El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua. Este sitio web ha sido desarrollado con el apoyo de la. 64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. 199.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación, costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, las entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos y aplicar las medidas de interés nacional establecidas en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. 35.6 Cumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos, según corresponda, que apruebe la Autoridad Administrativa del Agua. 106.2 La Autoridad Nacional del Agua clasifica los cuerpos de agua, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA - Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua. 018-2020-MDVLH.- Ordenanza que aprueba el reglamento de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Vìctor Larco Herrera. 79.3 Los procedimientos administrativos del presente Reglamento son establecidos en concordancia con las normas de protección ambiental y de patrimonio cultural, y con respeto a la normativa relacionada con la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Programas de protección de infraestructura hidráulica que consideran acciones y obras destinadas a prevenir daños en dicha infraestructura. 209.1 Se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua para ejecutar las obras del proyecto que motiva la reserva de recursos hídricos. ... La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica. La aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. 187.1 La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. 223.2 Las obras de defensa ribereñas son las obras de protección de poblaciones, infraestructura de servicios públicos, tierras de producción y otras contra las inundaciones y la acción erosiva del agua. 235.2 La inscripción antes referida, podrá ser suspendida o revocada, si previo procedimiento sancionador, se acredita que los estudios u obras realizadas no cubren los requisitos técnicos mínimos que dichos estudios u obras requieren. Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenos físicos, químicos o ambos, que alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros. 229.1 El propietario, operador de infraestructuras u obra de aguas subterráneas, que esté en desuso temporal, está obligado a efectuar medidas de protección que impida accidentes o la introducción de sustancias nocivas a las aguas subterráneas. Para efectos del Título V de la Ley se entiende por: Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo. Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social del agua. 1.1 El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338. 75.2 El solicitante deberá contar con el título habilitante para la ejecución de estudios o actividades exploratorias expedida por la autoridad sectorial competente, para el desarrollo de actividad productiva correspondiente a la cual se destinará el futuro uso de agua. 010-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “MISHQUIYACO” DEL CASERIO SEXEMAYO, LOTE I DEL CENTRO POBLADO EL CUMBE, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. 004-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “LA CONGONA” DEL CASERÍO KISHUARPATA DEL CENTRO POBLADO PORCÓN ALTO DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. 78.1 La organización de usuarios titular de la licencia de uso de agua en bloque entrega certificados nominativos, los que se inscriben sin costo alguno en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de Recursos. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Modalidades especiales de licencia de uso de agua, CAPÍTULO III. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los … La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los … La Autoridad Administrativa del Agua emite opinión técnica vinculante respecto de la disponibilidad hídrica para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización. Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Cualquier persona natural o jurídica que ejecute obras de perforación, rehabilitación, mantenimiento o pruebas de pozos y de acuíferos u otras actividades afines, está sujeta a inspecciones en cualquier momento o etapa del trabajo por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, quien formulará las observaciones y mediciones que considere necesarias, debiendo el ejecutor de las obras entregar la información que le sea requerida, para cuyo efecto se levantará el acta correspondiente. 5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción territorial en particular. 81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua. 32.1 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva. Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. La Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados. 50.2 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública y privada debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua. 153.5 Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos hídricos en la cuenca. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a, Reglamento Ley 29338 Recursos Hídricos DS 012-2018-MINAGRI Agricultura y Riego, Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG DS 012-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Híd…, Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1484-2018-JNE JNE, Modificación Presupuestaria Nivel Funcional RJ 218-2018/SIS Seguro Integral de Salud, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Plazo Cumplimiento Determinadas Obligaciones RS 000001-2023/SUNAT Superintendencia Nacional de, Delegan Determinadas Facultades Atribuciones RDE Desarrollo e Inclusion Social, Reordenamiento Cuadro Asignación Personal RSG 003-2023-MINEDU Educacion, Delegan Diversas Facultades Funcionarios RDE 0007-2023-ARCC/DE PCM, Delegan Facultades Atribuciones Diversos RDE 001-2023-FONCODES/DE Desarrollo e Inclusion Social, Ley 31667 Declara 26 Mayo Cada Año Día Cívico No Laborable Congreso, Reglamento Autorización Empresas Representantes RE 04035-2022 Organismos Autonomos, Delegan Funcionario Durante Ejercicio Fiscal 2023 RV Cultura, Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 003-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables, Delegan El/la Gerente General Servicio Nacional RPE Ambiente, LEY N° 30425 Jubilacion anticipada y retiro 95.5%, Nuevo Reglamento de Tránsito DS N° 003-2014-MTC, Titulo: DS 012-2018-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Nº 001-2010-AG. Para declarar la extinción de un derecho de uso de agua por caducidad, de oficio o a pedido de un tercero, la Autoridad Administrativa del Agua debe instruir un procedimiento previo en el que se notifique a los interesados o posibles afectados a fin que ejerzan su derecho al debido procedimiento administrativo. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. El acuerdo previo incluirá la indemnización señalada en el artículo precedente y además el mecanismo para hacer partícipes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendrán una vez que opere el proyecto. Dicha autorización está sujeta a fiscalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua. 511-2243298, Todos los contenidos del repositorio.ana.gob.pe están bajo la Licencia Creative Commons. 275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. Estudios y obras de infraestructura hidráulica, CAPÍTULO III. 45.3 Las entidades públicas que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, mediante actividades específicas de su sector, son las siguientes: El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente. Está a cargo de un Secretario Técnico designado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. 60.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca preverán prioritariamente considerar los volúmenes de agua necesarios para el uso poblacional, de acuerdo con el crecimiento demográfico, según información oficial del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la realización de la inspección ocular pertinente, en la que se determinará la ubicación, tipo, características, orientación y materiales de construcción de las obras de encauzamiento, defensa o cualquier acción estructural propuesta. 278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua, tipificadas por el artículo precedente como infracciones, serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. 180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. 75.1 La Autoridad Administrativa del Agua, con opinión previa del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, podrá otorgar, a los titulares de estudios de aprovechamiento hídrico aprobados, licencias de uso de agua provisionales. El Estado promueve la participación de la inversión privada en la construcción y mejoramiento de nuevas obras de infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las mismas, mediante los contratos de asociación público-privada u otros mecanismos previstos en legislación correspondiente. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos los siguientes: Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, en los ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrográficas. 174.1 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, buscará que se mejore y amplíe la red hidrometeorológica a su cargo, con el fin de monitorear las variables que reflejan los efectos del cambio climático en los recursos hídricos e implementar medidas de prevención. Retribuciones económicas por vertimientos de agua residual tratada, TÍTULO VII. 140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización. El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho Sistema, articulando de forma multisectorial la gestión de la calidad, cantidad y oportunidad de los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. 26.5 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan proyectos especiales que operan infraestructura hidráulica pública, se incluirá un representante de los referidos proyectos. Para el cumplimiento de estos acuerdos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única. 51.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos. 35.5 Efectuar los estudios y construcción de obras en los plazos señalados en el respectivo plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda. La Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones que sean necesarias en el marco del Reglamento. WebQue, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto … 196.2 El procedimiento incluirá la organización y los cronogramas de los procedimientos de informaciónpública, consulta pública y participación activa de los usuarios organizados descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso. 245.2 En el caso precedente, si disminuyera el caudal de explotación por consecuencia atribuible al acuífero, el titular del derecho de uso de agua subterránea tendrá preferencia para su uso, salvo el abastecimiento para uso doméstico. 39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Central Telefónica (054)586225/586074 RPM #957472092 86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a través de un procedimiento administrativo de oficio, simplificado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. La reprofundización de pozos o cualquier modificación de éstos, técnicamente sustentados y aprobados por la Autoridad Nacional del Agua, implica un trámite administrativo similar al requerido para la autorización de estudios, obra y licencia de uso de agua subterránea. La planificación de los recursos hídricos tiene por objeto promover su uso sostenible, equilibrar la oferta con la demanda del agua, la conservación y la protección de la calidad de las fuentes naturales, en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, así como, la protección e incremento de la cantidad de la disponibilidad de agua. 210.1 Para efectos del Reglamento, se denomina proyecto de infraestructura hidráulica al conjunto de obras propuestas para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito definido. La Licencia de uso de las aguas desalinizadas se otorga una vez aprobadas, por la autoridad correspondiente, las obras de extracción y de desalinización, las que deberán ejecutarse conforme a los estudios que comprenderán: Los objetivos y beneficios concretos de la ejecución del proyecto. 153.3 Los caudales ecológicos se mantienen permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo. El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80 de la Ley, debe contemplar el sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Los cauces que han quedado inactivos por variación del curso de las aguas, continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para fines de asentamientos humanos o agrícolas. 198.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos constituye el marco de referencia dentro del cual debe interactuar el sector público y privado para el manejo multisectorial y articulado, que permita una gestión integrada de los recursos hídricos en el marco del proceso de regionalización y descentralización del país. Para tal efecto, aprobará un procedimiento que contemple procesos participativos y de consulta a la sociedad civil y población en general. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. En adelante el Reglamento, se referirá a éstos, únicamente como Parámetros de Eficiencia. Está a cargo de uno o más operadores de infraestructura hidráulica. La ley de recursos hídricos necesita reglamento y participación ciudadana. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización. Sin perjuicio de las excepciones y reservas que establece la ley de la materia. 225.2 Ninguna obra de captación de aguas subterráneas podrá efectuarse sin que los estudios hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Administrativa del Agua. 33.3 La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica. Diseñado por, Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess, Institucionalidad de los recursos hídricos, Gestión integrada de los recursos hídricos, Normatividad sectorial y multisectorial de los recursos hídricos, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Estudio hidrológico para la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de la microcuenca del río Tintiri para el Proyecto: Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para el Sistema de Riego Pucachupa – Hanajquia de los centros poblados de Hanajquia y Tintiri, distrito de Azángaro, provincia de Azángaro, departamento de Puno. Régimen económico por el uso del agua, CAPÍTULO II. Para el caso de otorgamiento de licencia con fines turísticos, la autorización para el desarrollo de la actividad a que se refiere el numeral 84.1 del artículo 84 del Reglamento, se entenderá cumplida con la aprobación del proyecto destinado al desarrollo de servicios turísticos de centros termales o similares. La licencia de uso de agua para uso consuntivo es aquella en la que el volumen de agua asignado se consume al desarrollar la actividad para la cual se otorgó. Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las autorizaciones correspondientes. 255.1 Los usuarios de agua en el ámbito de la amazonía se organizan a través de Comités de Subcuenca en la Amazonía, los que ejercen sus atribuciones y funciones en forma coordinada con las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. Calle Socabaya Mza E Lt - 7 El Pedregal 178.3 La retribución económica por el uso del agua es recaudada por los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, y transferida bajo responsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. 254.3 El Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía realiza acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua, con el fin de prevenir que en las aguas existentes en pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, no se otorgue ningún derecho de uso, disposición o vertimiento de aguas. Las juntas de usuarios son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control, respecto de: La recaudación y transferencia de la retribución económica por el uso del agua. Octava.- Retribución económica por uso del agua con fines energéticos. El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. Ley 4014 De prevención y control de incendios. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico. 003-2021-MDS.- Ordenanza que aprueba el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la municipalidad distrital de Salaverry, Ordenanza Municipal Nro. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. 35.8 Conservar y mantener las obras de infraestructura hidráulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operación eficiente, de acuerdo con lo previsto en el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica en concordancia con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 144.1 Son causales de revocación de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. 010-2022-SEGAT/GG.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual 2022 del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental en el distrito de Trujillo, Servicio de Gestión Ambiental de Trujiilo, Sistema Nacional de Información Ambiental, Dirección General de Información e Investigación Ambiental (DIIA). 85.3 Tratándose de licencias para uso de agua subterránea, la instalación de medidores de caudal instantáneo y de volumen en metros cúbicos, constituye condición previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones que resulten pertinentes a quienes infrinjan esta disposición; asimismo, podrá establecer las limitaciones conforme con lo establecido en la Ley y el Reglamento. 62.1 El orden de preferencia para el otorgamiento de agua para usos productivos, en caso de concurrencia de solicitudes, es el siguiente: Energético, industrial, medicinal y minero. 201.2 Los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca reflejan el potencial de desarrollo socio económico de la cuenca basado en el aprovechamiento de los recursos hídricos. Durante el proceso de construcción, la Autoridad Administrativa del Agua competente dispondrá lo conveniente para evitar en lo posible que se causen perturbaciones. De las infracciones y sanciones, CAPÍTULO II. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos son responsables por la información que proporcionan. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos. La Autoridad Nacional del Agua, en materia de aguas subterráneas ejerce, entre otras, las funciones siguientes: Dictar las directivas para los distintos niveles de estudios y obras de exploración y explotación para el aprovechamiento de aguas subterráneas y mantener el adecuado control de la explotación del agua subterránea. Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. Sistema nacional de gestión de los recursos hídricos, CAPÍTULO II. 37.2 Las entidades privadas que no sean las juntas de usuarios, sólo podrán ser operadores de infraestructura hidráulica pública de nuevos proyectos que hayan financiado con sus recursos propios o con la participación del Estado para que puedan recuperar sus inversiones en un plazo que se fije con el Estado. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. %����
No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Resolución Nro. 30.1 La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permiten el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 202.3 El horizonte del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca guarda relación con el horizonte de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y será definido por la Autoridad Nacional del Agua; estableciéndose el año 2010 como línea base de referencia. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para la gestión integrada de recursos hídricos conforme a la Ley y al Reglamento. Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones que establezca el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para tal fin el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones. Está sujeta al plazo y demás condiciones que éstas hayan fijado en el título correspondiente. JavaScript is disabled for your browser. 254.1 El Consejo de los Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía, tiene la misma naturaleza y funciones que los Consejos de los Recursos Hídricos de la Cuenca. 152.1 Es responsabilidad del administrado reportar los resultados de la calidad del agua a la Autoridad Nacional del Agua, en el formato publicado en su Portal Institucional, conforme a lo establecido en la autorización de reúso. Identificación de los tipos y fuentes de contaminación del agua en la cuenca amazónica para mitigarlos y atacar sus causas. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo. A fin de evitar daños a terceros o para que cumplan mejor con sus objetivos, la Autoridad Nacional del Agua, podrá ordenar modificaciones en las obras provisionales ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente. La Autoridad Nacional del Agua definirá y pondrá a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras que se proyecten en los programas de control de avenidas, desastres e inundaciones y otros proyectos específicos. 30.2 La Secretaría Técnica ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h) e i) del artículo 31 del Reglamento. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. WebReglamento de la Ley de Recursos Hidricos ANEXO 2-3 decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2933-decreto-supremo-n-012-2018-minagri-1711155-4.pdf. LEY DE RECURSOS HÍDRICOSLEY Nº 29338EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. 64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. 21.2 Ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de Organización y Funciones. 76.1 Un extracto de la solicitud, se publica por dos veces con un intervalo de tres (03) días hábiles en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el lugar donde se ubique la fuente de agua. 028-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “MARAYNILLO” DEL CASERIO MARAYNILLO, DEL CENTRO POBLADO RÍO GRANDE, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Aprobar los estudios y obras necesarios para el uso sostenible de las aguas subterráneas, su reposición e incremento en cuanto a cantidad y calidad. La demanda sobre 11 artículos de la Ley y 5 artículos del Reglamento fue presentada por la CONAIE en el año 2015. 132.2 Las aguas residuales municipales son aquellas aguas residuales domésticas que puedan incluir la mezcla con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales de origen industrial siempre que éstas cumplan con los requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado. 89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. Constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser influenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros. Para tal efecto perciben hasta el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por concepto de "Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor". Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. 140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. 191.3. 3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 178.2. La Autoridad Nacional del Agua implementa y mantiene actualizado el Registro Nacional de Vertimientos y Reuso de Aguas Residuales. El cumplimiento del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. 137.4 La Autoridad Nacional del Agua dicta las disposiciones normativas para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. 48.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas. La Autoridad Nacional debe entenderse como … Roles de los integrantes del sistema, CAPÍTULO III. Participan en la elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca en el marco de la Ley y el Reglamento. 153.6 Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos conforme con las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Los regímenes de aprovechamiento que se otorguen, se sujetarán a los resultados de tales estudios y en ningún caso el volumen anual bombeado en cada cuenca hidrogeológica deberá sobrepasar a los recursos explotables. 135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca. Vencimiento del plazo por el cual fue otorgada. 233.2 Para el caso de napas deficientemente reabastecidas o fósiles y sin posibilidad técnico-económica de recarga artificial, la Autoridad Nacional del Agua determinará el régimen especial de uso de acuerdo con el estudio o planeamiento de su aprovechamiento y a los imperativos económicos y sociales de la zona. TÍTULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOSCAPÍTULO I FINALIDAD E INTEGRANTES, Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 260.1. 194.2. Disminución de los daños por inundaciones, mediante una estrategia conjunta de distintos planes (de evacuación, urbanísticos, entre otros) y medidas estructurales y no estructurales de mejora de la capacidad del encauzamiento de los ríos amazónicos. Objeto y ámbito de aplicación. Demostración documentada de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto.
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