Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas ad honórem, quienes coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas. Igualmente, las creaciones de municipios aprobadas por las Asambleas Departamentales, entre el 31 de diciembre de 1990 y el 1 de diciembre de 1993, son válidas siempre y cuando no se haya decretado su nulidad por los tribunales competentes, mediante sentencia ejecutoriada. PARÁGRAFO 6. Faltas absolutas y temporales. Conjuntamente con la carta de presentación, lleva tu declaración jurada a cualquier sede de la ContralorÃa y déjalos en mesa de partes. 26. ARTÍCULO 141.- Vinculación al desarrollo municipal. El respectivo proyecto de ordenanza podrá ser presentado a iniciativa del Gobernador o de los mismos miembros de la Asamblea Departamental. WebEsta evaluación se desarrollará de forma virtual y/o presencial en una única fecha y hora señalada en el cronograma del Concurso Público de Méritos N° 07-2022-CG, siendo responsabilidad de la/el postulante, verificar dicha información en el portal web de la Contraloría General de la República. 4. Tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil con funcionarios del respectivo municipio que dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección estuvieren ejerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1864 de 2007. c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos; d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo; f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental; g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección. ARTÍCULO 9. Calidades. Para los efectos del Artículo 15 de la Ley 9a. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa. Las Juntas de Vigilancia, que cumplirán sus funciones ad honorem, podrán citar a sus reuniones a los empleados que consideren convenientes, oír y solicitarles informes escritos o verbales y deberán recibir a quienes quieran poner en su conocimiento hechos de interés para la entidad ante la cual actúan. 7. ARTÍCULO 186. 3. (Adicionado inciso tercero por el Artículo 7 de la Ley 177 de 1994). ARTÍCULO 37.- Secretario. Sentencia C 194 de 1995 Corte Constitucional. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos de orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial. En ningún caso habrá reelección de los personeros. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios; e) Eficiencia. En los municipios clasificados en sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales. Sentencia C 316 de 1996 Corte Constitucional. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. ARTÍCULO 44.- Inegibilidad simultánea. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no podrán: 1. 7. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. La aplicación de las sanciones de destitución y suspensión de un Concejal, serán decretadas por la Procuraduría General de la Nación. En caso de que por motivos de salud debidamente certificados por la entidad de previsión social a la que están afiliados los funcionarios de la alcaldía respectiva, un concejal se vea impedido para asistir transitoriamente a las sesiones del Concejo, el Presidente de dicha corporación declarará la vacancia temporal. 3. 5. El proyecto de ordenanza para la creación de un municipio se presentará acompañado de una exposición de motivos que incluirá como anexos los estudios, certificaciones, el concepto expedido por la oficina de planeación departamental, el mapa preliminar del territorio del municipio que se pretende crear y los demás documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley". ARTÍCULO 10.- Distribución equitativa. Incompatibilidades. ARTÍCULO 145.- Citación a funcionarios. 2. La vigilancia se realizará conforme a los principios, técnicas y procedimientos establecidos por la Ley. PARÁGRAFO 2.- El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta. - Para ser elegido concejal de los municipios del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se requiere además de las determinadas por la Ley, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección. Los negociadores y representantes de los municipios y de las empresas industriales y comerciales del orden municipal y de las sociedades de economía mixta o de derecho público, no se podrán beneficiar del régimen prestacional obtenido mediante la convención colectiva de trabajo. 34 de la Ley 1551 de 2012.). En el artículo 154 y siguientes, estipula lo relacionado con el control fiscal de los municipios, las condiciones para la creación de y supresión de las contralorías departamentales, funciones, organización, entre otras disposiciones. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar. ARTÍCULO 108.- Suspensión provisional de la elección. Sentencia C 380 de 1997 Corte Constitucional. 5. Nota: (Numerales 2, 3 y 4 declarados Exequibles. 8. El referendo deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de sanción de la ordenanza. Secretaría Distrital de Salud. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso; Subrayado Declarado, Nota: (Exequible Sentencia Corte Constitucional 647 de 2002). (Modificado por el Art. Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013, Ver: Decreto 1081 de 2015. Sentencia C 473 de 1997 Corte Constitucional.). Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales. Son faltas temporales de los concejales: c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario; e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal. El pronunciamiento debe ser proferido en un plazo máximo de treinta (30) días, vencido el cual sin que la JAL se haya manifestado, se entenderá la conveniencia del proyecto o solicitud. PARÁGRAFO 2.- Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. PARÁGRAFO 2. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. No obstante, el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga en municipio para estos efectos. En los Concejos de Gobierno Municipal, deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidente, quien tendrá derecho a voz. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución. Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio. ARTÍCULO 15.- Anexos. (Expresión declarada EXEQUIBLE. El municipio buscará garantizar su autosostenibilidad económica y fiscal, y deberá propender por la profesionalización de su administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento. CJA00800000 Oficio No. Subrayado declarado EXEQUIBLE. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. Los concejos y sus comisiones no podrán abrir sesiones y deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En las elecciones de Juntas Administradoras Locales, las votaciones se realizarán de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral siguiendo principios y reglas análogas a los que regulan la elección de concejales. PARÁGRAFO .- Cuando se solicite la nulidad de la elección de un concejal y la misma causal alegada sea común a uno o varios de los integrantes de la respectiva lista de candidatos potenciales a llenar la vacante, la nulidad podrá hacerse extensiva a las mismas si así se solicita en el mismo libelo. 3. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones. WebMartín Alberto Vizcarra Cornejo (Lima, 22 de marzo de 1963) es un ingeniero civil y político peruano.Fue presidente del Perú tras aceptarse la dimisión de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) de cuyo gobierno había sido primer vicepresidente. 6. Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua, Modificado por el Art. Artículo 43 y 45, señala las causales de inhabilidades e incompatibilidades para ser inscrito como candidato, elegido o designado Concejal. 2. Para ser elegido miembro de una junta administradora local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección. En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. 46, Ley 617 de 2000). ARTÍCULO 106.- Designación. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 32, Ley 1551 de 2012. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse dos (2) años después. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Nota: (Expresiones subrayadas declaradas Inexequibles mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-898 de 2011). ARTÍCULO 149.- Definición. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. 5.
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