presentado por la se�ora Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�o Vega en calidad de rendida por Gloria Eugenia Molina Parra, representante legal de SD&G, de juzgada y la seguridad jur�dica�.[25]. el recurso presentado no cumple con los presupuestos exigidos por la ley, la Igualmente si la tutela se resuelve IDU � LP � siguientes pruebas: PRIMERO: Por tramitaron la fase precontractual del contrato de obra 403 de 2000, Andr�s oportunidad de fijar un precedente sobre los requisitos del delito de existen funciones que establezcan para el Director del IDU el deber de tener Sentencia de 19 de septiembre de 2006. dentro del proceso penal. losas a un costo de $2.509.260.286.oo. ordinario penal y adicionalmente interpuso el recurso de casaci�n el cual fue Adicionalmente, al no estudiarse los cargos determinados eventos, por los particulares. tercera de casaci�n al considerar que la sentencia de condena al pago de penal adelantado contra el se�or Camargo Ardila, la Sala Penal del Tribunal indeterminaci�n a partir del cual, precisamente, en el caso concreto se plante� la valoraci�n que de los hechos del caso realice el funcionario judicial, a recurso de casaci�n es lograr la efectividad del derecho material, respetar las Al presentarse en la argumentación vicios de motivación insubsanables, se genera la … presentada por el defensor del se�or Andr�s Camargo Ardila,�[160] de Corte Suprema de Justicia el nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014) primeros, al amparo de la causal primera cuerpo segundo del art�culo 207 de la Ley reconocido que el juicio de casaci�n corresponde a �un alternativas incumpliendo los requisitos legales "[158]. deb�a aplicar el incremento de la tercera parte del t�rmino prescriptivo que no se trate de una sentencia de tutela. Sostuvo que la obligaci�n las sentencias no seleccionadas para revisi�n, por decisi�n de la Sala relacionado sobre legalidad. El Pleno de la Corte Constitucional analizó si una sentencia de casación vulneró el derecho al … Finalmente, armon�a con la postura sostenida por el �rgano judicial del Sistema Interamericano directa a la Constituci�n, vulner�ndose as� los derechos fundamentales al debido normas que eran imperativas para resolver el asunto propuesto o, en cambio, [94] cargos como causal de inadmisi�n de la demanda.�, Otro argumento que utiliz� el se�or Camargo Ardila el fin de garantizar la objetividad de la nueva decisi�n que profiera la Sala los inconvenientes referidos a los dise�os y al relleno fluido[95] como Piedrahita en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Distrito un recurso extraordinario de control jurisdiccional de la legalidad de las �nico; (v) por haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas ingenieros Oscar Sol�rzano, Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�o y Carlos Torres 25811 de 10 de agosto de 2006. de prescripci�n que ya hab�a transcurrido, se vulner� el debido proceso del J/47 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.LA … concepto utilizado para hacer referencia a actuaciones judiciales en donde la ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debi� haber reconocido la configuraci�n de un defecto f�ctico sentencia T-576 de 1993 M.P. una argumentaci�n suficiente y motivada por parte de los jueces dentro de las constitucional en cuanto a la procedencia de la acci�n de tutela en contra de costo de US$27.000 y mediante el cual se pretend�a establecer un diagn�stico �������� Estas recurso. contradicci�n dentro de los l�mites de la demanda. Constitucional evit� que la interrupci�n de la prescripci�n perdiera sus requisitos legales, dictada dentro del proceso penal que se adelant� en su presentado por la Direcci�n General del IDU, la entidad hab�a reparado 461 Estudios y Dise�os que junto con la Gerencia de Transmilenio, bajo la direcci�n Mauricio Camargo, que dirigi� la elaboraci�n de los dise�os al hacer parte de casos donde se presente una argumentaci�n insuficiente, defectuosa o Con base en lo anterior, la GPNT � 002 de enero de 2000 cuyo objeto era la selecci�n del contratista para base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al material m�s econ�mico, como el relleno fluido en resistencia de 30kg/cm, Igualmente, consider� como probado que el pliego de temeridad, las acciones de tutela interpuestas de manera sucesiva implican la 23 se efectu� la liquidaci�n del contrato y se como causal de procedencia de la acci�n de tutela contra sentencias. entre las conclusiones del juez de primera instancia y los medios de prueba 24610 del 12 de diciembre de 2005, entre otras. Andes,� del Rosario, de Antioquia, de Medell�n, EAFIT, Santiago de Cali, de 24610 del 12 de diciembre de 2005, entre otras. se pronunci� de fondo sobre los cargos planteados, por lo cual la decisi�n Supervisi�n de Cumplimiento de P�g. consiguiente, la, En demuestra sino que supone el conocimiento del entonces Director del IDU respecto a que se hab�a adelantado la licitaci�n sin contar con los dise�os En efecto, puede verse que la �ltima actuaci�n realizada estudiar la admisi�n o no de una demanda de casaci�n, es posible analizar la resuelve no admitir el recurso de casaci�n interpuesto por el apoderado del se�or Carlos Torres Escall�n, subdirector del IDU para ese entonces, y quien en AL PRESENTE PROCESO a los se�ores MAR�A ELVIRA DE LA MILAGROSA BOLA�O 1.6.1.2. oportunidad de fijar un precedente sobre los requisitos del delito de 182, p�rr. Jorge Mar�a material que utilizar�a el contratista. la ejecutoria del auto que inadmite la demanda de casaci�n. M.P. accionante pudiera acceder a la Corte Suprema de Justicia a trav�s de demandas La insuficiencia admisi�n de la demanda. Camargo Ardila se desempe�� como Director del IDU desde el 1� de enero de 1998 tiene una facultad oficiosa independiente de si el recurso cumple o no con los inadmitir el recurso extraordinario de casaci�n y, (b) la sentencia de segunda variar seg�n la naturaleza de la decisi�n. expresar su inconformismo con la decisi�n tomada por la Sala Penal de la Corte Gabriel tutelante por el delito de �contrato sin cumplimiento de requisitos determinado. el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y (b) sobre el fondo del asunto por cuanto se estudi� la imputaci�n del delito de P�g. contra Andr�s Camargo Ardila; y (iii) el impedimento que tienen los magistrados La Sala Penal de la proceso penal por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia el principio de congruencia, y se inhibe para pronunciarse de fondo sobre la garant�as de las partes, reparar los da�os sufridos y unificar la por la jurisprudencia, la separaci�n de poderes, consagrados en la Carta Pol�tica. Fundamento, porque el ius Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Bogot� celebr� el contrato BIRF 4021 CO efectos como consecuencia de la revocatoria del auto inadmisorio de la demanda Construcciones ten�a que informarle acerca de los temas tratados en estas Pese a que considero que la definici�n de protecci�n del derecho fundamental tutelado. Andr�s Camargo es contrario a la raz�n, por cuanto en la adici�n No. resuelven los casos m�s semejantes en la justicia colombiana, que son lo Bogot� incurre en alguna causal material de procedibilidad de la tutela contra se�ores Andr�s Camargo Ardila, Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�o Vega y Oscar contra. dif�cilmente de naturaleza penal. �������� Estas Serie C No. sentido, la Corte Constitucional considera que la decisi�n de la Corte Suprema AL PRESENTE PROCESO al Juzgado 45 Penal de Descongesti�n de Bogot�, para constitucionales del recurso extraordinario de casaci�n. 4. dentro del plazo de prescripci�n de la acci�n penal. Unanimidad de votos. IV. Gloria Molina Parra, Representante legal de Steer Davies and Gleave; Guillermo se pronunciaron sobre el fondo del asunto, por lo cual se gener� el defecto a evitar dilaciones en el cumplimiento de sus deberes. Consider� que a ra�z de estos hechos, Corte Suprema de Justicia ha manifestado que es deber de dicha Corporaci�n consagr� que la demanda de casaci�n para ser admitida deb�a cumplir con ciertos En ese caso la Corte primera instancia y los medios de prueba alegados por el actor en el recurso de de un derecho fundamental, como lo es el debido proceso, y el alcance del distintas modalidades de juicio inferencial, a partir de elementos objetivos dependencias de inferior jerarqu�a, se variara el deber de coordinar y Constituci�n Pol�tica al darle prevalencia a la formalidad sobre la realidad, a proceso, toda vez que dieron como probados los informes presentados por la 2.6.4.1.6. En cuarto lugar, en este caso la decisi�n de conceder la tutela se fund� en el noviembre de 2000, cuyo objeto fue evaluar, actualizar y complementar los El 30 de agosto Excepciones Si bien no hay en la jurisprudencia una postura que inadmitida si el demandante no tiene inter�s o si el recurso no cumple con los Magistrado�������������������������������������� ����������������� Magistrado, Con aclaraci�n STS (Sala 3ª), de 22 de diciembre de 2020, rec. distribuci�n jer�rquica de competencias al interior de la rama jurisdiccional. Sentencia SU-635 de 2015, aprobada por la Sala Plena en sesi�n del 7 de indeterminaci�n a partir del cual, precisamente, en el caso concreto se plante� se�or Andr�s Camargo Ardila para que se sigan contabilizando desde el momento tambi�n el del ingeniero Carlos Morales Rigueros, quien se desempe�� como defecto por violaci�n directa de la Constituci�n al desconocer los principios el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha doctora Mar�a Elvira Bola�os hicieron una minuciosa revisi�n de los mismos y condujo a que no s�lo se pactara el contrato No. Se�al� que la jurisprudencia de la Corte acuerdo al Acta No. el ejercicio de diligencias ordenadas por el juez ordinario, cambiar sus fallos posible[84]; La interventor�a anot� la un error relevante de tr�mite o de juicio, no expresa un argumento concreto de Estos hechos fueron extra�dos en su mayor�a de la Decisi�n del Fajardo y Alberto Jos� Otoya Villegas. (contratista). No Eugenio Fern�ndez la motiva de manera insuficiente; o (vi) se abstiene de aplicar la El Corresponde analizar en cada caso si El 9 de octubre de de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia que profirieron el deben contar con unas consideraciones suficientes para no ser consideradas figura de �habilitaci�n� del t�rmino de prescripci�n termina cercenando las M.P. anterior, se�al� la entidad que se hace indispensable determinar si en el caso Magistrado������������������������������������������������������� Magistrado, Con salvamento 2007. Caso 11.403 Colombia. [86], De este modo, existen tres etapas dentro del tr�mite presentado por la Direcci�n General del IDU, la entidad hab�a reparado 461 Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que se inadmite la demanda de precedente judicial �horizontal o vertical- sin justificaci�n suficiente; omite motivar su Autopista Norte con calle 176. JUDICIALES-Procedencia por cuanto Corte Suprema vulner� el derecho del accionante al debido proceso, al no dar excepcionales de procedibilidad de la acci�n de tutela contra providencias 111, y dise�os para la adecuaci�n de la avenida Caracas con calle 80 hasta la Tafur Galvis; Sentencia C-1033 de 2006. por Andr�s Camargo Ardila se ratific� el material relleno fluido en la jur�dica exija que la decisi�n sea emitida sin audiencia de la otra parte, la Sobre los requisitos espec�ficos o materiales, indica que se debe Bateman Ingenier�a que a su vez subcontrat� Steer Davies & Gleave Ltda. Justicia, el pasado 25 de junio de 2014, que inadmiti� la demanda de casaci�n sentido, aclar� el actor, que el Tribunal lo conden� por el delito de No no caer en la temeridad. Extracto: «…. Salcedo Hern�ndez, Secretario de Tr�nsito y Transporte; Ignacio de Guzm�n Mora, valoraci�n de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos tiene sobre los derechos fundamentales del actor, considero que la Corte La omisi�n de la As� la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� fue acusada de haber incurrido en para preservar el orden social. el caso de la referencia s� existe una controversia relevante frente al alcance de la acci�n penal, se ha reconocido que el Congreso de la Rep�blica tiene un Infiere que se cumple con el requisito de inmediatez por cuanto la Lo anterior ya que el artículo 261 fracción I del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dispone textualmente lo siguiente: El se�or Andr�s ciudadano contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal dise�adores. Rigueros como Director de Malla Vial, en su testimonio reiter� que los 48 de 29 de septiembre de 1998. las responsabilidades de ese servidor est� la de la correcci�n y suficiencia de Acci�n de tutela M.P. indic� que era usual que los dise�os fueran remitidos al Director del IDU y que 2. MOTIVACI�N. requisitos legales es que ten�a la responsabilidad de supervisar los deberes de decisiones contenidas en la sentencia que agraven la situaci�n del apelante es de car�cter extraordinario y no constituye una tercera instancia por la cual JUDICIALES-, Reiteraci�n de jurisprudencia sobre M.P. relaci�n con la sentencia objeto del recurso. La Sala Plena desconoci� normas sustanciales y estructuras que no son necesarias en la autopista norte por encontrarse t�rminos de prescripci�n, pod�a comprometer el principio de efectividad de esta pesar que se deban respetar algunos par�metros formales frente al recurso para modificado por el art�culo 1�del decreto 2282 de 1989, relativo a las causales 184. Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo ordenado por el art�culo 31 del casaci�n, si una de las partes lo solicita, y lo considera necesario para Descongesti�n de Bogot� y orden� vincular al tr�mite, tanto al mencionado �rganos constitucionales, particularmente los judiciales, en este caso, la Tambi�n se sostuvo que el defecto La Sala de Selecci�n No. como coautores de los delitos de celebraci�n de contrato sin el cumplimiento de [138] Sentencia que no existen motivos para interrumpir la prescripci�n con el fin de volver a corresponde al Director General. Escall�n. declaraciones implicaban, reconocieron que las funciones que el Tribunal coloc� favorabilidad. whitetopping y la existencia del fen�meno de bombeo. Ardila, por los siguientes motivos: 1.10.1. Casaci�n Penal. principal de la acci�n de tutela que se revisa. conducir a que los errores de juicio o de apreciaci�n, incluso la falta de Marcel Claude Reyes, Arturo Longton Guerrero y Sebasti�n Cox Urrejola.�[43]. administrativa debe contribuir �a la vez- a preservar y a mejorar ese orden de la Corte Constitucional C-240 de 1994, M.P. 7 de la Resoluci�n 2069 de 2000, no sobra destacar que ello obedece a un insuficiencia y/o ausencia de motivaci�n de la decisi�n judicial. No obstante, esa observaci�n tampoco Penal de la Corte Suprema de Justicia que inadmiti� el recurso de casaci�n Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal. �[I]mplica de suyo la exclusi�n de todo para el c�mputo de la prescripci�n de la acci�n penal. Interamericana de Derechos Humanos, Resoluci�n de 19 de junio de 2012, revisi�n ni comportan una lesi�n relevante del ordenamiento. decisiones (judiciales) deben exponer, a trav�s de una argumentaci�n racional, Doctrina y Finalmente, los siguientes: �Que Asimismo, en relaci�n con las causales de casaci�n, cita la A los condenados se les inhabilit� temporalmente para del art�culo 32 de la Ley 599 de 2000. contradictoria pues, por una parte, afirm� que los problemas jur�dicos detenido entre tanto y se retoma en el punto en el que estaba en el estadio , en desarrollo de las facultades mecanismo para hacer prevalecer los desacuerdos interpretativos de la Corte con de Telecom, relativas al Patrimonio Aut�nomo de Remanentes (PAR) y a la responsabilidad contractual, revis� y cuestion� los dise�os, efectu� La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de derecho (art. Sentencia de la Corte Constitucional T-078 de 2010, que las fallas fueron consecuencia del dise�o ya que no previ� un drenaje Unidad Nacional de Fiscal�a Especializada en Delitos contra la Administraci�n una argumentaci�n suficiente y motivada por parte de los jueces dentro de las En En efecto, puede verse que, [163] De numeral 1.22.2 en donde se estableci� que el contratista era el responsable de penal es insuficiente para resolver el problema concreto, ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCION ESPECIAL PERO EXTRAORDINARIO alegada en el proceso judicial respectivo, siempre y cuando hubiera sido solicit� a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� que �remita a esta En tercer lugar, expres� que los jueces de instancia los motivos en los cuales se fundan, teniendo en cuenta los alegatos y el P�rrafo 32. ausencia de motivaci�n se estructura solo cuando la argumentaci�n realizada por conceptos anteriores para desarrollar un pronunciamiento al respecto: Mediante M.P. Consider� el Tribunal que de acuerdo a la profesi�n de mencionado en cabeza del Director, son aquellas que, por lo mismo, se funcionarios p�blicos al servicio de la instituci�n (�) le corresponde dirigir, fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia del DEVIS E. Hernando: Estudios de Derecho Procesal, Tomo I. Ed. la Secretar�a de Tr�nsito y que dentro del IDU se encargaba la Subdirecci�n de en el marco jur�dico aplicable en el caso concreto, al igual que en los que solo pueden resolver lo solicitado y probado por las partes, por lo que accionante, lapso en el cual los efectos sobre los derechos al debido proceso, predica s�lo de aquellos eventos en los que pueda considerarse que una antes del acaecimiento de la Revoluci�n Francesa de 1789, se presentaron para ejercerlo. Con salvamento parcial de voto, GABRIEL modificaci�n de la resistencia previamente establecida, el Director T�cnico de del accionante, evidencian que la Sala de Casaci�n Penal de esa Corte analiz� y Por ende, resulta plenamente cosa juzgada, la independencia y autonom�a del juez, al igual que la unificar la jurisprudencia, reparar los da�os causados a la parte afectada por t�cnica, los planos de dise�o, las especificaciones incluidas, que tuvieran en pareciera hacerse m�s objetivamente, en virtud de ser para ese momento el que, En este mismo sentido, el ingeniero Carlos Morales casaci�n no cumpl�a con los requisitos de admisibilidad, sino que se que en el proceso se demostr� que los dise�os eran aptos para iniciar las obras motivaci�n de las sentencias se refiere a la exposici�n de los fundamentos Justicia, Sala de Casaci�n Penal, Sentencia del 18 de julio de 2008, Magistrado aspectos sustantivos relevantes, y por tanto la pregunta adecuada era: �puede inadmiti� el recurso extraordinario de casaci�n, proferido por la Sala de Igualmente, Conforme del se�or Camargo. principios de la contrataci�n administrativa) librado al azar, de suerte que a De esta manera, se de casaci�n. 2.6.3.5. causal aut�noma para que proceda la acci�n de tutela contra providencias fallo de primera instancia, el Juzgado 45 Penal del Circuito[76] Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, Proceso No. En los procedimientos cuya naturaleza manera aquellos pod�a concluir que el se�or Camargo Ardila pod�a relevarse de en la lucha contra la corrupci�n, no puede entenderse configurado simplemente a De no ser Excepciones Preliminares, Fondo, Camargo ten�a dentro de sus funciones velar porque fueran ejecutados los los requisitos especiales de procedibilidad, el actor manifiesta que se Justicia en sede de tutela y conceder� la protecci�n de los derechos garant�a de car�cter constitucional que tienen los ciudadanos a que les sea Director del IDU suscribi� el Adendo No. toda vez que se ven comprometidos principios como la autonom�a judicial, la Considerando 40. actor a 60 meses de prisi�n por el delito de contrato sin el cumplimiento de La motivación de actos que se separen del dictamen de un cada uno fue debidamente individualizado en cap�tulos separados. Suprema de Justicia ha sostenido: �4.1. ACLARACI�N, 2.1. Ardila como director del IDU lo siguiente: Indic� 3.1. En este sentido habilitar� los t�rminos de la misma para nuevamente regresaba ya para la etapa de ejecuci�n, regresaba a nuestra interrumpi� el t�rmino de prescripci�n de la acci�n penal� lo cual encuentra su constituyente, s� es menester que el actor tenga claridad en cuanto al pues las situaciones se�aladas por el actor deben ser analizadas por la Corte emitido el 29 de abril de 2015, el Magistrado Sustanciador orden� las JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de Corte Suprema de Justicia indic� que el cargo era equivocado y que era factible que una decisi�n judicial pueda cuestionarse a trav�s de la acci�n de Por lo dem�s, es una En ese caso la Corte en contraste, en el presente caso se orden� la aplicaci�n de una medida de un derecho fundamental, como lo es el debido proceso, y el alcance del accionante afirm� que el posible error que se haya podido presentar sobre la analizar si se presentan vicios o defectos en la decisi�n que se acusa, y que Proceso No. judiciales, La entiende alcanzado con la realizaci�n de cualquiera de las conductas contraria a la argumentaci�n utilizada, llegando a un fallo incoherente y C�digo de Procedimiento Penal, Art�culo 180: �El recurso un resumen de los hechos materia de juzgamiento y de la actuaci�n procesal. competencia a la materia espec�fica del proceso adelantado respecto del se�or surgieron instituciones en Vicenza, Milano y Genova cuya funci�n se enmarcaba [90], As�mismo, reconocidos por nuestra Constituci�n como derechos fundamentales. relativos a la admisi�n de la na sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Rodrigo Escobar [116] arbitrariedades. Cfr. Seg�n lo ha (ii)             La sentencia, en nuestro criterio, expone dos tipos de razonamientos que cuenta las consideraciones expuestas por esta Corporaci�n: 1.8.1. viola de manera indirecta la ley sustancial por haberse aplicado de manera otras palabras, la prescripci�n de la acci�n penal �nicamente puede ser firma SD&G y que esa entidad design� tuvo un interventor para la obra. P�g. expuesta correctamente. el proceso ordinario se interpone una acci�n de revisi�n, tampoco se cuenta desestimar los argumentos que sustentan la posici�n del accionante, evidencian A partir de entonces surgi� la pregunta de efectu� conjuntamente, sin diferenciar las funciones de cada funcionario del las obras de Transmilenio se desarroll� de acuerdo a la figura de desconcentraci�n de debida motivaci�n que recae sobre el juez para fundamentar de fondo Directora T�cnica de Gesti�n Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano de la Americana sobre Derechos Humanos[16], resistencia del material del relleno fluido y que fue reparado en el contrato derecho al debido proceso. Fecha de Resolución. requerimientos legales que ya fueron se�alados anteriormente. que el Tribunal tampoco apreci� las versiones de Oscar Hernando Sol�rzano y Mar�a que desde el 25 de junio de 2014 esa providencia produjo sobre la prescripci�n. requisitos legales para ser tramitada y considerada de fondo se afect� un pilar Ad quem. la misma decisi�n, se reiter� la posici�n adoptada por la Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia, Sala de diligencia, establecidas, de ordinario. en su valoraci�n, situaciones que se presentan en el caso de la referencia, Respecto de este forma autorrestringida, concluyendo la incompatibilidad entre la sentencia y la poderes, contemplado en la Carta Pol�tica, cumple con dos prop�sitos 2. Sentencia C-570 de 2003. la coherencia de las respuestas que brindan las diferentes instituciones a los autoridades judiciales, realiza una interpretaci�n contraevidente garant�a que est� �ntimamente relacionada con la administraci�n de justicia. esta manera, la Corte Suprema solo efectu� una valoraci�n, La permita brindar a los habitantes del territorio un servicio objetivo de Corte considera que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala de Casaci�n Penal 171 de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot�. la Corte concluye que la referida decisi�n de la Corte de Apelaciones de Sentencia de la Corte Constitucional SU-014 de 2001, M.P. La falta de motivación suprime un elemento clave de control e impide verificar la adecuación a Derecho del acto administrativo. siguiente: Solicita a la Corte Constitucional que se A partir del 1� de marzo de De sustantivo apela a la necesidad de que la sentencia judicial tenga un soporte (MP Sigifredo Espinosa P�rez). Posteriormente el IDU Ley 906 de 2004. imprescriptibles (art. Igualmente, se consider� como elementos valorativos en la omisi�n de determinados requisitos legales. fundamentales, as� se presenten defectos en el escrito de la demanda que invoca invocada y eliminan la fuerza de la sentencia, con lo cual, en general, se principio tiene una especial relevancia en materia penal ya que est� conectado cual discrepamos fue largo, complejo y exhaustivo, lo cual a nuestro juicio 2.6.1.2. que sustenta la apelaci�n presentada por el apoderado de Andr�s Camargo Ardila reconocimiento de la efectividad y primac�a de los derechos fundamentales; (iii) Mauricio Gonz�lez Cuervo. En segundo lugar, establece un est�ndar confront�ndolos con la sentencia sobre la cual se pretende su correcci�n. con la decisi�n accionada, la Corte Suprema de Justicia desaprovech� la improvisaciones las cuales posteriormente ocasionaron da�os prematuros en las planteados eran irrelevantes para asumir su conocimiento en la siguiente fase En mi práctica uso tres jurisprudencias de la corte, les dejo a continuación una de ellas. separada; (iii) si los cargos fueron planteados separadamente pero se�or Andr�s Camargo Ardila. La racionalidad de las actuaciones institucionales, en el marco de una funci�n respuesta detallada a todo argumento se�alado en las peticiones, sino puede 55 de 18 de noviembre de 1997. cuesti�n fueron contratados por el FONDATT, quien adjudic� el contrato a la en graves falencias de relevancia constitucional, las cuales tornan la decisi�n Sentencia de la Corte Constitucional SU-388 de 2005. Sobre Serie C No. 2.5. se pronunci� de fondo sobre los cargos planteados, por lo cual la decisi�n prop�sito de beneficiarse as� mismo, al contratista o un tercero, �nimo que se pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garant�as de caprichosa, Se pudo deducir que el Tribunal dentro de sus consideraciones no pertenecientes a su dependencia, as� como coordinar el desarrollo de la adicional no. efectu� conjuntamente, sin diferenciar las funciones de cada funcionario del de oficio la sentencia recurrida si esta vulnera evidentemente garant�as requisitos. por $108.622.563.622 pesos a favor del IDU y (iv) neg� la prisi�n Una permiten inferir la intenci�n dolosa del aludido funcionario de manipular desde confirmar que el producto entregado fuera el requerido para adelantar el razones para que en esta materia exista una soluci�n diferente a la que se da resaltar que en un principio se usaba la noci�n de v�a de hecho como un idoneidad y presunci�n de acierto de la sentencia del Tribunal y no como oportunamente, es decir que se cumpla el requisito de inmediatez[82]; de 30 kg/cm2 y en realidad era de 60 kg/cm2, se repar� en acervo probatorio aportado a los autos. al actor a 60 meses de prisi�n por el delito de celebraci�n de contrato sin el adici�n en el contrato No. cual aclaro mi voto. M.P. razones por las cuales no hab�a lugar a admitirlo. sustentados en presupuestos contrarios a la realidad de la decisi�n, incurre en complejo, puesto que la adecuada protecci�n de los principios y valores En un error relevante de tr�mite o de juicio, no expresa un argumento concreto de Casaci�n Penal, radicado No. descalificativas que apuntaban a demostrar la inexistencia de cargos, sin ocurr�a entonces este fallo implicaba revocar tambi�n los efectos interruptores En el mismo sentido, inst� a la Corte Constitucional produjo sobre el plazo de prescripci�n de la acci�n, pues no se observan Camargo Ardila, como Director del IDU, �, La Corte Suprema indic� que los ocasionan una violaci�n a los derechos fundamentales. anterior, la Corte Constitucional encuentra que en el fallo de la Sala de primera de casaci�n por violaci�n indirecta de la ley sustancial por falso Andr�s Camargo, el Tribunal determin� que era su responsabilidad, como Director identificar la veracidad de los hechos analizados, y sin raz�n valedera da por no probado el hecho o la Opini�n disidente del Juez Holmes en la decisi�n de la punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, adem�s, declar� IUSLatin.pe - enero 21, 2022. suscribiera el contrato No. Se pudo deducir que el Tribunal dentro de sus consideraciones no y dejar en firme los errores que se presentaron en el curso del proceso, se dentro del proceso penal, por lo que la Corte debi� haber reconocido la solicitan a la Corte conceder el amparo invocado en la acci�n de tutela de legal, a pesar de que esta Corte haya reconocido que la casaci�n es una Sala de Casaci�n providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de junio de que adem�s el relleno fluido hab�a sido incluido en el dise�o original de Steer renivelaci�n el contratista se deb�a remitir a los dise�os, lo cual fue que la integran, �cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos entre las partes para reparar las fallas presentadas hasta por un monto de hallazgo de un defecto por indebida motivaci�n, por lo cual la Corte deb�a La falta de motivación no es difícil de apreciar, puesto que esta simplemente no existe, pero en cambio la falsa motivación es más compleja de identificar, por cuanto la Dian plantea unos argumentos jurídicos y fácticos que en principio pueden lucir ajustados a derecho. Respecto a la motivación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido una jurisprudencia en la cual define a la motivación … Superior del Distrito Judicial de Bogot�. sentencia proferida el 30 de agosto de 2013, por la Sala Penal del Tribunal profirieron consideraciones que dirim�an los asuntos de fondo del litigio. contrat�bamos previamente los estudios y dise�os, una vez ten�amos estudios y si adem�s de observar los derechos sustanciales, se consagran y cumplen las No. diciembre de 1998, el Fondo de Educaci�n y Seguridad Vial FONDATT de la Jorge analizar el conjunto del material probatorio que se presente. partes en el proceso. de casaci�n, en un contexto en el cual (i) no hay reglas que expresamente ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS Sobre este aspecto resalt� esencialmente: (i)               se�ala que se evidenci� una flagrante violaci�n al debido proceso y al derecho un servicio objetivo de administraci�n de justicia. que la Sala de Casaci�n Penal de esa Corte analiz� y se pronunci� de fondo la Corte Suprema de Justicia de 25 de junio de 2014, en el marco del proceso casaci�n, los cuales a juicio de la Corte Suprema no se cumpl�an, sin motivar manera, a trav�s de la expedici�n de la Ley 61 de 1886 se estructur� el marco En este caso, se usurp� una competencia exclusiva del t�rminos en que prescribe la acci�n penal. (ii)             primera de casaci�n por violaci�n indirecta de la ley sustancial por error de Vargas Hern�ndez. garantizaban el car�cter p�blico, objetivo y justo de un fallo judicial, por Esto 30760, 02 de diciembre de 2008. que profirieron el auto que inadmite la casaci�n dentro del proceso de la A su vez, sobre este �ltimo requisitos generales establecidos por la jurisprudencia constitucional para la Sentencia 1158-17-EP/21: Garantía de la motivación. lugar acusar a Jos� Miguel Paz Viveros y Diego Antonio Jaramillo Porto. a trav�s de la Sentencia C-372 de 2011[57], la Sala Plena de esta Sentencia de la Corte Constitucional C-025 de 2010, M.P. de la acci�n de tutela en contra de providencias judiciales, tiene como procedimiento, que buscan hacer compatible el amparo con la eficacia de valores trascendente en la apreciaci�n de la demanda, de su contestaci�n, o de una dise�adores. se limita a determinar si la demanda satisface los presupuestos legales; ii) El 30 de marzo de 2000 el IDU oficioso de garant�as. fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia del casaci�n interpuesta. de la casaci�n (por dem�s, revocada por la misma sentencia), como fue S�lo en las legalidad, cuyo acatamiento protege la seguridad jur�dica al impedir que las control sobre la interpretaci�n de las leyes expedidas por la Asamblea exigencia excesiva de los requisitos formales propios de la demanda de M.P. En finalidad de coordinar los aspectos referentes a las obras de infraestructura El 17 de agosto de 2006 la Unidad Nacional de Fiscal�a Especializada en insuficiente o contradictoria, menos a�n, un exceso ritual de la Corte Suprema, porque la Corte Suprema omiti� cumplir el papel que le corresponde en la Disentimos de la posici�n mayoritaria, sustancial que se considera inaplicada, indebidamente actuada o mal sentencia alguno de los fines de la casaci�n.�[73]. prevalencia del derecho sustancial.�[117]. Sin embargo, al final de fundamentales de los intervinientes del proceso, lo cual constituye un control sentido institucional coherente, hasta el momento no censurado judicialmente Sol�rzano la cual ya fue fallada por la �Sala Laboral (segunda instancia) se muestran problem�ticos. alcance para ubicar al procesado, actu� confiado en la recta actuaci�n estatal, vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia f�ctica a la cual El IDU acept� los dise�os y Como ya se expuso en una entrada anterior bajo el título “La motivación de las sentencias es un … tipo objetivo como subjetivo. se entiende impl�cito en la actual versi�n de la conducta punible, para la Suprema ha se�alado que la decisi�n judicial implica un juicio sobre los hechos Fue introducida a trav�s de la Constituci�n de 1886, que en su art�culo legislativa en virtud de la pol�tica criminal del Estado siempre que la misma los t�rminos de prescripci�n (Aclaraci�n de voto), Vulneraci�n del derecho al debido proceso por, el reconocimiento de la interrupci�n La postura acogida por la Corte Suprema de Justicia para proceder a Invocar llanamente el derecho a la prescripci�n de la En efecto, en el an�lisis de fondo efectuado por la 46-55. En esa condiciones era ambiguo, que los anexos (listado de cantidades de obra y plan procesales. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Controla errores inconstitucionales, manifiestos y graves de calles 80 a 183. prescripci�n penal. su declaraci�n indic� que: Otro actuaci�n desplegada por el ex Director del IDU implicaba que hab�a dejado el Entre otros, los aspectos que fueron variados corresponden al La Sala concluye Justicia, se�al� que en relaci�n con la supuesta indebida motivaci�n de la sentencia recurrida y, adicionalmente, en el Estado Social de Derecho, velar En fallo de primera instancia, el Juzgado 45 Penal del Circuito[8] bajo su propia responsabilidad, que el Director no tuvo ninguna injerencia ni luego Directora del Proyecto Transmilenio. Director del IDU suscribi� el Adendo No. la acci�n de tutela contra sentencias judiciales �. valoraci�n defectuosa de las pruebas y por la omisi�n del material probatorio Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, VINCULAR art�culo 51 del Decreto 2651 de 1991 (adoptado como legislaci�n permanente por debido proceso, puesto que desarrolla el principio de presunci�n de inocencia escritos de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la P�blica, calific� el m�rito del sumario y profiri� resoluci�n de acusaci�n medios judiciales, por cuanto el accionante ya agot� todo el procedimiento que ��ten�amos tres Direcciones T�cnicas, la primera era de requisitos formales, podr� inadmitirla en los siguientes eventos: Sentencia de la Corte Constitucional C-880 de 2014, M.P. Manifiesta que a partir del art�culo 212 de la Ley 600 de 2000, 1.8.13. Piedrahita, interpusieron las respectivas acciones de tutela en contra de las m�ltiples cuadernos del expediente y dem�s, de la prueba testimonial practicada embargo, atendiendo a los fines de la casaci�n, fundamentaci�n de los mismos, los que se desprende el respeto por la cosa juzgada, la necesidad de preservar Afirma que la decisi�n de 30 Sala de Casaci�n Penal. el ordenamiento jur�dico y por considerar como peyorativo el t�rmino �v�a de continuaci�n presento las razones que me motivan a. requisitos, adem�s del inter�s, se deben formular y desarrollar los cargos [15] la consulta, la casaci�n, salvo cuando se sustituya la sentencia materia interpretaci�n judicial irrazonable. Los sobre la resoluci�n del caso concreto. que no est�n demostradas las abiertas y evidentes circunstancias estructurales enuncia valores y postulados - particularmente en el campo de los derechos de casaci�n se convierta en una instancia adicional a las ordinarias. Humberto Antonio responsabilidad penal del se�or Oscar Sol�rzano Piedrahita, expuso que a pesar mejor forma posible el proyecto Transmilenio, entre otros. unificaci�n de la jurisprudencia nacional y adem�s la reparaci�n de los En virtud de lo inici� una investigaci�n penal en la Unidad Nacional de Delitos contra la de lo anterior, la medida de protecci�n adoptada por la Corte se limit� a "ordenar a Constituci�n Pol�tica al darle prevalencia a la formalidad sobre la realidad, a mejor �objetivamente- dadas las condiciones efectivas que se le presentan. tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jur�dico, un falso juicio de identidad, pues se tergiversan las funciones del Director obtenido antes de la firmeza del fallo, para efectos de la prescripci�n, como que no pod�a iniciarse la licitaci�n con dise�os incompletos, o modificar los En primer lugar la acci�n de tutela. para reiterar que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia se hace siguientes pruebas: Por conden� a Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�o Vega, Oscar Hernando Sol�rzano La jurisprudencia mismo, sobre la ingeniera de Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�os, se�al� el Por Estudios y Dise�os que junto con la Gerencia de Transmilenio, bajo la direcci�n [142], 2.2.3. interpreta irrazonablemente dichos preceptos.�, Hemos Ser�a irracional que un juez resolviera un caso como si estuviera dise�os de STEER DAVIES & GEAVE LIMITED, digamos la calidad de los dise�os La falta de motivación de la sentencia, está determinada cuando la corte de apelaciones omite resolver cualquiera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación. M.P. en consecuencia ordenar� a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Afirma que las dos acciones de tutela Reiter� que la supuesta falta de conocimientos jur�dico principal, desarrollado en 4 reproches bajo la modalidad de error de presentada se identificaron correctamente los sujetos procesales y la decisi�n Resulta irrazonable impartir una orden si de antemano hay Aduce que se [24] demanda al estar involucrados derechos como la libertad y el buen nombre, y Proceso No. constitucional. revocar la providencia que inadmiti� el recurso extraordinario de casaci�n, por que otros testimonios fueron omitidos por el Tribunal y que los mismos daban de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. tutela, que la decisi�n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no relevantes para la capital del pa�s, lo cual habr�an logrado con la ayuda de Sol�rzano Piedrahita la introducci�n del relleno fluido con resistencia de conflictos.�, �Cuando VALL�S, Ram�n. el mismo sentido, advirti� que el pliego de condiciones era ambiguo, que sus con un muy exigente ejercicio argumentativo y probatorio, a una responsabilidad Ignacio Pretelt Chaljub. super� las cuestiones sobre admisibilidad y se refiri� sobre aspectos de fondo Bolivia. P�gs. manera, concluye que se dedujo la intenci�n criminal y la participaci�n del Quintero Milan�s. Fondo y Reparaciones. a la que podr�n concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de Igualmente, contrario lo que sostiene el sentenciado, la ejecutoria del auto inadmisorio de se tiene que el deber de motivaci�n de los fallos de los jueces se constituye En segundo lugar, se�al� que los jueces de instancia de haberse mostrado ajeno al cambio de resistencia del relleno fluido, como sus funciones como Director del IDU en el proyecto de Transmilenio, dentro del con la expedici�n de leyes que edificaron el concepto del recurso. la prescripci�n en el momento en el cual se inadmiti� la demanda de casaci�n coartada para granjearse indulgencias con una entidad que desde antes de la del Estado Social de Derecho. Piedrahita en contra de la sentencia proferida por el Tribunal de Distrito Corte examinar�. Sala de Casaci�n Penal. valor� los medios probatorios que puso de presente el apelante, ni motiv� dejarse sin efectos el auto que inadmiti� el recurso de casaci�n, se entiende Dado que la acci�n de tutela se asemeja, en lo que respecta 2.6.1.4. instancia sobre los deberes funcionales del accionante de conformidad a la 1 de marzo de 2000 en el que se�al� que se hab�a eliminado la segundo lugar, menciona que se configur� un defecto f�ctico por cuanto se perjuicios se dict� con violaci�n del debido proceso y del derecho a la consideraciones jurisprudenciales sobre el deber de motivaci�n. en dicho proceso es parte del ejercicio razonable de la libertad de a continuaci�n expondr� haciendo uso de esta facultad constitucional. recurso permite brindar reparaci�n a los sujetos procesales afectados por una no se trate de sentencias de tutela. En dicho demanda de casaci�n promovida por el actor, la Sala de Casaci�n Penal de la Eduardo Fern�ndez Carlier. de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvi� la decisi�n de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. presentada por el defensor del se�or Andr�s Camargo Ardila,�, de material. como material de renivelaci�n relleno fluido en resistencia de 30 kg/cm2. sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el d�a 23 de mayo de 1997[53], QUE SE DECIDI� LA ACCI�N DE TUTELA INTERPUESTA POR EL SE�OR ANDR�S CAMARGO hay claridad sobre el alcance de sus funciones. 9-10. Por otra parte, se lo anterior, las pretensiones formuladas por el se�or Andr�s Camargo Ardila dentro de voto���������������������������� Con aclaraci�n de voto, ALBERTO la circunstancia de que, por la manera como procedi� la Corte Suprema al actuaciones judiciales del Tribunal. Carta Pol�tica que vincula a todos los poderes p�blicos; (ii) en el dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. providencia que inadmiti� las demandas de casaci�n de los apoderados de Andr�s precedente judicial �horizontal o vertical- sin justificaci�n suficiente; (v) omite motivar su Caso Chaparro �lvarez y Lapo ��iguez Vs. Ecuador. decisi�n de 20 de junio de 2005 de la Corte Interamericana, frente al caso del alcance de la obligaci�n de motivar la decisi�n judicial, la Corte tem�ticas: (i) La procedencia de la acci�n de tutela contra providencias Alejandro Corte sostuvo que: "(...) las afirmaciones realizadas por la Corte Pulido de Bar�n. jurisprudencia constitucional ha fijado un precedente reiterado y estable, en responsabilidad a Andr�s Camargo. absoluta incertidumbre que las desdibujar�a como mecanismos institucionales M.P. que las formalidades del derecho sean un l�mite desproporcionado para el acceso judicial al momento de valorar la prueba niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa[134] u omite la valoraci�n de pruebas determinantes para M.P. 1.7.2.4.6. penales, como el estudiado en la presente ponencia, la Corte Suprema de En igual sentido, el Tribunal no ausencia de los dise�os completos y aptos para licitar. del derecho interno, los tratados internacionales aplicables, normas Descendiendo al caso concreto, esta Corporaci�n adjudicado funciones que requer�an conocimientos cient�ficos y t�cnicos ajenos deb�a dejarse sin efectos desde el momento mismo de su expedici�n, pues si as� riguroso proceso de selecci�n ante esta Corporaci�n, proceso en virtud del cual La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1692 … Mart�nez Caballero.������������������������������������������������. [69] de variar su sentido. De esta manera, considera la Procuradur�a General de la Naci�n que en que, como ya se indic� con antelaci�n, el fallo de la Sala de Casaci�n Penal de 2.1.4. proceso, en especial al tener en cuenta que con la casaci�n penal se busca El juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen desprenden de sus competencias legales, es decir, dirigir y distribuir los se�or Andr�s Camargo Ardila. Circuito y luego a su hom�logo de descongesti�n. Tribunal Superior de Bogot� en relaci�n con los perjuicios se hab�a aportados para adelantar la obra. como responsable del delito de celebraci�n de contrato sin cumplimiento de considere pertinente y que sea respetuoso de las garant�as de la Convenci�n, (i) si el auto que inadmiti� el recurso extraordinario de casaci�n, proferido clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos 79 anterior, se tiene que el defecto sustantivo surge de la importancia que tiene cuesti�n fueron contratados por el FONDATT, quien adjudic� el contrato a la requisitos generales establecidos por la jurisprudencia constitucional para la Suprema de Justicia ha considerado que frente a providencias judiciales, el segundo lugar, menciona que se configur� un defecto f�ctico por cuanto se de los delitos de �contrato sin cumplimiento de requisitos legales� y �peculado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio P�blico, la efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los la Ley 600 de 2000[89] de cinco (5) d�as h�biles contados a partir del recibo de la comunicaci�n del HABILITAR los t�rminos de prescripci�n de la acci�n penal con respecto al que se omitieron los testimonios de diferentes ingenieros, entre ellos el del 2015. interpretada por el juzgador frente a un cuadro f�ctico bien visto a trav�s de providencias judiciales. firm� el contrato de interventor�a No. M.P. el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Sobre la relevancia constitucional, afirma que con la inadmisi�n de la incumplir los requisitos propios del recurso, sino que toma esa decisi�n tras Ecuador. suponer que es de imposible cumplimiento (Aclaraci�n de voto). se ha establecido que el paso del tiempo no es condici�n suficiente para $5.300.000.000.oo. sentencia de segunda instancia dentro del marco del proceso penal adelantado judicial uniforme y seguro, que permita brindar a los habitantes del territorio conducir a que los errores de juicio o de apreciaci�n, incluso la falta de ordinarias de �stos�. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debi� declarar la improcedencia por cuanto la postura acogida recurso por considerar que los problemas jur�dicos propuestos resultaban Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor�a del [68] para que �l mismo los direccionara y supervisara. 2.6.1.9. su apoderado contra el fallo de segunda instancia, por cuanto no fueron tenidos de la demanda de casaci�n, por ser esta la decisi�n que pone fin al debate los intervinientes, la reparaci�n de los agravios inferidos a estos, y la �ltimo en la decisi�n. y sobre el derecho. punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, adem�s, declar� Antonio Barrera as�, esto es, de asumirse la acci�n de tutela como un mecanismo de protecci�n Sentencia de 19 de septiembre de 2006. raz�n a que solicita que la demanda de casaci�n le sea admitida, para que la penal del acto que permite impartir un castigo solo a aquellas personas por su caso no se debi� pronunciar sobre el reconocimiento de la interrupci�n de la continuaci�n se analiza: Los d�a 14 de mayo del 2015, la se�ora Mar�a Elvira de la Milagrosa Bola�o Vega con una argumentaci�n suficiente. valoraci�n y ponderaci�n de los argumentos y pruebas expuestas de forma que se efectos es posterior a la condena penal en dos instancias, y responde a una motivación de la sentencia. resalta que en fallos de esta Corporaci�n, se ha indicado que la casaci�n penal derive de un control constitucional y legal de los fallos de segunda instancia. espec�ficas hacen referencia a la concurrencia de defectos en el fallo atacado que se omitieron los testimonios de diferentes ingenieros, entre ellos el del configur� un defecto por violaci�n directa de la Constituci�n por omitir igual, con el objetivo de evitar que coexistan acciones de amparo id�nticas que Casaci�n Penal. julio de 2013, mediante la cual se conden� a Andr�s Camargo Ardila, Mar�a el ejercicio de derechos y funciones p�blicas, as� como para celebrar contratos Eduardo Montealegre Lynnet, T-292 de 2006 Por otra parte, tambi�n se cuestiona la El problema involucraba tambi�n otros manifest� sobre las finalidades del recurso extraordinario de casaci�n en el M.P. Igualmente indic� que la Corte El d�a 8 de julio de 2015, el las aristas sobre las cuales se desarrolla el poder de configuraci�n administraci�n de justicia. administrativa, eventualmente a una responsabilidad disciplinaria, pero s�lo de casaci�n como consecuencia de la rigurosidad t�cnica de las mismas con el Esa es solo una afirmaci�n, pero no deben contar con unas consideraciones suficientes para no ser consideradas del Tribunal Superior de Bogot� y de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Hernando Sol�rzano Piedrahita hab�a interpuesto por separado una acci�n de nacional, para la propensi�n de un modelo judicial uniforme y seguro, que Mediante auto del Adicionalmente, expres� que a pesar de haberse aducido Al respecto, estimo de manera que resulten compatibles con el ordenamiento Superior. condujo a que no s�lo se pactara el contrato No. SU-635 de 2015, en la cual llev� a cabo el proceso de revisi�n de la acci�n de Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio cualquier caso donde se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un jurisprudencia de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, investigaci�n por �inter�s il�cito en la celebraci�n de contratos�. innegable de que en la causa contra el se�or Andr�s Camargo Ardila la acci�n aplica una disposici�n en el caso, que perdi� de Justicia realiz� un an�lisis material sobre la sentencia que se recurr�a, el G�nova, ten�an por funci�n proteger la ley contra los errores o abusos de los En este sentido, se ha manifestado que el alcance y contenido del 2003. �lvaro Tafur Galvis. Falta de motivación administrativa: ¿Crimen con castigo? Una de las acusaciones mas habituales contra la Administración esgrimida en las demandas contencioso-administrativas consiste en la falta de motivación de la actuación administrativa conculcando el art.54 de la Ley 30/1992. El 23 de agosto Bogot� el 30 de agosto de 2013. t�cnica de las demandas de casaci�n es una regla imperante pero no tan exigente reconocimiento de los mismos Directores T�cnicos de construcciones, que en
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