Por tanto, el locador no se encuentra subordinado a la entidad, ni viceversa. El artículo 1764 del Código Civil señala que en la locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. endobj establecido que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una, remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso. Todos los derechos reservados. El artículo 40 de la Constitución Política del Perú, señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. En el presente caso, el conflicto de intereses radica en determinar la existencia de una causa justificada para dar lugar al despido. obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, << Es decir, si el contratado como locador de servicios realiza en realidad una labor subordinada y dependiente (cumple un horario, tiene un jefe, trabaja … El elemento esencial de la prohibición a la doble percepción de ingresos es la fuente de financiamiento de la segunda retribución. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. El portal jurídico más leído del Perú. Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA A decir del demandante en su caso se había materializado un despido fraudulento, configurándose así un despido fraudulento invocando la violación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Es decir, si el contratado como locador de servicios realiza en realidad una labor subordinada y dependiente (cumple un horario, tiene un jefe, trabaja con los implementos que le proporciona la entidad y cumple una jornada dentro de sus instalaciones), y es trasladado al régimen CAS, este traslado es inválido. Tales requisitos pueden ser resumidos de la siguiente manera: De otro lado, se han realizado más de 100 mil capacitaciones en la Escuela Nacional de Administración Pública y se ha evaluado el desempeño de 10,745 servidores de 120 entidades públicas, mediante la herramienta de la Gestión del Rendimiento. Por su parte, el artículo 152 del referido cuerpo normativo, establece que “La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda”. 20 0 obj Lo novedoso en este proceso, es que el Tribunal Constitucional, de manera expresa busca homologar la locación de servicios al contrato laboral a partir del principio de primacía de la realidad, así señala que “…debe recordarse que este Tribunal Constitucional al resolver las controversias en las que se invoca la vulneración del derecho al trabajo derivado de un despido arbitrario, recurre al principio de primacía de la realidad, implícito en nuestro ordenamiento constitucional”. Exceptuando a las carreras especiales, 3 de cada 10 servidores públicos están contratados bajo el Régimen CAS y 3 de cada 10 están bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, informó SERVIR. 17 0 obj MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS El Contrato de Locación de Servicios es una modalidad contractual reconocida en la legislación civil nacional. ���@qKYJI����#y�B)�����{�Gߝ}�̙3g�^�#��hbQ���H�gY�d@ȯ���7��|��!\Ih�ܑ�"�3"$�,]��o�[�0B�mIu�VmZj/*܅��&�j7/_2��������@y��! Por su parte, el Tribunal Constitucional concluye que no ha existido afectación del contenido de los derechos fundamentales del trabajador, pues el hecho de suscribir otro contrato de trabajo con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), contravino el Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada de EsSalud. Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral, Tributario Laboral y Seguridad Social. 2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. )��� Conclusiones: 3.1 Si bien el personal contratado por locación de servicios no puede ser procesado mediante el régimen disciplinario y procedimiento … /FirstChar 32 En el marco de dicha Reforma, hasta el momento, 454 entidades del sector público han avanzado exitosamente para su ingreso al servicio civil, lo que les permitirá realizar concursos meritocráticos e ingresar a la carrera pública, con capacitación y mejores ingresos. Debemos recordar que el Reglamento del Decreto Legislativo 276, establece en su artículo 151º que las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. EL DESPIDO POR PERCEPCIÓN DE DOBLE REMUNERACIÓN Y/O PENSIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Los funcionarios públicos, por el mismo hecho de su cargo están prohibidos de realizar distintas funciones aparte de las que concierne su cargo. /Type /Page “A veces puede ser complejo reunir todos estos elementos en una sola persona, sin embargo, es importante apoyar la formación de equipos que promuevan la innovación en nuestra administración púbica”, dijo tras indicar que, si tenemos una persona orientada a resultados y no trabaja en equipo, la innovación carecerá de un elemento importante. El Decreto Legislativo 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, expedido durante la vigencia de la Constitución de 1979, estableció en su artículo 7º, que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado y añade, ingresando al ámbito pensionario, que se encuentra prohibida la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado, estableciendo como excepción a la incompatibilidad el ejercicio de la función docente. No obstante, debe tenerse en cuenta que el desempeño de dichas labores necesariamente debe ser fuera de su horario de trabajo en la administración pública.”, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La facultad que tiene el Poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, para expedir decretos de urgencia es una facultad que se encuentra expresamente establecida en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, en el cual se señala lo siguiente: Artículo 118º.‐ Corresponde al Presidente de la República:(…) Para efectos de la configuración efectiva de … Sin embargo, en el Expediente Nº 03480-2007-PA/TC (Caso Medina Morán) se habría justificado la constitucionalidad de los mismos. /Filter /FlateDecode 0000062634 00000 n En ese mismo sentido, la mencionada ley establece quienes son los servidores públicos, calificándose en director superior, ejecutivo, especialistas y de apoyo. 0000067603 00000 n endobj /FontFile2 25 0 R %PDF-1.5 23 0 obj endobj Horario de atención:  Si bien es cierto, existe diversas normas que regulan tal prohibición, la misma que se ha ido extendido a través de Decretos de Urgencia, no establecen la sanción que corresponde a quienes infringen tal prohibición, lo que genera un vacío normativo que sitúa en estado de indefensión a quienes se ver inmersos en situaciones como la descrita. En tanto esta no sea pagada directamente por una entidad pública, el servidor podrá laborar de forma individual o para una organización privada -indistintamente del lugar donde se ejecutará el servicio o de quién financie a la organización-sin que represente una contravención a la prohibición señalada. 0000001369 00000 n Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. WebDe acuerdo con la normatividad en materia laboral y, específicamente sobre empleo público, la prohibición de doble percepción alcanza a los funcionarios o servidores públicos, es decir, aquellos que ejercen una función pública insertada en la organización del Estado, indistintamente del régimen laboral o modalidad de contratación bajo el cual … Frente a lo advertido por el Colegiado Superior, este Supremo Tribunal advierte no se verifica objetivamente que los letrados se hayan... ¿Trabajador CAS puede desarrollar labores bajo locación de servicios en otra entidad... El ejercicio de una función pública en una entidad de la Administración Pública determina la condición de funcionario o servidor público, indistintamente del régimen laboral o modalidad de contratación de dicha persona. 2.6 Cabe advertir que la LMEP no delimita el alcance de la expresión “cualquier tipo de ingreso”, por lo que debe asumirse que comprende a “todos aquellos conceptos que pudiesen ser pagados con fondos de carácter público, cualquiera sea la fuente de financiamiento”; en consecuencia, dichos funcionarios o servidores públicos no pueden percibir un segundo ingreso del Estado por servicios prestados a su favor, cualquiera que sea la denominación que se le otorgue a dicho ingreso (remuneración, retribución, honorarios, emolumento o pensión), salvo las excepciones normativamente permitidas (docencia y participación en directorios de entidades y empresas del Estado). 0000002877 00000 n  Los Decretos de Urgencia 020-2006 y 007-2007 adolecen de inconstitucionalidad al no cumplir con los requisitos de validez, previstos por el propio Tribunal Constitucional, en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0008-2003-AI/TC (fundamento 60), Nº 00025-2008-PI/TC (fundamento 05), Nº 00007-2009-PI/TC (fundamento 09). Ello no iría contra la prohibición a la doble percepción de ingresos pues la contraprestación económica no estaría siendo financiada por otra entidad pública, lo que constituye el elemento esencial de la doble percepción. Con la expedición de la Ley Marco del Empleo Público, vigente desde el 01 de enero de 2005, se estableció en su artículo 3º lo siguiente: Artículo 3.- Prohibición de doble percepción de ingresos Estos widgets son mostrados por que no has agregado ninguno de tus widgets. Sobre la prohibición a la doble percepción de ingresos. Para acceder a la versión completa en formato PDF, hacer click en el siguiente enlace: Despido por percepción de doble remuneración y/o pensión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pedro Dulanto N° 160, urb. 2.9 Ahora bien, establecido lo anterior, es de señalar que a través del Informe Técnico N° 1416- 2016-SERVIR/GPGSC se abordó la materia referida al prohibición de doble percepción de ingresos de servidor bajo el régimen CAS y con contrato de locación de servicios, en el cual se concluyó expresamente lo siguiente: “(…) >> Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. >> Ratificamos el criterio vertido en el Informe Técnico N° 1614-2016-SERVIR/GPGSC, debiendo entenderse que lo señalado en el numeral 3.3 del citado informe se refiere exclusivamente a la posibilidad de un servidor público de desarrollar labores bajo contratos de locación de servicios con entidades del sector privado fuera de la jornada laboral. Comentario document.getElementById("comment").setAttribute( "id", "a444d2cc0ea920342677c69dc58b504a" );document.getElementById("f41449df7e").setAttribute( "id", "comment" ); Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Sumario: 1. servicios mediante contrato de locación de servicio en lo que no se ejerza función, pública ni cargo público, conforme a lo señalado en los puntos 2.11 y 2.12 del presente, Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. 0000051660 00000 n /Ascent 905 No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que … /S 141 /BaseFont /AJNJGJ+Calibri-Bold Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Además de habilidades como la capacidad de adaptación, el análisis y solución de problemas, un pensamiento creativo y crítico, y la capacidad de negociación. 0000003142 00000 n << Ahora bien, la prevalencia del mandato constitucional previsto en el artículo 40º de la Constitución, así como el artículo 3º de la Ley Marco del Empleo Público, debe ser aplicado en sus términos expresos; no obstante, si bien es cierto, establecen prohibiciones cuando se trate de percepción de una doble remuneración y/o pensión; no obstante, no se establecen sanciones a tales cometidos, es decir, existe una suerte de vacío normativo, y dado que tales conductas se enmarcan dentro de un proceso disciplinario, debe prevalecer el principio de tipicidad y taxatividad, que permita a todo servidor, conocer la sanción legal que se atribuye a desconocer el mandado normativo a que hacemos referencia. 58 0 obj startxref …. 0000053200 00000 n /Encoding /WinAnsiEncoding 3.2 La prohibición de doble percepción de ingresos implica que un servidor bajo el régimen CAS no puede percibir ingresos de la misma u otra entidad por la prestación de servicios a través de contrato de locación de servicios (que signifique ejercicio de función pública o cargo público) pues configura infracción a la prohibición contenida en el artículo 3° de la Ley N| 28175, Ley Marco del Empleo Público. /Contents 57 0 R /Tabs /S /Length1 33712 EL PODER DISCIPLINARIO DEL ESTADO EMPLEADOR ¿ES VIABLE LA CONCURRENCIA DE FALTAS POR INFRACCIONES LABORALES?. /Subtype /TrueType 2.11 Sin perjuicio de ello —a través de la conclusión vertidas en el numeral 3.3 del citado informe— se precisa que no existiría impedimento para que un servidor CAS, fuera de su jornada de trabajo pudiera prestar servicios bajo locación de servicios siempre que no se ejerza función pública ni cargo público. /ID [<704f050470a6e000dbcbdc3ad7ba22a1><704f050470a6e000dbcbdc3ad7ba22a1>] Consideramos que el Tribunal Constitucional, ha incurrido en un error al pretender avalar la constitucionalidad de los Decretos de urgencia 020-2006 y 007-2007 en lo que respecta a la prohibición de percepción de doble remuneración y/o pensión, haciendo extensivo a los contratos de locación de servicios. AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, . Es decir, finalmente la imposición de la sanción, debe obedecer a un análisis de los elementos descritos, siendo ya, potestad discrecional, consideramos sujeto a un análisis de razonabilidad y proporcionalidad, la imposición de la sanción final que no necesariamente puede ser la destitución en el Régimen del Decreto Legislativo 276, o el despido en el caso del Decreto Legislativo 728. 0000003765 00000 n endobj 2.5 En ese sentido, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), estableció en su artículo 3, la prohibición de doble percepción de ingresos: «Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. de una entidad estatal es un … Respecto del régimen laboral, casi 4 de cada 10 servidores pertenecen a las carreras especiales (que incluyen profesores, docentes universitarios, profesionales de la salud, jueces, fiscales, diplomáticos, militares, policías y servidores penitenciarios). Cabe indicar que también se deberán considerar las prácticas profesionales, así como el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco del Decreto Legislativo 1401. 0000003487 00000 n André Farah Salas El presente Amparo es conocido el última instancia por el Tribunal Constitucional, propiamente el demandante era unas trabajador sujeto al Régimen laboral de la actividad privada, siendo objeto de un Despido por parte de su empleador –EsSalud- por la comisión de faltas graves laborales previstas en los literales a) y d) del artículo 25º del T.U.O. [ 278 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 667 0  Consideramos que el despido en el caso de trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por contravenir la prohibición de percibir doble remuneración, debe ser analizado cada caso en forma particular, en atención a los elementos que rodean la situación particular, como la desatención a las labores en el centro de trabajo por atender labores en una tercera entidad, caso contrario, se pudiera estar afectando el principio de proporcionalidad. En relación a los requisitos de forma y fondo, que deben ser cumplidos para expedir válidamente los Decretos de Urgencia, el Tribunal Constitucional ya ha venido sentando criterio al respecto, precisando que los mismos son previos y posteriores a su promulgación. /Lang (es-PE) En este último caso, son tres las entidades que ya ingresaron al nuevo régimen del servicio civil: la Oficina Normalización Previsional (ONP), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), quienes ya vienen realizando concursos públicos meritocráticos, en el marco del nuevo régimen. Servir afirmó que no hay impedimento para contratar, si el cónyuge, conviviente o pariente ya se encontraba laborando en la entidad antes del nombramiento de su familiar como funcionario público La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SEVIR) resolvió consultas referidas a impedimentos para la contratación de personal bajo el … En cuatro años (2011-2015), el Perú tuvo el mayor crecimiento en América Latina en realizar mejoras en su servicio civil, al pasar de 29 a 41 puntos, sobre una escala de 100, según un índice elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). /StemV 53 /Widths 26 0 R Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público. endstream WebPersona con una vinculación laboral al estado, que ejerce funciones públicas que están al servicio del estado y de la comunidad. A decir del Tribunal Constitucional, a partir de la exposición de motivos del Decreto de Urgencia 020-2006, su finalidad fue generar ahorro en el gasto público, mediante la reducción de retribuciones y remuneraciones del personal del servicio del Estado así como la restricción en otros rubros de gastos en bienes y servicios, por ende, de manera errada a nuestro entender, el Tribunal Constitucional, refiere que la evaluación del decreto de urgencia 020-2006, da como resultado el cumplimiento de los criterios fácticos que avalan su constitucionalidad, incidiendo que tales normas, deben tener carácter temporal o transitorio, lo que importa que las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. Los inspectores deberán realizar labor presencial, Revista Actualidad Laboral diciembre 2022, El proceso de la negociación colectiva de las empresas del Estado se rige igual que el procedimiento de las empresas prestadores de servicios-EPS, Las entidades públicas podían identificar los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado hasta el 20 de diciembre de 2022, El desplazamiento de personal no configura un derecho o beneficio pasible a ser exigido por parte de los servidores públicos, Feriados y días no laborables del año 2023 en Perú. Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co 0000001471 00000 n Al respecto, Servir se remite al Informe Técnico 000895-2020-SERVIRGPGSC, en el cual se refirió sobre la prohibición de la doble percepción de ingresos en la Administración Pública y señaló lo siguiente: “Todos los servidores públicos se encuentran prohibidos de recibir por parte del Estado cualquier ingreso adicional a su … ** Gianfranco Bringas Díaz es abogado por la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martin de Porres, fundador y miembro del Circulo de Investigación en la escuela de postgrado de Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios -CIDET- , con curso de especialización en la Nueva Ley Procesal de Trabajo por el Centro de Altos Estudios Jurídicos, cursando la maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Privada de San Martín de Porres. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. 0000078662 00000 n En este sentido, todo aquel que desempeñe función pública es pasible de ser considerado empleado público y sujeto de la prohibición de doble percepción, salvo las excepciones normativamente permitidas (docencia y participación en directorios de entidades y empresas del Estado).
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