Debe de considerarse, además, que la ley no permite la transmisión ni la conservación de los derechos que le ha conferido el contrato. B dirigió su voluntad a la recepción jurÃdica. Así pues, la interversión del título por la vía de oposición a los derechos del poseedor requiere que el detentador manifieste su voluntad de poseer para sí ejecutando sobre la cosa actos de propietario (o de titular de otro derecho). 2° Textualmente dice nuestra Ley que: "La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia" (C.C-, art. El usufructuario no posee la cosa fructuaria, es decir, no inviste, ni real ni En la antigua Roma, la coposesión se aplicaba a los inmuebles bajo la forma del arriendo de una parcela de tierra y del alquiler de un cuarto o de una habitación. El hecho de que el poseedor sufra molestias subsanadas a tiempo no hace que su posesión sea violenta. 779). D) El "corpus " presupone una actividad consciente o intencional de mantener la relación de hecho; pero no necesariamente de mantenerla en beneficio propio. anteriores, quienes en este caso se la apropiaran con sus calidades y vicios, Es decir, que vista formal, sólo es posesión jurídica la que concede interdictos, usucapión o elaboro su propia teoría de la posesión basada en dicha teoría y el Código de. Así, por ejemplo, quien mantiene frente a la cosa la relación propia de su usufructuario es detentadora respecto de la cosa ("rectius", respecto de la propiedad) y poseedora respecto del usufructo. A) El hecho posesorio es un "estado" en el sentido de que es una situación continua y duradera. El animus se realiza cuando se dirige la voluntad libre a un objeto determinado para ejercer un poder fÃsico sobre él. : Para resolver la objeción, Savigny recurrió al concepto de posesión derivada: el poseedor originario podía transferir a otra persona su posesión, o sea, no sólo la mera detentación sino también la posesión que gozaba de protección interdictal. : dos personas poseen un mismo terreno como si cada una de ellas fuera propietaria del 50% del mismo). El constitutum ocurre cuando el poseedor jurÃdico muda su animus possidendi en animus detinendi. B) Para que una persona tenga el "corpus" de la posesión no es necesario que tenga contacto físico permanente con la cosa ni siquiera que tenga la posibilidad física de ejercer una acción inmediata sobre ella. 1° El Derecho germánico amplió la concepción romana en el sentido de extendel" la protección posesoria, en principio, a todo detentador. Enfatiza IHERING que es una falacia sostener que la voluntad del poseedor es tener la cosa definitivamente y la voluntad del mero tenedor es tener la cosa temporalmente, porque el hecho de que una institución sea temporal no modifica su naturaleza, el hecho de que la posesión sea temporal no la vuelve mera tenencia, v. En ese amplio sentido se habla no sólo de la posesión de las cosas sino de la posesión de diversos derechos reales, de la posesión de herencia, de la posesión de estado, de la posesión de créditos, etc. Precisamente, esa distinción, de acuerdo con la doctrina francesa, italiana y nuestra, es el fundamento de la distinción legal entre posesión y detentación, ya que la Ley califica como posesión a la primera de dichas situaciones (tener la cosa o gozar del derecho por sí mismo o a través de otro); pero no a la segunda (tener la cosa o ejercer el derecho "en nombre de otro"). Como se puede apreciar . Sostiene IHERING que la prueba del animus es en extremo complicada, ¿cómo se puede probar el animus como algo distinto del corpus? El Derecho romano, explica IHERING, ha instituido la protección posesoria a fin de aliviar y facilitar la protección de la propiedad. En los cuatro casos la voluntad de quien controla la cosa está dirigida a ejercer el ius possessionis. NOTICIA HISTÓRICA Y DE DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE POSESIÓN. b) Al lado del "corpus" es necesario el elemento intencional. Sobre la adquisición de la posesión existe la figura denominada constitutum possessorum. C) Las consecuencias jurídicas que por general produce el hecho posesorio no están rígidamente vinculadas al hecho posesorio: a veces pueden producirse sin él y subsistir a su desaparición. 1° En principio, el "animus consiste en tomar/rente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión. c') Además de la tradición efectiva y de la consensual, existen otras llamadas a veces simbólicas o fingidas cuando en realidad sería mejor denominarlas atenuadas. Muy cercana es la concepción de Bruns según el cual "el hombre en virtud de su personalidad tiene derecho sobre las cosas y así al tomarlas con voluntad de dueño adquiere la propiedad de ellas si a nadie pertenecen y, caso contrario, adquiere un derecho de rango inferior que es la posesión"; y. porque la tiene arrendada). Solamente es poseedor quien tiene autonomÃa en el ejercicio del poder de hecho sobre el bien; el ocupante que se encuentra en relación de dependencia de otro (los hijos, los trabajadores, etc. 2° La Ley no señala los requisitos que debe llenar el señorío o poder de hecho para que constituya "corpus"; pero la doctrina hace varias indicaciones importantes al respecto: A) El corpus de la posesión, (sea a título de propietario o de titular de otro derecho), exige una relación efectiva con la cosa, un poder de hecho manifestado sobre ella misma, independientemente de que se tenga la propiedad u otro derecho sobre la cosa o se carezca de él. De allí los términos "naturalis possessio" o "corporalis possessio" y la frase "corpore possidere", de donde la terminología escolástica derivó el término "corpus" para designar el señorío de hecho sobre la cosa. Teoría subjetiva del valor (como medir el valor) 6. De igual manera, la norma excluye la procedencia de cualquier otra acción que condujera al resultado de hacer valer esa propiedad o derecho, así como también la posibilidad de que el "venís dominus" pretenda ser resarcido a título de víctima de hecho ilícito. 4° Por último, contribuye a favorecer equívocos el hecho de que la misma palabra "posesión" se emplea para designar, al menos, tres realidades intrínsecamente distintas: A) Ciertas situaciones de hecho jurídicamente tuteladas de determinada manera (por ej. III. A) El título puede ser de diversa naturaleza: un contrato como el comodato, depósito o arrendamiento; una decisión judicial como la que pone la cosa embargada en manos de un depositario; una norma legal como la que faculta al representante legal de un menor para ejercer poderes de hecho sobre los bienes de éste; etc. Obsérvese que, se trata de una protección provisional en el sentido de que cesa cuando enjuicio petitorio se declara que la posesión está en contradicción con la propiedad u otro derecho. Aun cuando en el Derecho Romano, la violencia ejercida al adquirir la posesión la viciaba para siempre, en nuestro Derecho se establece que no "pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima los actos violentos…, sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia…" (C.C., art. 795). 2° El vigente Código Civil Italiano no sólo regula la posesión al final del Libro de los derechos reales sino que alcanza una mayor agrupación de las normas sobre posesión porque trata como efecto de ésta la usucapión o prescripción adquisitiva separándola de la prescripción extintiva de los derechos. [6] IHERING, La posesión, 2. Muy diferente es la sistemática del B.G.B. II. b) Si la cosa ha pasado a estar en poder de una persona distinta de aquélla a quien se la confió y de sus herederos, se aplica el encabezamiento del artículo 794 del Código Civil, ya que el actual poseedor ya no es parte sino un tercero. Teorias De La Posesion. C) Publicidad de la posesión consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares de los derechos, sin que sea necesario que realice actos especiales con el solo fin de darla a conocer. En este último aspecto, debe destacarse que la transmisión de la propiedad u otro derecho real carecía de eficacia sin la transmisión de la "Gewerc". Así se niega la protección cuando esa causa revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no propio, o es de tal clase que no puede considerarse como digna de protección directa. Naturalmente este "animus" lleva implícita la negación del derecho ajeno (cuando se toma la actitud correspondiente al propietario) o al menos de su plenitud (cuando se toma la actitud correspondiente al usufructuario o al titular de otro derecho real limitado susceptible de ser poseído). 789, encab.). El corpus se pierde cuando cesa el ejercicio del poder fÃsico sobre la cosa, por ejemplo, cuando la cosa ha quedado en un lugar inaccesible o cuando los animales domésticos no pueden ser encontrados; la aprehensión violenta o clandestina hace perder la posesión de estos bienes. Después, la misma palabra designó también todo poder que se adquiría y tenía sobre las cosas (muebles o inmuebles) incluida la posesión misma. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Para obtener una práctica docente estimulante, además de los aspectos didácticos, EXPERIMENTO Nº 03 RECONOCIMIENTO DEL AZUFRE 3.5 Materiales: Tubos de prueba Mechero bunsen Pinza de madera Embudo. (roma) teoría subjetiva de la F) La doctrina dominante suele exigir que la relación de hecho con la cosa sea estable y actual. "la posesión es tenida por quien esta en ella" 2.-ANIMUS DOMINIS. En primer lugar, lo que hasta entonces se planteaba en el plano de la Gewere, vino a plantearse en el plano de la propiedad y de la titularidad de los derechos reales: lo que era una imposibilidad de recuperar la Gewere se convirtió en una excepción a la eficacia de la acción reivindicatoría. TeorÃa objetiva; 2. Posee un derecho el que goza de él. De acuerdo con este jurista la protección del poseedor deriva del principio general de que nadie puede vencer jurídicamente a otro (en concreto, al poseedor), si no tiene motivos preponderantes en los cuales fundamentar su pretensión. (Capitulo anticipado de una obra en preparación sobre derechos reales). legislador no toma el punto de partida típico de la teoría subjetiva sobre la posesión, que es la neta distinción entre posesión y detentación. Pero de ahà no sigue que no sea un poseedor como sostiene la teorÃa de la voluntad, por ejemplo, el vendedor que aún no ha entregado la cosa por estar pendiente un plazo, reconoce el mejor derecho del comprador pero sigue siendo poseedor. Cuando se produjo la recepción del Derecho Romano se superpusieron al sistema germánico algunas características romanas. La posesión adquiere de esta manera frente a la propiedad una independencia al que no sirve solo y exclusivamente a la propiedad, sino que también puede volverse contra ella […] [Continúa en el libro]. El Derecho Romano no establecía diferencias entre muebles e inmuebles a la hora de su reivindicación sino que en ambos casos con-cedía al propietario la posibilidad de reivindicar su cosa en manos de cualquiera que la tuviera en su poder, independientemente de la condición del poseedor actual. Pero averiguar la causa serÃa convertir los juicios posesorios en petitorios. Pero aun cuando, en principio, la "Gewere" se manifiesta siempre como un señorío de hecho sobre una cosa, ese señorío se basa en elementos que varían según los casos: tiene posesión de las cosas muebles, quien las "detenta"; de los fundos quien los "goza", y sobre los derechos, quien los "ejerza". La posesión es la puerta que conduce a la propiedad mediante la usucapión. La posesión derivada es la tenencia de un bien con ánimo de ejercer la posesión jurÃdica. Tampoco esta tradición consensual es un negocio jurídico sino un acto real. (1) vierte sus conceptos en esa obra capital llamada tratado de la posesion en el Derecho Romano, cuya primera edicion data de 1803, cuando el egregio romanista contaba solo 24 . Las adicciones son un fenómeno que incumbe a los países por las dimensiones geopolíticas que alcanza; a la iglesia, a las comunidades y a las organizaciones internacionales . conceptos: ius possessionis, jus possidendi, possessio civilis, possesio, naturalis, possessio, juris quasipossessio, animus possidendi, animus domini, Nuestro Código se sustenta en este autor. No fue extraño a los romanos un concepto amplio de posesión que incluía la mera detentación o poder de hecho sobre la cosa; pero la posesión propiamente dicha, única a la que se atribuían efectos jurídicos de importancia, exigía dos elementos: uno material o físico, el poder de hecho sobre la cosa, y otro, psíquico o intelectual, la voluntad de tener la cosa sometida a la propia disposición y a la satisfacción de los propios fines. su poder, o en poder de otro que le reconoce como dueño de ella. II. posesión jurídica por posesión, posesión civil por posesión regular, y posesión B) "El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y no está obligado a restituir sino los que percibiere después de que se le haya notificado legalmente de la demanda" (C.C., art. 3° No faltan autores para quienes la detentación tiene carácter de mero hecho mientras que la posesión propiamente dicha es un derecho. 6° El poseedor puede oponerse al embargo de la cosa o derecho que posee cuando la medida ha sido dictada en un juicio en el cual él no es parte, siempre que lo haga dentro de la oportunidad señalada por la legislación procesal, en los casos y con los efectos que la misma indica. La posesión se pierde por falta de animus possidendi, lo que significa la falta de voluntad de poseer o la inexistencia de una voluntad opuesta o diferente al animus possidendi, por ejemplo, la renuncia a la posesión. 777). Ahora bien, si en el título existe un vicio, es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena fe. 7° El principio general no se aplica cuando así resulta de una norma legal que somete determinados bienes muebles a otro régimen. Hay sí —prosigue el autor citado— algunos puntos de coincidencia en la noción fundamental de la posesión como estado de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, y que es apariencia o imagen normal y natural del derecho de propiedad. En su aspecto material no es más que un hecho, pero en su aspecto formal es un derecho, por que produce efectos concurrentes o alternativos: la usucapión y los interdictos. b) El comportamiento del poseedor debe coincidir con el contenido de un derecho. Sería un error confundir la continuidad de la posesión con la permanencia en el uso de la cosa o ejercicio del derecho porque hay cosas y derechos de los cuales sólo se suele usar periódicamente y en tal caso basta el uso o ejercicio en los períodos respectivos (por ej. Dice esta teoría que si la posesión tiene dos elementos, quien alega tenerla tendrá que demostrar la . Así, "prima facie", parecería que no queda sino la alternativa de admitir lisa y llanamente que nuestra definición legal de posesión es incompleta o que nuestro legislador rompió la unidad del sistema subjetivo al acoger la teoría objetiva precisamente para definir la posesión. Así en Venezuela dicho principio general no es aplicable a las aeronaves (Ley de Aviación Civil, arts. Puede existir propiedad sin posesión y posesión sin propiedad. Una teoría ecléctica de la posesión, por cuanto que se colocó en una posición intermedia, pero muy inteligente y fundada entre las doctrinas de Savigny y de Ihering. La doctrina alemana llama servidores de la posesión a esta clase de detentadores. 773 y 774). La antigua doctrina romana fijó dos elementos de la posesión. Quien comienza a "poseer en nombre de otro" se presume que sigue "poseyendo como principió", o sea, que sigue siendo detentador, si no se prueba lo contrario (C.C., art. Dentro de esta corriente, en principio, se elimina el "animus" como el elemento específico de la posesión y se equiparan posesión y detentación; pero luego, de una manera u otra, se declara que no son poseedores ciertas personas que detentan las cosas en determinadas condiciones. En efecto, es posible que una persona despliegue la actuación que conduce a adquirir la posesión en condiciones tales que haya de concluirse que actúa "en nombre de otro" quien es el que verdaderamente adquiere la posesión. El legislador permite que la calidad de poseedor o mero tenedor la decida siempre la voluntad manifestada sobre la cosa, por dar su animus sin ningún otro requisito, la representación y el arrendamiento ejemplo, si el mandatario o el arrendatario estuvieran en la posibilidad de mu traerÃan graves riesgos para el dueño. Situación jurídica que permite poner en juego las acciones protectoras de la posesión. Para armonizar el texto citado con el artículo 771 debe entenderse que se hace referencia no sólo al que posee como propietario sino también al que posee como titular de otro derecho. a) La teoría subjetiva. La ley no exige como requisito de la posesión el animus domini o animus rem sibi habendi[9], intención del poseedor de tener la cosa para sÃ, o sea la voluntad de señorÃo pleno sobre la cosa (teorÃa subjetiva de SAVIGNY). Naturaleza Jurídica.- Savigny sostiene que originariamente, en su principio, y considerada en sí misma la posesión es un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus) sin las cuales no podrían concebirse; pero agrega que es a la vez un derecho, por las consecuencias jurídicas atribuidas al hecho y porque hay casos en los cuales los derechos del poseedor son independientes del mismo hecho. una finca, sino el que la tiene como suya, sea que se halle materialmente en SAVIGNY sigue la opinión de PAULO: plures eadem rem in solidum possidere non posunt. Editorial de la Universidad Nacional de Rosario, 2019.Fil: Pairoba, Claudio. B.- TEORIA DE IHERING O TEORIA OBJETIVA DE LAPOSESION.-. de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de En el Derecho común prevaleció el régimen romanista de la plena reivindicabilidad de la cosa mueble; pero el Código Napoleónico acogió en la materia los principios que regían en el norte de Francia y sancionó la antigua regla germánica de que "en fait de meubles la posesión vaut titre", excepto en los casos de cosas extraviadas o sustraídas. Si como generalmente ocurre, fue el dueño quien confió la cosa es probable que por mayor facilidad de prueba intente la acción restitutoria personal en vez de la reivindicación. A transfirió a B una posesión jurÃdica. Por ello estudiamos el tema al tratar de los sujetos de la posesión y consideramos que no se trata de distintas clases de posesión. Molitor, Lenz, Windscheid y otros siguen más o menos la misma orientación, aun cuando no comparten la fundamentación hegeliana con que Gaus expone su teoría. En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como una misma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. El campo más característico de la representación es el negocio jurídico mientras que el campo de la detentación es la posesión. transmisión por causa de muerte, lo anterior confirma que la ley considera a la 1.-. Según parte de la doctrina los actos meramente facultativos son aquéllos que corresponden al contenido de un derecho que permita a su titular realizarlos o no sin que su omisión signifique que no se ejerce el derecho en que se fundan (por ejemplo, cercar el fundo es una facultad derivada de la propiedad del fundo, sin que el hecho de que no se lo cerque signifique que no está ejerciendo su propiedad). 3° Como se acaba de señalar, la detentación puede transformarse en posesión; pero para ello no basta ni el solo transcurso del tiempo ni tampoco la sola voluntad del detentador sino que es necesario que ocurra la llamada conversión de la posesión o la interversión del título. B) La presunción de posesión intermedia: "El poseedor actual que pruebe haber poseído en un tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario" (C.C., art. Art.715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga a cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. 7. sistemático de los derechos del poseedor entre los cuales se encuentran: el 781, ap. 781, encab.). Obsérvese que la posesión de buena fe puede carecer de los requisitos necesarios para ser calificada de posesión legítima ya que ambas nociones son diferentes. Sin embargo, excepcionalmente, el Derecho le niega dicha protección de acuerdo con la causa possessionis, o sea, de acuerdo con la relación que media entre quien tiene la cosa en su poder y la persona de quien la obtuvo. Pero si se analiza la naturaleza de las facultades atribuidas al poseedor se llega a la conclusión de que presentan los caracteres de un derecho real. 789, encab.). Si la posesión era el señorío ilimitado e independiente cuya actuación externa sobre la cosa representaba como poder de hecho lo que en la propiedad era un poder jurídico y si los romanos sólo conocieron la propiedad de las cosas corporales, se explica: a) que los romanos sólo concibieran la posesión de las cosas corporales y b) que además, excluyeran del concepto de posesión, no sólo las relaciones que como los derechos de crédito, no tienen por objeto inmediato las cosas, sino también el ejercicio de hecho de poderes menos plenos o autónomos, como son los poderes que constituyen el contenido de los derechos reales en cosa ajena (usufructo, servidumbre, etc. Si la protección de la propiedad es mayor que la protección de la posesión ello se debe a que la propiedad es la voluntad de tener las cosas por efecto tanto de la voluntad particular (del propietario) como de la voluntad universal (la ley), mientras que la posesión es la voluntad de tener las cosas sólo por efecto de la voluntad particular (del poseedor); pero, en ambos casos, lo que se protege es siempre voluntad incorporada a la materia. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artÃculo 793. El derecho de poseer es un elemento indispensable de la propiedad; la posesión solo existe allà donde la propiedad también existe. Esta protección, que no se concede por igual a todos los poseedores, es la llamada protección interdictal porque se hace valer mediante unas acciones especiales llamadas interdictos que estudiaremos en el próximo capítulo. 65 y 66. En principio la posesión es un hecho consistente en la realización de actos materiales sobre un bien, correspondiente al uso y disfrute de un bien, como expresión de un derecho subjetivo o ius possessionis. 794, ap. Por lo tanto, en la coposesión, la posesión de cada coposeedor recae sobre la cosa o derecho entero, aunque su actuación sobre esa cosa o derecho se halle limitada por la coexistencia de los demás coposeedores. Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libroÂ, Según esta norma para que exista posesión se requiere del, La protección posesoria ha sido introducida, según esto, teniendo en cuenta la propiedad. Así, por ejemplo, si el causante había poseído por 5 años con posesión viciosa y el sucesor ha poseído por 20 años con posesión legítima ocurriría que si une su posesión a la de su causante el sucesor tendría 25 años de posesión viciosa (lo que no le permite adquirir por usucapión ya que ésta requiere posesión legítima); mientras que si el sucesor no une las dos posesiones, su posesión legítima de 20 años le basta para usucapir. 700 del Código chileno; art. (1) vierte sus conceptos en esa obra capital llamada tratado de la posesion en el Derecho Romano, cuya primera edicion data de 1803, cuando el egregio romanista contaba solo 24 años. Por otra parte, no es cierto que el único vicio que pueda invocarse sea la falta de titularidad del enajenante o constituyente del derecho poseído. Definición. Por otra parte, consideramos que puede señalarse otra clase de detentadores de la cosa ("rectius" de la propiedad de la cosa), constituida por quienes detentan la cosa en interés propio para ejercitar un derecho real distinto de la propiedad. Este hecho al parecer tan ilógico, pero al mismo tiempo tan universal, ha preocupado a los juristas quienes han elaborado numerosas teorías para explicar el fundamento de la protección de la posesión. II. Los arts. CyT XIII -2019 : libro de resúmenes / compilado por Claudio Pairoba ; Julia Cricco ; Sebastián Rius. Las curvas de la indiferencia 8. Cabe insistir en que esas expresiones alternativas no se justifican porque la "tenencia de la cosa" o el "ejercicio del poder de hecho sobre la cosa", no es sino el ejercicio de hecho del derecho de propiedad sobre la cosa, de modo que el "corpus" consiste siempre en el ejercicio de hecho de un derecho. El material corpus y el espiritual el animus. El tÃtulo del poseedor es el hecho fáctico que lo legitima, aun cuando se trate de un ladrón, un usurpador, un precarista, el que se apodera de una cosa extraviada, para ejercer su defensa judicial o extrajudicial (arts. Enviado por peterj • 28 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.971 Palabras (12 Páginas) • 660 Visitas, La posesión concepto………………………………………………..………………… 2, Elementos de la posesión teoría clásica, teoría subjetiva, Teoría moderna....... 3, 4,5, Posesión y Propiedad………………………………………….………………...…... 6,7, La mera tenencia……………………………...………………………………………. En ello supera al Código Napoleónico y al Español. Conforme al art. ¿Cómo caracterizar su animus possidendi. teoría de la voluntad manifestada por Federico Carlos de Savigny10, basada 1° La pérdida de la posesión puede ocurrir de tres maneras: por desaparición simultánea del "animus" y del "corpus", por pérdida del "corpus" sólo o por la pérdida del "animus" sólo. Esta teoría creada por algunos glosadores tuvo sus partidarios en el antiguo derecho francés y los tiene sobre todo entre algunos romanistas modernos. Universidad Nacional de Rosario. En suma, la posesión es la conjugación de dos elementos, objetivo el uno (el corpus) y subjetivo el otro (el animus). Así, se insiste en contraponer la posesión como hecho frente a la propiedad y demás derechos precisamente como derechos. AsÃ, las cosas que están fuerera del comercio no son objeto de propiedad y tampoco lo son de la posesión: Ejemplos: el padre no es dueño de sus hijos y tampoco los puede poseer; el padre es dueño de sus esclavos y los posee. Pero resulta evidente que algunas teorías parecen explicar fundamentalmente algunos efectos de la posesión y no otros; así como es evidente que algunas teorías tienen más vigencia en relación con ciertos ordenamientos jurídicos que con otros. Savigny es el precursor de esta tesis, quien le atribuye a la voluntad de la persona el efecto . 777). Así pues, si la relación táctica con la cosa no iba unida a la correspondiente intención de tenerla sujeta, no existía sino la detentación, una "naturalis possessio", improductiva, o mejor dicho, casi improductiva de efectos jurídicos. Si en cambio la contradicción u oposición del otro priva al poseedor de su poder de hecho ya no se trataría de una posesión violenta sino de una posesión interrumpida. Igualmente afirma que el elemento intencional no es distinto ni independiente del "corpus": el "animus" es el propósito del poseedor de servirse de la cosa para sus necesidades y el "corpus", la exteriorización de ese propósito. B) En cambio, si se adquirió el poder de hecho por obra de una causa típica de adquisición del mismo, como puede ser un negocio jurídico (por ejemplo, una venta, arrendamiento, etc. único). Aún más, a la inversa, se llegó a admitir en materia inmobiliaria la existencia de una "Gewere" ideal cuando, a pesar de no haber goce mediato o inmediato, existían circunstancias que creaban una apariencia de hecho tan visible como el propio señorío de hecho. Pero, en realidad, el acreedor pignoraticio, el secuestratario y el precarista, que según la definición de Savigny debían ser considerados detentadores, gozaban de protección interdicta! : cuando el arrendatario que tenía la cosa en su poder se la compra al arrendador en cuyo nombre venía poseyendo). ArtÃculo 790. la visibilidad de la propiedad. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. para la teoría subjetiva la fórmula sería: x = a + α + c. y = a + c. y para la teoría objetiva será : x = a + c. y = a + c - n. Donde x es posesión, y es tenencia, c es el corpus, a es el animus, α es el elemento domini, y n que sería la disposición legal que niega la posesión en ciertas relaciones. 3° La Ley protege al poseedor en el plano probatorio al establece una serie de presunciones que le favorecen. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. posesión los derechos derivados de las situaciones antes referidas. En el fondo pues, la protección posesoria vendría a ser, en términos generales, la ventaja procesal concedida al propietario de arrojar sobre los demás la carga de la prueba. 762 del Código colombiano; art. celebración de uno de estos contratos. SAVIGNY responde: la posesión considerada como derecho puede enajenarse mediante actos jurÃdicos si la ley lo autoriza. En cambio, sí es justo título el negocio afectado de nulidad absoluta o relativa. Así, por ejemplo, si el arrendatario que tiene la cosa en su poder compra al arrendador la cosa arrendada, ese contrato entre arrendador y arrendatario tiene la virtualidad de cambiar la causa de la "posesión" del arrendatario y, por ende, de convertirlo en poseedor propiamente dicho2. La única forma serÃa acudiendo a la causa de la posesión, o sea a averiguar bajo qué calidad jurÃdica se tiene la cosa. Según Róder y sus seguidores la razón de proteger al poseedor es la consideración de que, hasta prueba en contrario, debe suponerse la probidad de todos y que, por tanto, si alguien actúa como poseedor, hasta prueba en contrario debe considerarse que lo hace porque tiene derecho a ello. La mera tenencia se caracteriza como una relación de dependencia jurÃdica reconocida por el tenedor mismo. Por lo tanto, si se quiere elaborar una teoría general de la posesión de amplio contenido, es necesario restringir la noción de posesión. 1. En todo caso, la correspondiente acción reivindicatoria prescribe a los dos años (C.C., art. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN. Problemas especiales presenta la cuestión de si pueden ser objeto de posesión las partes de una cosa. El poseedor actual puede unir a la propia la posesión de su causante. Es incorrecta, afirma IHERING, la tesis que caracteriza a la posesión como la voluntad de poseer como propietario. También es de observar que aun cuando en el Derecho Romano la clandestinidad en la adquisición de la posesión la viciaba para siempre, nuestra Ley dispone que no "pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima los actos … clandestinos; sin embargo ella. 1961). Este efecto extintivo es semejante a la usucapió libertatis; pero opera instantáneamente. En los casos en que el "corpus" es adquirido por otro y el "animus" por sí mismo, la adquisición de la posesión sólo se produce cuando ambos elementos concurren. ), sin que pudiera recuperar su Gewere de un tercero que la hubiere adquirido de la otra parte. Pero en el deseo de que la noción de posesión sea el supuesto común de efectos homogéneos, se reduce el objeto de la misma de manera que no puede hablarse de posesión (en el sentido de que venimos tratando) cuando no se puedan producir los efectos típicos de la usucapión y sobre todo de la protección interdictal. B) Si se trata de cosas confiadas, o sea, que se han entregado a otra persona en virtud de una relación de mediación posesoria (arrendamiento, comodato, depósito, prenda, etc. Indudablemente, la titularidad de la propiedad y de algunos derechos reales implican un derecho a la posesión ("ius possidendi"); pero no siempre el titular ejerce efectivamente esa facultad. Por ello, aun cuando se diga que el detentador actúa "en nombre de otro", su actuación no consiste en una declaración de voluntad hecha en ejercicio del poder de representación sino en el cumplimiento del "corpus" posesorio, independientemente de que se tenga poder de representación o se carezca de él. ), hay que distinguir dos situaciones: a) Si la cosa se encuentra en poder de la misma persona a quien se le confió, o de sus herederos, no es aplicable el encabezamiento del artículo 794 del Código Civil, ya que se trata de partes y no de terceros. Así, pues, el poseedor que en el momento de la adquisición ignoraba el vicio de su título no se hace poseedor de mala fe si posteriormente llega a conocer ese vicio. Entre esas formas de tradición se señalan: a") La "traditio longa manu", característica de los inmuebles y que consiste en mostrar el fundo al adquirente que se posesiona de él oculis et affectu. 62 y 68), ni a las naves o partes de ellas (Código de Comercio, art. El mismo A sabe que hay un tesoro enterrado en su casa y sabe dónde encontrarlo, pero no lo ha desenterrado. 790). Y con toda razón agrega De Ruggiero que: "El concepto de la posesión es de aquellos en tomo a los cuales más han trabajado los juristas de todos los tiempos; no hay materia que se halle más llena de dificultades que ésta, en lo que se refiere a su origen histórico, al fundamento racional de su protección, a su terminología, a su estructuración teórica, a los elementos que la integran, a su objeto, a sus efectos, a los modos de adquirirla y perderla". Supone, desde luego, una conducta que constituya respecto de la cosa el supuesto de hecho posesorio, o sea, la conjunción del "corpus" o del "animus". Son éstas: A) La presunción de no precariedad. D) En algunos casos, el "animus" de la posesión de una persona resulta de la voluntad de otra (por ejemplo, del representante legal en el caso de menores o entredichos), a la que el Derecho atribuye esa virtualidad. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional; pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión ya que la mera detentación también supone una voluntad sin la cual sería un caso de simple yuxtaposición local, como cuando a una persona dormida se le pone algo en la mano. 4° Ejemplo de la desaparición de la posesión por pérdida de solo el animus es el caso del "constitutum possessorium", arriba mencionado. No, el caballo de ajedrez♟️ (vídeo . 1.1. En tales condiciones, procede tanto una acción restitutoria personal por parte de quien confió la cosa, como una acción reivindicatoria por parte del dueño. de Ihering-Teoría ecléctica. Teoría subjetiva de valor (análisis de la noción) 5. Claro que la posesión es la exterioridad y visibilidad de la propiedad y de otros derechos reales de goce, con las consiguientes consecuencias de adquisición o pérdida de la propiedad. Conforme a la teoría subjetiva acogida por nuestro legislador, la posesión propiamente dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: el "corpus" y el "animus" respectivamente. Algunas como la suiza y la alemana, le dan al concepto el mismo contenido que expresa la idea vulgar, pues consideran la posesión como dominación o potestad de hecho sobre la cosa. Dicho en otros términos, la detentación no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Lo único que puede afirmarse es que la posesión se conserva en casos en que el "corpus" sufre una atenuación (por ej. Al parecer pues, nuestro Derecho habría concebido la posesión como el ejercicio de un derecho aun cuando no implicara el señorío pleno sobre la cosa y en tal virtud todos los derechos serían en principio susceptibles de posesión. A propósito de esa definición, tomada del Código Napoleónico, caben, al menos, dos observaciones: I. art. b) Existen diversas formas de hacer tradición: a') Puede hacerse tradición mediante la entrega efectiva, material o corporal de Ja cosa. Obsérvese que este efecto no queda excluido por el hecho de que el poseedor conozca de la existencia de la demanda si esta no le ha sido legalmente notificada. La correlación entre propiedad y posesión es funcional: la posesión se concede para proteger a la propiedad. En realidad, la posesión exclusiva y la coposesión corresponden al derecho solitario y a la comunidad, respectivamente. Luego, abstrae las reglas lógicas y gramaticales que rigen sus combinaciones [Continúa en el libro]. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Para ello conviene tomar como punto de partida el caso más antiguo de protección posesoria, que encierra el núcleo original y fundamental del concepto: la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce un dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario, o de que no lo sea. : por medio de interdictos); B) Otras situaciones que por su naturaleza intrínseca son diferentes de las anteriores; pero que han sido asimiladas a ellas en cuanto que el legislador les otorga la misma protección legal (por ej. Entonces se recurre a denominar esa situación con un término distinto de la palabra posesión (por ejemplo, detentación); o se introducen una serie de clasificaciones de la posesión para atribuirle a cada categoría unos efectos distintos (por ejemplo, posesión de buena fe y posesión de mala fe); o simplemente, se incurre en equívocos en el sentido de lo que se llama posesión en una disposición legal no coincide con lo que se llama posesión en otra. POSESIÓN LEGÍTIMA Y POSESIÓN VICIADA O VICIOSA. b) De acuerdo con Rudorff el motivo es un motivo jurídico público, ya que para él la perturbación posesoria es un atentado contra el ordenamiento jurídico. Naturaleza jurídica de la posesión: teoría subjetiva de la posesión, Limitaciones al derecho de propiedad: función social y expropiación, Naturaleza jurídica del derecho de audiencia. En cuanto al negocio condicional se suele negar el carácter de justo título al que depende de una condición suspensiva; pero se admite que lo sea si la condición es resolutoria. sino también de todo otro derecho patrimonial de uso y disfrute de un bien. 2° La posesión puede adquirirse por sí o por medio de otro. Entre estas formas se suelen citar: a") La tradición de los inmuebles mediante el otorgamiento del instrumento de propiedad (aun cuando en realidad dicho otorgamiento puede no constituir tradición en el sentido de que hablamos en ciertas circunstancias como por ej. -El derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podÃan identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. establecida en el art. El propietario del suelo lo es de los frutos mientras estén pendientes, en virtud del principio fructus rei fructifere, pars rei est (los frutos son parte de la cosa), cuando los frutos se separan el propietario del suelo se hace dueño de ellos en virtud del principio de accesión (lo accesorio sigue la suerte de lo principal). 920 y 921); el ordenamiento jurÃdico faculta la defensa del hecho fáctico de la posesión, independientemente de que se tenga o no derecho a poseer. La posesión se protege para proscribir la violencia entre privados que se consideran con derecho a poseer. 1° Nuestra norma general en la materia es que: "Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. B) No es necesario que en el caso concreto el título autorice realmente el ejercicio del poder de hecho sobre la cosa; basta con que por su naturaleza sea apto para ello. La posesión no solamente es la exteriorización y visualización del derecho de propiedad. naturalis, possessio, juris quasipossessio, animus possidendi, animus domini, animus . mexicano, venezolano, entre otros [Continúa en el libro]. A) La continuidad consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o momento en que lo hubiera hecho el propietario (o titular del derecho de que se trate). [2] Savigny utiliza el método histórico sistemático, inspirado en la hermenéutica y la filologÃa neoclásica alemana. Sintéticamente expresado, puede decirse que el Derecho Canónico contribuyó al perfeccionamiento de la teoría posesoria e influyó notoriamente en las legislaciones modernas especialmente en dos aspectos: 1° Extendió el reconocimiento jurídico de la posesión mucho más allá de las cosas corporales ampliando considerablemente la doctrina romana de la "iuris possessio" o "quasi possessio". Privacidad | Términos y Condiciones | Haga publicidad en Monografías.com | Contáctenos | Blog Institucional. LA POSESIÓN EN EL DERECHO VENEZOLANO: POSESIÓN Y DETENTACIÓN UBICACIÓN DE LA MATERIA EN EL CÓDIGO CIVIL. Puede ocurrir que en un caso determinado el poseedor se encuentre en una situación de duda acerca de la existencia de un vicio en su título. En los países de Latinoamérica se acogió la teoría subjetiva de la posesión o teoría de la voluntad manifestada por Federico Carlos de Savigny10, basada en una serie de investigaciones filológicas relacionadas con los siguientes conceptos: ius possessionis, jus possidendi, possessio civilis, possesio . ¿En que consiste enseñar ciencias naturales, geografía e historia en primaria? Insistiremos más adelante sobre este punto. Pero existen casos en los cuales quien de hecho ejerce el derecho no es su titular sino otra persona (que puede ser de buena o mala fe). En realidad no debe pasarse por alto el hecho de que en torno a este punto central existen vivas discusiones y dos teorías de capital importancia: la teoría clásica, subjetiva o de la voluntad, desarrollada principalmente por Savigny, y la teoría moderna u objetiva iniciada por Ihering. Este acto no es un negocio jurídico porque sus efectos no se fundan en el contenido de las declaraciones de voluntad del "tradens" y del "accipiens" sino que es uno de los actos que la doctrina alemana califica de actos reales y cuya característica es que sus efectos jurídicos están en función de que se produzca un determinado resultado de hecho que en el caso que nos ocupa consiste en que el señorío de hecho sobre la cosa pase del "tradens" al "accipiens". El representante directo tiene la cosa en nombre de otro y no es poseedor jurÃdico. En todo caso nuestro legislador no es muy riguroso en su terminología y excepcionalmente usa la palabra posesión en un sentido que comprende tanto la posesión propiamente dicha como la detentación. La posesión es el modo de exteriorización y ejercicio de las facultades materiales que confieren la mayorÃa de derechos reales. De acuerdo con un criterio puramente lógico habría de decirse que una persona adquiere la posesión cuando llega a reunir el "corpus " y el "animus ", que la pierde cuando pierde uno de esos elementos o ambos y que, entre tanto, la conserva. «La posesión descansa en sà misma: el poseedor no necesita decir de donde tiene la posesión: la simple exterioridad basta». [8] También es seguida esta teorÃa por códigos como el alemán, suizo, japonés, brasileño. [9] Animus rem sibi habendi: Intención de tener una cosa como de su propiedad suya, por parte de quien entra en posesión de ella. Entre las muchas causas que dificultan el estudio de la posesión debemos señalar las principales: 1° La historia de la institución lejos de facilitar su estudio, la dificulta porque muestra grandes diferencias entre las diversas realidades que se han denominado posesión y entre las distintas reglamentaciones posesorias. Para aludir al primer elemento se empleaban las expresiones "tenere", "detinere in possessione esse", "naturaliter possidere" o "corporaliter possidere". OBJETO. Por otra parte, la "Gewere" producía tres clases de efectos regulados en forma distinta según la clase de "Gewere": servía para la defensa del derecho (eficacia defensiva), para facilitar su ejercicio (eficacia ofensiva) y para la transmisión del mismo (eficacia translativa). Pero, aun cuando en todas esas situaciones existen elementos comunes, los mismos son bastante limitados y en cambio son muy diferentes sus consecuencias jurídicas. La legislación salvadoreña en su Código Civil adopta el pensamiento de que Napoleón. Nuestro Derecho consagra la regla de que la "posesión de muebles equivale al título" siempre que se trate de una posesión de buena fe. A este propósito obsérvese que: 1° No se reconoce posesión separada sobre cada una de las partes del todo a quien posee ese todo. 1° Sin embargo, es innegable que si a veces la posesión se inicia por la sola actuación del poseedor (por ej. En efecto, en estos casos la conducta del detentador no se ha exteriorizado en términos posesorios, en su actuación sobre la cosa. 4° Aun cuando la Ley obliga al poseedor a restituir la cosa cuando sea vencido enjuicio de reivindicación, le otorga en las condiciones que veremos, el derecho a ser indemnizado por las mejoras que ha hecho de la cosa, robustecido a veces con un derecho de retención, y el derecho a hacer suyos ciertos frutos. expositores de la teoría de la posesión, sobre todo los más geniales, han fijado su atención en el Derecho Romano, mientras que . teorías de capital importancia: la teoría clásica, subjetiva o de la voluntad, desarrollada principalmente por Savigny, y la teoría moderna u objetiva iniciada por Ihering. 794 y 795), normas que por su importancia estudiaremos en el próximo acápite. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de pro piedad u otro derecho real. c") La tradición de las cosas incorporales mediante la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el "accipiens" con el consentimiento del "tradens". En la "Gewere" no hay, por supuesto, diferencia entre posesión y detentación. Esta afirmación sirvió de . Así, la tendencia fue extender la noción de posesión y la protección correspondiente, a toda clase de derechos susceptibles de ejercicio continuado (aun cuando existan divergencias acerca del grado en que dicha tendencia se hizo efectiva). En efecto, arguyen que la adquisición de la posesión entendida como iniciación de una situación de hecho es siempre originaria en el sentido de que se produce siempre por la actuación de la persona que se coloca frente a una cosa en actitud de propietario o de titular de otro derecho real sin que ese supuesto pueda ser transmitido. puede comenzar cuando ha cesado la… clandestinidad" (C.C., art. De acuerdo con una vieja concepción, a la que adhiere Ramiro A. Parra, significaría que no existan dudas sobre los elementos de la posesión, el "corpus" y el "animus"; pero según una opinión más reciente consiste en que no existan dudas sobre el "animus", de modo que la posesión será equívoca cuando los actos de goce pueden explicarse sin presuponer dicho "animus". Al tratar de describir la particularidad de la posesión como derecho se suele indicar que la misma radica en que es un derecho que nace normalmente de un estado de hecho y normalmente se extingue con él o cuando se le declara en contradicción con el Derecho. : una persona que le haya comprado la cosa poseída), sea en virtud de un acto "mortis causa" (por ej. 792). 5° La posesión puede conducir a la adquisición de la cosa o derecho poseído a través de varias instituciones: A) La ocupación y la usucapión de las que trataremos al estudiar los modos de adquirir la propiedad; B) La indicada regla que atribuye al poseedor de buena fe no la cosa o derecho poseído sino 1 os frutos percibidos antes de que sea legalmente notificado de la demanda; y. En cambio, cuando los peces entran en los viveros propios o los frutos caen en el propio fundo, la posesión se adquiere sin más. Las disposiciones del Código Civil aparecen informadas por el pensamiento que la posesión es un hecho, desde la propia definición. De acuerdo con Savigny, sólo la posesión era protegida por los interdictos. pero si no tenemos conciencia de ello, no hay forma de poder ejercer nuestro poder fÃsico sobre ella. Los obstáculos de la posesión son de derecho positivo. TeorÃa subjetiva o de voluntad; 1.2. Sin embargo, la sustitución también puede operar respecto del "animus" en el caso de los representantes de las personas naturales o jurídicas. Puede haber animus sin corpus, pero no puede haber corpus sin animus. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. La posesión originaria y la derivada. supuesto reincidente, haya celebrado un contrato ya sea de usufructo, de uso. : el acto del ladrón que a la fuerza penetre en una casa con el propósito de robar no transforma la posesión del poseedor de la casa asaltada en una posesión violenta porque el ladrón no tiene la intención de pasar a poseer el inmueble). 3° La norma no sólo permite rechazar la reivindicación sino también cualquier acción tendiente a hacer valer sobre la cosa un derecho real distinto de la propiedad. La protección posesoria se presenta como una posición defensiva del propietario, para rechazar los ataques contra su esfera jurÃdica: por ello se niega a la posesión donde la propiedad es excluida. Esta palabra, etimológicamente, significa "vestidura" o "investidura". Teoría objetiva. El filólogo opera descubriendo los conceptos básicos de un idioma y los define rigurosamente. la naturaleza jurídica de la posesión es ser un hecho ya que en la definición La utilidad total es la satisfacción total que obtiene un individuo por la posesión o consumo de un bien. En igual sentido se compara con la 2° Para evitar confusiones es necesario aclarar que la detentación no constituye el ejercicio de un poder de representación. tres teorías que explican la posesión desde distintos enfoques teorías para explicar la posesión savigny doctrina tradicional. Así se dirá que quien recibe la cosa en virtud de una donación, venta o permuta tiene "animus"; pero que quien la recibe en virtud de un arrendamiento, comodato o depósito no tiene "animus" (cualquiera que sea la voluntad o intención real del sujeto). Dice IHERING que en el Derecho romano regÃan los principios siguientes: donde no hay propiedad no hay posesión; y donde hay propiedad es posible que también haya posesión. El primero es el más importante, pues sin él, la persona que tiene físicamente una cosa, será mero tenedor, ya que no tiene ánimo de señor de dueño.
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