERAL (*)
(*) HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00222.htm/sumilla00226.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=%5BField%20Sumilla%3ACodigo%20de%20Comercio%5D$x=Advanced$nc=6693" \t "_blank" Sección I derogada por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A25103$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L7566$3.0" \l "JD_L7566" Ley Nº 7566, publicada el 27-08-32. Concordancias:
C.C. Si el fletante o el capitán contrataren mayor carga que la que el buque pueda conducir, atendiendo su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir su contrato, los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hubiesen sobrevenido, según los casos, a saber. No procederá, sin embargo, rebaja alguna, en el caso de que el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique la disposición de este artículo. Todos los gastos de esta arribada serán de cuenta del dueño de la carga, así como el pago de los fletes que, atendidas las circunstancias del caso, se señalen por convenio o por decisión judicial. | | 3) Sobre el valor de los mismos objetos después del siniestro, y sobre todo lo demás que se someta a su juicio. Sorry, preview is currently unavailable. 620. 4) Sobre géneros de ilícito comercio en el país del pabellón del buque. (*)
(*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. art. Artículo 419.- Carácter personal de la póliza de seguro
Las cantidades que el asegurador debe entregar a la persona asegurada, en cumplimiento del contrato, serán propiedad de ésta, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquiera clase del que hubiere hecho el seguro a favor de aquélla. Púb. Artículo 955.- Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de la interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Código Civil Peruano - Actualizado - PDF. 2) Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 816. Carta Circular C. de los N. y A. Código de los Niños y Adolescentes 969 y ss. Artículo 126.- Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente. ARTÍCULO 29. (*)
(*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. 4) Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores. Artículo 118.- Explicación de carácteres de los bienes
El rematador debe explicar con exactitud las calidades y medidas de las especies en venta. Artículo 233.- Las cuentas en participación no estarán, sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, conforme a lo dispuesto en el art. Artículo 310.- Podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie. Concordancias:
C.C. SEMANA N° 13 CODIGO DE COMERCIO EN PERU Y SU IMPORTANCIA. Artículo 124.- El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la 2º La pérdida entera del capital. No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ello, hará diligencias para encontrar flete; y si no lo hallare después de haber corrido las estadías y sobrestadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contrató el fletamento. Los contratos celebrados durante el viaje se regirán por lo dispuesto en los artículos 596 y 624; y surtirán efecto respecto de tercero, desde su otorgamiento, si fueren inscritos en el Registro mercantil del puerto de la matrícula del buque antes de transcurrir los ocho días siguientes a su arribo. Igual disposición regirá respecto al asegurador, cuando contratare el seguro por medio de comisionado, y supiere el salvamento de las cosas aseguradas. que adiciona la Fracción V del Artículo 21 del Código de Comercio. SECCION V
DE LA JUSTIFICACION Y LIQUIDACION DE LAS AVERIAS
TITULO IDISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE AVERIAS
Artículo 859.- Responsabilidad, liquidación y pago de averías
Los interesados en la justificación y liquidación de las averías, podrán convenir y obligarse mutuamente en cualquier tiempo, acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. Artículo 407.- Adquisición de efectos salvados
El asegurador podrá adquirir para sí los efectos salvados, siempre que abone al asegurado el valor real, con sujeción a la tasación de que trata el caso 2º del artículo 402. 3) Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad en lo que sea objeto del seguro, para cortar o extinguir el incendio. Concordancias:
C.C. El capitán que, sabiendo que el hombre de mar está al servicio de otro buque, le hubiere nuevamente contratado sin exigirle el permiso de que tratan los párrafos anteriores, responderá subsidiariamente al buque a que primero pertenecía el hombre de mar, por la parte que éste no pudiere satisfacer, de la indemnización de que trata el párrafo tercero de este artículo. Estos ejemplares servirán de matriz para todos los casos de averiguación y comprobación de cambios y cotizaciones en fechas determinadas. Concordancias:
C.C. Artículo 213.- Mientas en el Registro mercantil no se haga el asiento de la rescisión parcial del contrato de sociedad, subsistirá la responsabilidad del socio excluido, así como la de la compañía, por todos los actos y obligaciones que se practiquen, en nombre y por cuenta de ésta, con terceras personas. Concordancias:
C.C. 1 Artículo redactado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. DECRETO 8) Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena. Artículo 198.- Carácter negociable de los resguardos
Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por frutos y mercaderías que admitan para su custodia, serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y valor del conocimiento mercantil. Si resultare cierta la declaración del remitente, los gastos que ocasionare esta operación y la de volver a cerrar cuidadosamente los bultos serán de cuenta del porteador y, en caso contrario, de cuenta del remitente. DECRETO TÍTULO II. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción: en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido. 154. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique. 4º Estar su marido sufriendo la pena de interdicción civil. Esta selección es producto de la dinámica generada en el proceso de aprender haciendo, adaptado para la línea de ingeniería logística en Ingeniería Industrial. de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. 341
DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Art. Artículo 774.- Seguros a plazo indeterminado
Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurado, se observará lo prescrito en el artículo 746 sobre los préstamos a la gruesa. 350
DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. , SECCION VIII
DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
TITULO I
DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL
Artículo 375.- Carácter mercantil del contrato de seguro
Será mercantil el contrato de seguro, si fuere comerciante el asegurador, y el contrato a prima fija, o sea cuando el asegurador satisfaga una cuota única o constante, como precio o retribución del seguro. Imagen del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracción III del artículo 19-06-2000
Art. Artículo 22.- Registro de Buques
En el Registro de buques se anotarán:
1) El nombre del buque, clase de aparejo, sistema o fuerza de las máquinas, si fuese de vapor, expresando si son caballos nominales o indicados; punto de construcción del casco, indicando si es de madera, hierro, acero o mixto; dimensiones principales de eslora, manga y puntal; tonelaje total y neto; señal distintiva que tiene en el Código Internacional de señales; por último, los nombres y domicilios de los dueños y partícipes de su propiedad.
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