319-A.2 Además, resulta aplicable a los/las ciclistas y a los/las conductores/as de VMP, lo dispuesto en el artículo 312 del presente Reglamento. En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias. Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación). Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y será sancionada con el doble de la multa establecida. c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del permiso de tránsito temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente. 277.2. Artículo 188.- Preferencia de paso en puentes, túneles o calzadas especiales. d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo señalización en contrario. Artículo 258.- Objetos, sustancias u otros obstáculos en la vía pública que dificulten la circulación o constituyan peligro para la seguridad en el tránsito. 332.2. El conductor implicado en un accidente de tránsito debe: 1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente. En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. El conductor no debe efectuar la maniobra de girar a la izquierda el vehículo que conduce, si existe algún dispositivo de control de tránsito que lo prohíba. Ciclo: Vehículo de una o más ruedas, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas, tales como la bicicleta, bicicleta con SPA, entre otros. Las infracciones de tránsito pueden ser detectadas a través de intervenciones realizadas en la vía pública, mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico o por denuncia ciudadana que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, siguiendo para su intervención el procedimiento siguiente: 1.- Intervención para la Detección de infracciones del Conductor en la Vía Pública. 3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del primero impida que se desprendan del remolcador. Los/las peatones/as que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos: 1.1. 3. Fecha de comisión de la presunta infracción. 319-A.4 El/la ciclista y los/las conductores/as de VMP pueden redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las conductores/as de VMP hasta antes de la notificación al administrado de la resolución final de sanción. 319-A.3 El monto de la Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago. Artículo 340.- Actualización del Registro Nacional de Sanciones. Licencia de conducir: Documento oficial emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo a nivel nacional. La autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifique. 3) Remoción del vehículo.- Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Los/las conductores/as de vehículos automotores deben detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtener autorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de un acceso a la vía pública. Su negativa establece la presunción legal en su contra. d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni distraer al conductor. Todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Artículo 128.- Carriles exclusivos para giro a la izquierda. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. Artículo 221.- Prohibiciones en vías de circulación intensa. b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial; así como aplicar las medidas preventivas dispuestas en el presente Reglamento. – Es el acto de inmovilización del vehículo en la Comisaría de la jurisdicción dispuesto por la Policía Nacional del Perú, por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o camino. El curso será impartido de manera gratuita por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción. No podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que ésta cruce un centro poblado o no exista vía alterna. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión. Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los Artículos anteriores. Artículo 218.- Estacionamiento en terminales o estaciones de ruta. Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la papeleta de infracción o resolución de inicio de procedimiento sancionador, la Municipalidad Provincial o la SUTRAN deberá emitir la resolución de sanción de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral anterior procediendo contra ésta la interposición de los recursos administrativos de ley. El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehículo que transite por la vía pública. Prohibición de circular por la ciclovía. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo. c) En caso de accidente de tránsito con daños personales a terceros. Para transitar en vías que carezcan de o aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas: 1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular. Los vehículos automotores de la categoría L5 (vehículos menores de tres ruedas), alternativamente a los cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros, pueden tener uno o más soportes fijados a su estructura, que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados. Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado. d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos. En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una vía principal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal. El certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios será emitido por la autoridad competente, previo informe de la municipalidad distrital, teniendo como consecuencia el archivo del procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de expedir el acto administrativo. Su negativa establece la presunción legal en su contra. La circulación de vehículos que por sus características o por el gran peso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigencias reglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normas correspondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares del Reglamento Nacional de Vehículos. Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Artículo 161.- Reducción de la velocidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, podrán fijarse, en la estructura de soporte de las señales turísticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la señal, carteles de los auspiciadores que financien su producción, instalación y mantenimiento, sujetándose para ello a los requisitos, diseños, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. En materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento y tienen las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas. La última modificación se introdujo mediante el, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO. 2. Infracciones Muy Graves: 3% y 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según corresponda. Artículo 117.- Inscripción de infracciones y sanciones. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes: 4.1. c) Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener el ciclo. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes. g) Firma del/de la peatón/a, el/la ciclista y del/de la conductor/a de VMP; y, huella digital. El plazo para efectuar el registro de toda la información señalada en los párrafos precedentes es de setenta y dos (72) horas, contados desde la emisión del acto, bajo el apercibimiento de las acciones disciplinarias correspondientes. En caso que la autoridad competente, ante tales situaciones, no haya restringido el acceso a las vías, la circulación de vehículos se realizará cumpliendo las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú. 5.3 Apoyar en el reparto de folletos, trípticos u otros documentos relacionados a temas de tránsito y seguridad vial. e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. f) Las demás funciones que se le asigne en el presente Reglamento. d) Colaborar en el mantenimiento de la señalización de tránsito. 322.2 Diariamente, la Policía Nacional del Perú remite las papeletas que han sido ingresadas al Registro Nacional de Sanciones a las Municipalidades Provinciales o a la SUTRAN según corresponda, para las disposiciones pertinentes. En caso de no tener el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), el vehículo puede ser retirado del depósito vehicular cuando se acredite: a) el pago de la multa y los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; y b) el pago de la revisión técnica. b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce. No procede la devolución de los pagos efectuados. 1. CAPÍTULO II – DISPOSITIVOS DE CONTROL, SECCIÓN I – ASPECTOS GENERALES 333.4. Enter the email address you signed up with and we'll email you a reset link. Artículo 217.- Distancia para el estacionamiento. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas. El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. b.- Interpretar los principios del tránsito terrestre definidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el presente Reglamento, así como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. Para dichos efectos, se considera depositante al Comisario de la Policía Nacional del Perú, en caso de previa retención del vehículo y a la Autoridad Municipalidad Provincial competente en el caso de internamiento dirección del vehículo. 1.- Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje. f) Si se trata de un vehículo especial, llevará además el permiso de circulación que corresponda. 2.2 Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la presunta infracción, las Municipalidades Provinciales o la SUTRAN, expedirá la resolución correspondiente finalizando el procedimiento administrativo sancionador. Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga. – Rojo Intermitente: Indica pare. 4.4. clase, deben estar fuera del derecho de vía. Los parabrisas y ventanillas de los vehículos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. Las medidas preventivas tienen como finalidad restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito. (Crucero peatonal). Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N.º 27181 y en el presente Reglamento. 3) Que el dispositivo instalado en la parte delantera del vehículo, tenga un mecanismo automático que lo convierta en inoperable o anule la función de reproducción de imágenes o videos con fines de entretenimiento visual cuando el vehículo se pone en movimiento. Para el levantamiento de la papeleta por denuncia: a) Cualquier persona, debidamente identificada, con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar, puede denunciar la presunta ocurrencia de alguna infracción al tránsito ante el efectivo policial que se encuentre en ejercicio de sus funciones. Artículo 265.- Objetivo de la Placa Única Nacional de Rodaje. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito impondrá la papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. g) Tipo y modalidad del servicio de transporte. Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 283.- Estadísticas sobre accidentes de tránsito. La Tarjeta de Propiedad Vehicular actual mantendrá su vigencia en tanto se implemente la Tarjeta de Identificación Vehicular. Otros datos que resulten ilustrativos. 1. En cualquier caso, tratándose de papeletas de infracción detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, para efectos de la notificación de la papeleta se debe adjuntar la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético respectivo. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización inadecuada. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente. Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar y exhibir de manera legible la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente. Artículo 99.- Uso de señales audibles y visibles. Al circular por la acera los/las ciclistas deben considerar los riesgos y peligros presentes y posibles ante el ingreso o salida de vehículos automotores de las edificaciones. Artículo 87.- Instalación de dispositivos electrónicos en el vehículo. Artículo 226.- Circulación de vehículos con carga que no se ajusta a las exigencias reglamentarias. 3. Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Artículo 181.- Derecho de paso en rotondas. 2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Artículo 36.- Señales temporales en caso de ejecución de obras en la vía. Artículo 59.- Giros a la derecha e izquierda. 4. Los vehículos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la señalización correspondiente. Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores que infringen en forma habitual las disposiciones de tránsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema basado en la reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Tránsito; Que, por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la detección de infracciones al tránsito terrestre; Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar; Que, de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre; Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone la aplicación de medidas preventivas a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso no cumple con su finalidad de impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la aplicación de las mismas en determinadas infracciones; Que, en lo que respecta a las sanciones al peatón, el artículo 24, inciso 24.5 de la Ley N.º 27181 establece que los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Tránsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden cometer, así como las sanciones aplicables; Que, al haberse modificado el artículo 26 de la Ley N.º 27181, mediante Ley N.º 29259, se ha eliminado toda posibilidad de imponer sanción alguna al peatón, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, están dirigidas exclusivamente a conductores y empresas; Que, en la actualidad se han aprobado diversas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a las que corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgánico; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.º 27181, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre; Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Tránsito. Usuario(a) vulnerable: Persona que, por el modo de transporte que utiliza, tiene mayor exposición a factores de riesgo vial o que carecen de recursos y capacidad para enfrentar tales situaciones. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor. SUTRAN: Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías. Asimismo, le son aplicables a los/las ciclistas las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento para los/las conductores/as de los vehículos automotores y asumen las responsabilidades que deriven de su incumplimiento, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables. Los vehículos automotores que adelanten o sobrepasen a ciclos o VMP que circulen en la calzada deben efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda y retornando al carril original una vez concluida la maniobra, observando las reglas de adelantamiento dispuestas por este Reglamento. Artículo 136.- Vías de cuatro carriles o más. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor. Ocho años de cárcel para empresario por tráfico ilegal de productos…, PJ impone al Ministerio Público indemnización de S/460 500 por no…, ÚLTIMO: Castillo interpone «cuestión previa» por inexistencia de antejuicio político y…, Examen JNJ: Nueve preguntas sobre delitos contra los derechos intelectuales. Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehículo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% o 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda. Está prohibida la circulación de vehículos automotores y vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública. b) Establecer los límites de velocidad, para cada tipo de vía. 106-A.4. Artículo 281.- Obligación del propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehículos. SECCIÓN II – CONDICIONES DE SEGURIDAD, TÍTULO VI – DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO, SECCIÓN I – ASPECTOS GENERALES El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Por ningún motivo el propietario de un vehículo y/o persona mayor de edad acompañante, permitirá la conducción de un vehículo automotor a un menor de edad, salvo que éste cuente con licencia de conducir o permiso provisional conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Artículo 339.- Infracción motivada por condiciones de circulación de la vía. Sólo se permitirá su ubicación en la calzada, cuando sean usadas para mantenimiento, reparación o limpieza de la vía y únicamente en el lugar donde realizan las actividades antes mencionadas. Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia. La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente: a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria. En vías urbanas sólo puede hacerse retroceder un vehículo en los cruces, cuando hubiera traspasado la línea de detención o por indicación expresa de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito. Considerando la evaluación efectuada, la autoridad competente procede de la siguiente forma: 3.1. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/las ciclistas, los/ las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as. SECCIÓN IV – CRUCES DE VÍAS FÉRREAS Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de accesos. Artículo 144.- Prohibición de seguir a vehículos oficiales y de emergencia. Artículo 279.- Declaración de conductor samaritano. b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos. En este caso, corresponde al propietario o legítimo poseedor del vehículo probar indubitablemente quién era el responsable de la conducción del mismo, al momento de cometerse la infracción, para que no le sea aplicado el supuesto previsto en el párrafo anterior. GLOSARIO DE TÉRMINOS 1.4. La Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces establece el contenido y duración de las materias; así como, el procedimiento para acceder al referido curso. En caso que el/la peatón/a, o el/la ciclista o el/la conductor/a de VMP no solicite el documento que acredite la infracción durante el procedimiento administrativo sancionador y presente su recurso administrativo, la autoridad competente notifica el documento que acredite la comisión de la infracción cuando resuelva el citado recurso. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión. Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. b) Una vez verificada la identificación del/de la peatón/a, el/la ciclista o del/de la conductor/a de VMP, el efectivo policial levanta la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar ofrecidos por el denunciante, el cual está registrado en un medio magnético tales como: diskette, disco compacto, memoria USB o algún otro medio tecnológico de almacenamiento de datos. Artículo 216.- Estacionamiento en vías públicas de zona urbana. Artículo 239.- Prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y la Ministra del Interior. SECCIÓN IV – VELOCIDADES Éstas deben trasladarse sobre un vehículo diseñado y construido para el transporte de mercancías. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal. Está prohibida la circulación de maquinaria especial por la calzada. Los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y de la de terceros. Tipo y modalidad del servicio de transporte. En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, está prohibido detener o estacionar un vehículo en el carril de circulación. Configurá horarios, automatizaciones y hasta controlá tu dispositivos por medio de un asistente de voz. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha. Cuando se declare fundada la prescripción debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones y en los archivos físicos o digitales de la SUTRAN y de los gobiernos locales respectivos en lo que corresponda. Artículo 210.- Señalización de vehículo que constituye obstáculo o situación de peligro. Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. b) La talla y peso del niño o niña corresponda a las características del asiento y equipamiento; y. c) El/la conductor/a del ciclo sea mayor de edad. 322.4 El Registro Nacional de Sanciones permite contar con la relación de los/as conductores de vehículos automotores, los/las peatones/as, los/las ciclistas y de los/de las conductores/as de VMP sancionados, cuyo acceso público se realiza a través del portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización. Artículo 155.- Prohibición de circulación de máquinas autopropulsadas. Para transitar por una vía pública, todo vehículo automotor o vehículo combinado, debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el presente Reglamento, no exceder los pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras; así como a los dispositivos o aparatos eléctricos de entretenimiento o desplazamiento; y, vehículos a escala. Todos los vehículos menores para poder transitar por las vías públicas terrestres, deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos para los vehículos de la categoría L. Artículo 250.- Equipamiento de otros vehículos.